Aviles Sanchez, Wilson v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLRA202300645
StatusPublished

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Aviles Sanchez, Wilson v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

WILSON AVILÉS REVISIÓN SÁNCHEZ ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Corporación del Vs. Fondo del Seguro del KLRA202300645 Estado CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO Querella Núm: DEL ESTADO JA-16-85 Recurrida SOBRE: Exclusión DIMARIE MÉNDEZ del Registro de MARTINÓ Elegibilidad e Interventora Impugnación de Convocatoria Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

El 14 de diciembre de 2023, el Sr. Wilson Avilés Sánchez

(señor Avilés Sánchez o recurrente) compareció ante nos mediante

un Recurso de Revisión y solicitó la revocación de la Resolución que

se dictó el 31 de octubre de 2023 y se notificó el 17 de noviembre de

2023 por la Junta de Apelaciones de los Empleados Gerenciales de

la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta de

Apelaciones). En lo pertinente, mediante el aludido dictamen, la

Junta de Apelaciones no le concedió una solicitud de sentencia

sumaria que presentó el recurrente solicitando que se le incluyera

en la Certificación de Elegibles para un puesto como Asesor Legal V

en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 16 de septiembre de 2016, el señor Avilés Sánchez presentó

una Moción Asumiendo Representación Legal y Apelación ante la

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202300645 2

Junta de Apelaciones.1 Mediante esta, indicó que ocupaba el puesto

de Ejecutivo en Contratación III en la Oficina de Contratación de la

CFSE , poseía un grado de Juris Doctor desde el 28 de mayo de 1999

y estaba admitido al ejercicio de la profesión de abogado desde el 25

de enero de 2000. Alegó que el 9 de agosto de 2016, presentó una

solicitud de empleo para la Convocatoria 49-17 Gerencial de la CFSE,

para llenar una vacante para ocupar el de Asesor Legal V. Adujo que

mediante un documento intitulado Notificación sobre Participación

en Convocatoria, con fecha del 29 de agosto de 2016, la Jefa de la

División de Reclutamiento le notificó que no fue incluido en la

Certificación de Elegibles para el puesto solicitado ya que no poseía

“cinco (5) años de experiencia en la práctica de abogado”.2

En virtud de lo antes expuesto, el señor Avilés Sánchez

argumentó que la experiencia requerida para el puesto no fue

evaluada correctamente por la CFSE. Por ello, solicitó lo siguiente:

(1) su inclusión a la certificación de elegibles; (2) la anulación del

proceso de certificación y selección que se había llevado a cabo; (3)

que se dejara sin efecto cualquier nombramiento para el puesto

vacante en cuestión y, por último; (4) la celebración de un nuevo

proceso de selección con la participación del recurrente.

En respuesta, el 25 de octubre de 2016, la CFSE presentó una

Contestación a Apelación mediante la cual negó ciertas alegaciones

y levantó sus defensas afirmativas.3 Transcurrido un tiempo, el 29

de septiembre de 2022, el recurrente presentó una Moción para

Solicitar Sentencia Sumaria.4 En esta, aseguró que no existía

controversia real con relación a los hechos materiales del caso, por

lo cual solicitó que se dictara sentencia por la vía sumaria en torno

a su exclusión del registro de elegibles de la Convocatoria 49-17

1 Véase las págs. 21-25 del apéndice del Recurso. 2 Íd., pág. 26. 3 Íd., págs. 28-30. 4 Íd., págs. 31-35. KLRA202300645 3

Gerencial para el puesto de Asesor Legal V. Así pues, expuso once

(11) hechos que a su juicio no estaban en controversia. Esbozó que

ha trabajado para la CFSE por más de diecinueve (19) años y que,

al momento de someter su escrito, ocupaba el puesto de Ejecutivo

en Contratación III en el que, según su criterio, desempeñaba

trabajo típico de abogado. Explicó que en dicho puesto realizaba

tareas tales como: analizar los contratos a formalizarse o prepararse,

discutir términos y condiciones de los contratos a formalizarse,

redactar contratos, verificar que los contratos cumplieran con los

procedimientos y recomendaciones dentro de la CFSE, entre otras

tareas a esos fines. Acorde con todo lo anterior, solicitó que se dejara

sin efecto la acción de la CFSE en la cual lo excluyó de la

certificación de elegibles del puesto solicitado.

Por su parte, el 11 de octubre de 2022, la CFSE junto a la

Lcda. Dimarie Méndez Martino (señora Méndez Martino), quien

compareció al pleito como parte interventora, presentaron, una

Moción de Sentencia Sumaria.5 En síntesis, solicitaron la

desestimación del pleito con perjuicio. Esbozaron que no existía

controversia en torno a que el señor Avilés Sánchez no poseía la

experiencia requerida para ocupar el puesto de Asesor Legal V.

Fundamentaron esta posición bajo el planteamiento de que existía

una gran diferencia entre el puesto que ocupaba el recurrente y el

puesto que este estaba solicitando.

De la misma forma, el 28 de noviembre de 2022, la CFSE y la

señora Méndez Martino presentaron una Oposición Conjunta a

Moción para Solicitar Sentencia Sumaria.6 En esencia, alegaron que

la CFSE actuó conforme a sus reglamentos por lo que no le violentó

ningún derecho al recurrente. Igualmente, esgrimieron que la CFSE

no abusó de su discreción al determinar que el señor Avilés Sánchez

5 Véase las págs. 1-55 del apéndice del escrito de la señora Méndez Martinó. 6 Véase las págs. 60-79.del apéndice del Recurso. KLRA202300645 4

incumplió con el requisito de cinco (5) años de experiencia en la

práctica de la abogacía que se requería para ocupar el puesto de

Asesor Legal V.

Habiéndose celebrado una vista argumentativa el 14 de marzo

de 2023 y evaluada las posturas de las partes, el 31 de octubre de

2023, la Junta de Apelaciones dictó su Resolución.7 En esencia,

concluyó que las funciones entre el puesto de Ejecutivos en

Contratación III que ocupaba el recurrente y el puesto de Asesor

Legal V eran puestos con “funciones diametralmente distintas”.8 Por

tal motivo, la Junta de Apelaciones razonó que el señor Avilés

Sánchez no podía utilizar su experiencia como Ejecutivo en

Contratos III ya que no podía validarse dicha experiencia para

justificar la capacidad para ejercer como Asesor Legal V. Así pues,

determinó que la CFSE resolvió conforme a derecho y no abusó de

su discreción al no tomar en consideración la experiencia del

recurrente como Ejecutivo de Contratación III en la selección para

el puesto de Asesor Legal V. En vista de lo antes expuesto, declaró

No Ha Lugar la moción dispositiva que presentó el señor Avilés

Sánchez.

Inconforme con este dictamen, el 14 de diciembre de 2023, el

recurrente presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró la Junta de Aplelaciones [sic] al determinar que el apelante no realizó labores que constituyen la práctica de la abogacía, durante el periodo en que ocupó el puesto de Oficial de Contratación en la propia C.F.S.E., y que por ende dicha experiencia no debe tomarse en cuenta para cumplir los requisitos mínimos del puesto.

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