Aviles Colon, Elsa v. E L a De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 19, 2024·No. KLCE202301325·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELSA AVILÉS COLÓN por sí CERTIORARI y en representación de su Tribunal de hijo ANTHONY MALDONADO Primera AVILÉS; GERARDO AVILÉS Instancia, Sala COLÓN Superior de Utuado

Peticionarios-Demandantes

v. KLCE202301314 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por la Secretaria de Justicia, Civil Núm.: DENNISE LONGO JA2020CV00010 QUIÑONES; HENRY ESCALERA RIVERA en su capacidad personal y oficial como comisionado del NPPR; SAÚL PÉREZ PABÓN consolidado con en su capacidad personal y oficial; Sargento JORGE FONTAINE RIVERA en su capacidad personal y oficial; JOHN DOE, supervisor de los policías en su capacidad Sobre: personal y oficial; las Daños y Sociedades Legales de Perjuicios; Gananciales compuestas por Violación de cada uno de los demandados Derechos Civiles y y sus cónyuges A a la D; Constitucionales Aseguradoras X, Y, Z al amparo de la 42 USC Sec. 1983

Recurridos-Demandados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por la Secretaria de Justicia, DENNISE LONGO QUIÑONES; HENRY KLCE202301325 ESCALERA RIVERA en su capacidad personal y oficial como comisionado del NPPR; SAÚL PÉREZ PABÓN en su capacidad personal y oficial; Sargento JORGE FONTAINE RIVERA en su capacidad personal oficial; JOHN DOE, supervisor de los policías en su capacidad personal y oficial; las Sociedades Legales de Gananciales compuestas por cada uno de los demandados

Número Identificador RES2024 ______________ y sus cónyuges A a la D: Aseguradoras X, Y, Z Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2024.

El 27 de noviembre de 2023, mediante el recurso KLCE202301314, comparecieron ante nos el señor Gerardo Avilés Colón (señor Avilés Colón) y la señora Elsa Avilés Colón (señora Avilés Colón) por sí y en representación de su hijo, el señor Anthony Maldonado Avilés (señor Maldonado Avilés) (en conjunto, hermanos Avilés Colón) en solicitud de que revoquemos parcialmente una Resolución emitida el 23 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI o Foro Primario).1 Por virtud del aludido dictamen, el TPI resolvió que procedía continuar este caso únicamente en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y los demás codemandados en su carácter personal y oficial, con excepción del entonces Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), el señor Henry Escalera Rivera (comisionado Escalera Rivera) en su capacidad personal. El Foro Primario dictaminó que los procesos no podían continuar en contra del comisionado Escalera Rivera en su capacidad personal por el riesgo que tendría sobre que el ELA pagara en exceso del límite monetario dispuesto por la Ley de

1Apéndice del recurso de Certiorari, Anejo XLIV, págs. 611-614. Archivada y notificada el 25 de octubre de 2023.

Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955 (Ley de Pleitos contra el Estado), según enmendada, 32 LPRA secs. 3077 et seq., ante la eventualidad de recaer una sentencia en su contra.

En igual fecha, por virtud del recurso KLCE202301325, compareció ante nos el ELA, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en petición de que revoquemos parcialmente una Resolución emitida el 25 de abril de 2023 por el TPI.2 Específicamente, solicitó revocar la porción del dictamen que permitió la continuación de los procedimientos en contra del ELA. Asimismo, peticionó ordenar el archivo administrativo del caso hasta que el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal de Distrito) disponga lo contrario en la petición de reestructuración de la deuda del ELA al amparo de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USCA, secs. 2101 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por los hermanos Avilés Colón y se revoca parcialmente la Resolución emitida el 23 de octubre de 2023, a los fines de que se restablezca la causa de acción contra el comisionado Escalera Rivera en su carácter personal. Por otro lado, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el ELA.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

I.

El caso de marras se originó el 15 de febrero de 2020, fecha en que los hermanos Avilés Colón incoaron una Demanda en contra del ELA, el comisionado Escalera Rivera, en su capacidad personal y oficial; el oficial Saúl Pérez Pabón (oficial Pérez Pabón), en su capacidad personal y oficial; el sargento Jorge Fontaine Rivera

2 Íd., Anejo XXV, págs. 540-544. Archivada y notificada el 25 de abril de 2023.

(sargento Fontaine Rivera), en su capacidad personal y oficial, entre otros codemandados, por daños y perjuicios y violación de derechos civiles.3 En síntesis, arguyeron que bajo la dirección, orden y/o conocimiento del señor Escalera Rivera, el oficial Pérez Pabón y el sargento Fontaine Rivera utilizaron fuerza mortal y excesiva en contra de los hermanos Avilés Colón y el señor Maldonado Avilés, quien resultó ser asesinado por un disparo en la espalda mientras se encontraba en la marquesina de su hogar en Jayuya, Puerto Rico. A saber, alegaron que el 17 de febrero de 2019, el señor Maldonado Avilés, quien era paciente de epilepsia, presentaba síntomas de un ataque epiléptico y descompensación emocional. Adujo que cuando la señora Avilés Colón no logró calmarlo, le indicó al señor Maldonado Avilés que llamaría al NPPR para ayudarlo a controlar su estado emocional y llevarlo al hospital. Indicaron que cuando los agentes del NPPR llegaron al hogar de la señora Avilés Colón, el señor Avilés Colón se encontraba con el señor Maldonado Avilés, quien tenía un machete que se le cayó al suelo, ya que comenzó a sufrir un episodio epiléptico. Particularizaron que cuando el señor Maldonado Avilés cayó al suelo por el episodio epiléptico, un agente del NPPR que conocía sobre su condición de salud, le disparó en la espalda. Alegaron que otros agentes dispararon fallidamente contra los hermanos Avilés Colón. Puntualizaron que el señor Maldonado Avilés caminó agonizando hasta la patrulla en la calle, donde se desplomó y falleció. Esgrimieron que el señor Héctor Garrido fotografió la escena previo a que el sargento Fontaine Rivera la alterara al entrar a la marquesina, recoger el machete del suelo y colocarlo en la rueda delantera izquierda de la patrulla, junto al cadáver del señor Maldonado Avilés. Especificaron que un vecino fotografió al sargento Fontaine Rivera cuando movió el machete. Por

3 Íd., Anejo I, págs. 1-17.

lo anterior, solicitaron condenar a los codemandados solidariamente al pago de los daños sufridos por las actuaciones culposas y negligentes del NPPR y sus empleados, en claro menosprecio de sus vidas, integridad física, dignidad y derechos constitucionales. Además, reclamaron una indemnización no menor de $5,000,000.00 por daños emocionales, así como daños punitivos al amparo de la Ley de Derechos Civiles, 42 USC sec. 1983 et seq. A su vez, el señor Avilés Colón solicitó una suma no menor de $1,000,000.00, mientras que la señora Avilés Colón peticionó $1,000,000.00 por los daños, sufrimientos y las angustias mentales sufridas por su hijo antes de morir.

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Aviles Colon, Elsa v. E L a De Pr, (prapp 2024).

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