Autoridad Para Las Alianzas Publico v. Ch4 Green Energy, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLRA202500020
StatusPublished

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Autoridad Para Las Alianzas Publico v. Ch4 Green Energy, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Autoridad para las REVISIÓN Alianzas Público-Privadas ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrida Autoridad para las Alianzas Público- Privadas vs. KLRA202500020 Caso Núm.: RFP 2023-03 CH4 Green Energy, LLC (LNG to H2 Combined Cycle Recurrente Generation Plant)

Sobre: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Jueza Santiago Calderón y el Juez Marrero Guerrero1.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece CH4 Green Energy, LLC (CH4 o parte recurrente)

quien presenta recurso de Revisión Judicial en el cual solicita la

revocación del “Final Notification Selected Proponent” del “Request

for Proposals”2 (RFP 2023-03). La misma fue emitida por la

Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP,

Autoridad o parte recurrida), el 20 de diciembre de 2024, y enviada

por correo certificado a CH4 el 23 de igual mes y año. Mediante

dicha determinación, AAPP le comunicó a la parte recurrente que

el Comité de Alianzas había seleccionado a Energiza, LLC

(Energiza) como el proponente para el Puerto Rico LNG to H2

Combined Cycle Generation Plant Proyect (el Proyecto).

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-007, donde se designa al Hon. Ricardo G. Marrero Guerrero en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto debido a su inhibición. 2 “Request for Proposals LNG to H2 Combined Cycle Generation Plant RFP 2023-

03”.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLRA202500020 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

desestimamos el recurso presentado mediante los fundamentos

que expondremos a continuación.

I.

El caso de autos tuvo su génesis, el 22 de agosto de 2023,3

cuando la AAPP cursó el RFP 2023-03 para solicitar ofertas de

proponentes responsables y cualificados para desarrollar,

construir, administrar y operar una nueva instalación generadora

de ciclo combinado aproximadamente de 300 megavatios. De igual

forma, la AAPP buscaba que el proponente fuera capaz de utilizar

múltiples combustibles, incluidos: gas natural, hidrógeno y

combustible para la calefacción con contenido ultra bajo de azufre.

Asimismo, la parte recurrida deseaba que el proponente

suministrara electricidad a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)

de conformidad con un acuerdo de compra y operación de energía

a largo plazo (Power Purchase and Operating Agreement o PPOA).

En síntesis, el RFP 2023-03 requería que cada uno de los

proponentes sometiese como parte de sus propuestas: (1) una

propuesta técnica y de funcionamiento de planta; (2) un calendario

de implementación; (3) una propuesta de precio; (4) un análisis de

capacidad financiera; (5) un PPOA listo para firmar y, (6) una carta

de crédito o cualquier otra forma mutuamente acordada de fianza

para asegurar el cumplimiento del PPOA.4 Así pues, una vez

presentadas las propuestas, los criterios de evaluación en el

presente procedimiento competitivo eran los siguientes: (1)

Cumplimiento de la normativa aplicable “Pass/Fail”; (2) Tecnología

3 Los proponentes tenían hasta el 13 de octubre de 2023 para presentar sus propuestas. Sin embargo, al presentarse el “Addendum No. 8 To Request For Proposals” la fecha límite para presentar las propuestas se extendió hasta el 15 de marzo de 2024. Véase, Exhibit 2 “Request for Proposals LNG to H2 Combined Cycle Generation Plant RFP 2023-03”; Apéndice pág. 275. Véase, Exhibit 4 “Addendum No. 8 To Request For Proposals”; Apéndice pág. 548. 4 Véase, Exhibit 7 “Partnership Committee Report LNG to H2 Combined Cycle Generation Plant Proyect” a la pág. 8; Apéndice pág. 655. KLRA202500020 3

y Rendimiento de la Planta (25%); (3) Cronograma e

Implementación (15%); (4) Componentes Financieros, Comerciales

y de Riesgo (45%); (5) Capacidad Financiera (10%) y, (6)

Puntuación por el Comité de Alianzas sobre la Propuesta y

Presentación (5%).5 Así las cosas, el 15 de marzo de 2024, CH4

presentó su propuesta.

Luego de varios meses, el 10 de julio de 2024, la AAPP le

notificó mediante correo electrónico a CH4 que el Comité de

Alianzas, tras considerar, evaluar y discutir las propuestas

recibidas había seleccionado a otra compañía como un “Preferred

Proponent”, sin revelar la identidad de la compañía seleccionada.

Así pues, el 20 de diciembre de 2024, la Autoridad emitió la “Final

Notification Selected Proponent” y la misma fue enviada por correo

certificado a CH4 el 23 de diciembre de 2024. Mediante dicha

determinación, AAPP le comunicó a la parte recurrente que el

Comité de Alianzas había seleccionado a Energiza como el

proponente seleccionado para el Proyecto.

En desacuerdo, CH4 recurre ante este foro apelativo

intermedio, y plantea la comisión de los siguientes errores, a saber:

1. Erró la AAPP al emitir una notificación de adjudicación defectuosa en la que no se incluyeron los elementos exigidos por la Ley y la jurisprudencia, impidiendo a CH4 conocer las puntuaciones obtenidas por cada proponente en cada renglón evaluado. 2. Erró la AAPP al proveer acceso a CH4 al expediente administrativo a escasos tres (3) días de cumplirse el plazo jurisdiccional a los efectos de una eventual impugnación de la adjudicación del RFP ante el Tribunal de Apelaciones, y al no proveer copia de las propuestas de los licitadores. Con ello se vulneró el debido proceso de ley y se provocó la indefensión jurídica de CH4 al no tener tiempo material suficiente para revisar con la debida minuciosidad los documentos del expediente del RFP y al faltar entre estos las propuestas de sus competidores, las cuales permiten confirmar el cumplimiento por los proponentes con los requerimientos del RFP y la corrección de la evaluación por la agencia. 5 Íd., a la pág. 55; Apéndice pág. 702. KLRA202500020 4

3. Erró la AAPP (Comité de Alianzas) al adjudicar, de forma arbitraria e irracional y en perjuicio del más alto interés público, la buena pro a un licitador (Energiza) cuya propuesta incluyó información falsa y al que se le otorgó oportunidad de revisar su propuesta (tras una evaluación meramente preliminar de las propuestas de todos los competidores), sin conceder la citada opción al resto de licitadores. El favoritismo y la parcialidad mostrados por la AAPP en el presente procedimiento competitivo justifican la declaración de la nulidad de pleno derecho del proceso de selección y adjudicación del RFP 2023-03.

El 22 de enero de 2024, la AAPP presentó una “Moción de

Desestimación de Recurso de Revisión Judicial”. Alegó que este

foro apelativo carece de jurisdicción para atender la controversia,

debido a que CH4 no presentó un recurso mediante el mecanismo

de auxilio de jurisdicción, y tampoco notificó su presentación a la

AEE, según lo exige la Ley Núm. 29-2009, infra. Aduce que, tanto

el término para presentar el auxilio, así como para notificar el

recurso a la AEE, es de carácter jurisdiccional.

Por su parte, el 27 de enero de 2025, CH4 presentó su

“Oposición a Moción de Desestimación de Recurso de Revisión

Judicial”. En esencia, argumenta que se le vulneró su debido

proceso de ley, toda vez que la notificación de adjudicación no

menciona la información necesaria para garantizar la eventual

notificación de la AEE. Además, indicó que cumplió con la Regla

58 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 58, puesto que

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