AUTORIDAD PARA EL REDESARROLLO LOCAL DE ROOSEVELT ROADS v. UNITED REAL ESTATE INC. Y OTROS

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00565·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI AUTORIDAD PARA EL procedente del REDESARROLLO LOCAL DE Tribunal de ROOSEVELT ROADS Primera Instancia, Sala Peticionaria Superior de TA2026CE00565 Fajardo v.

UNITED REAL ESTATE INC. Civil Núm.: y OTROS CE2024CV00039

Sobre: Recurrido Desahucio, Cobro de Dinero - Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos, la Autoridad Local de Roosevelt Roads

(Autoridad o Peticionaria) mediante escrito de certiorari presentado

el 7 de mayo de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolución

emitida y notificada el 19 de marzo de 2026, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1 Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Solicitud

de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Peticionaria.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación

recurrida y se ordena la celebración de una vista evidenciaria.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 8 de abril de 2024,

cuando la Autoridad presentó una Demanda de Desahucio en contra

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada

Núm. 79. 2 Íd., Entrada Núm. 69. TA2026CE00565 Página 2 de 17

de United Real Estate, Inc. (United o Recurrida).3 La Peticionaria

alegó que suscribieron un contrato de arrendamiento sobre unas

20.5 cuerdas de terreno ubicadas en la Antigua Base Naval

Roosevelt Roads para el desarrollo de un “Resort Style Community”.

Para ello, la Peticionaria indicó que las partes acordaron un “Project

Schedule”, cuyo incumplimiento activaba la cláusula de

cancelación. Informó que, según el “Project Schedule” el proyecto se

llevaría a cabo en 2 fases, la primera tomaría entre 1 a 180 días

mientras que la segunda comenzaría a los 180 días y se extendería

hasta los 960 días. Sin embargo, la Peticionaria adujo que, pasados

alrededor de 2,000 días, el proyecto no se encuentra cercano a

completarse. A esos fines, el 2 de marzo de 2024, la Peticionaria

envió una misiva dirigida a United, en la cual le concedió un término

de 60 días para desalojar la propiedad. Por lo cual, le solicitó al TPI

que declarara Ha Lugar la acción de desahucio y ordenara el

lanzamiento de United, toda vez que, a la fecha de presentación del

pleito, aún continuaban en los terrenos. Además, solicitó la cantidad

adeudada de $303,074.46, más un 6% de interés legal por concepto

de utilidades.

Tras varias incidencias procesales, el 14 de octubre de 2025,

United presentó su Contestación a Demanda, Reconvención y

Demanda contra Terceros.4 Mediante esta comparecencia, la

Recurrida señaló que la Autoridad obstaculizó de manera

intencional el cumplimiento del contrato de arrendamiento. Informó

que la Autoridad se comprometió a colaborar junto a esta sobre

aquellos asuntos que requirieran la autorización, intervención o

aprobación de la Peticionaria. Sin embargo, la Recurrida detalló

varias instancias en los que la Peticionaria incumplió con sus

obligaciones. Así las cosas, le solicitó al TPI que ordenara el

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 57. TA2026CE00565 Página 3 de 17

cumplimiento específico del contrato; la indemnización por daños

económicos por una cantidad no menor de $10,469,110.00; más la

indemnización por los daños y perjuicios causados producto de su

conducta dolosa y de mala fe, por una cantidad estimada de

$3,000,000.00.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2026, la Peticionaria incoó

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la que alegó la

inexistencia de hechos en controversia que impidan la disposición

del caso mediante la vía sumaria.5 Señaló que, a pesar del término

concedido tras la cancelación del contrato, la Recurrida ha

persistido en la propiedad. La Peticionaria argumentó que las

imputaciones de incumplimiento presentadas por United no

constituyen un hecho material en controversia en vista de que la

causa de acción es sobre un desahucio. Apuntó que la controversia

gira en torno a la existencia de un contrato válido y vigente que

legitime la ocupación de la propiedad.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2026, United presentó su

Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”, en la cual

insistió en la existencia de controversias medulares que ameritan la

celebración del juicio en su fondo.6 La Recurrida sostuvo que no

procede ordenar el lanzamiento de la propiedad mientras se

encuentra en controversia la validez de la terminación del contrato.

Agregó que se requiere que se lleve a cabo un descubrimiento de

prueba amplio y liberal.

Analizada la postura de las partes, el 19 de marzo de 2026, el

foro primario emitió una Sentencia en la que declaró No Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por la Peticionaria.7

Concluyó que existe una controversia genuina sobre la validez de la

5 Íd., Entrada Núm. 69. 6 Íd., Entrada Núm. 74. 7 Íd., Entrada Núm. 79. Emitida y notificada el 19 de marzo de 2026. TA2026CE00565 Página 4 de 17

cancelación del contrato que justifica la celebración de un juicio en

su fondo. Más aún cuando las partes solicitaron que el caso se

dilucide mediante la vía ordinaria.8

En desacuerdo, el 6 de abril de 2026, la Peticionaria presentó

una Solicitud de Reconsideración, en la cual arguyó que la Recurrida

no presentó prueba admisible que controvirtiera los hechos

propuestos como incontrovertidos.9 Específicamente señaló que

United no presentó evidencia de que los incumplimientos con el

“Project Schedule” haya sido por la obstaculización de la Autoridad.

Ante lo cual, insistió en que estos hechos se deben tener como

admitidos. Por otro lado, la Peticionaria sostuvo que, a pesar de que

el pleito se convirtió en uno ordinario, ello no altera el derecho

aplicable o los hechos esenciales para la procedencia del remedio

solicitado.

Por su parte, el 7 de abril de 2026, el TPI declaró No Ha Lugar

a la Solicitud de Reconsideración instada por la Autoridad.10

Inconforme, el 7 de mayo de 2026, la Peticionaria presentó el

recurso de Certiorari ante nos y planteó el siguiente señalamiento de

error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL POR CONCLUIR QUE EXISTEN CONTROVERSIAS DE HECHOS MATERIALES QUE LE IMPIDE CONCEDER SUMARIAMENTE LA SOLICITUD DE DESAHUCIO EN CONTRA DE URE.

Por su parte, el 21 de mayo de 2026, United presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Expedición del Auto

de Certiorari por no Cumplir con la Regla 40 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.

8 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 50. 9 Íd., Entrada Núm. 84. 10 Íd., Entrada Núm. 86. TA2026CE00565 Página 5 de 17

Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y

del expediente ante nos, procedemos a disponer del presente

recurso, no sin antes delimitar la normativa jurídica aplicable.

II.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

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AUTORIDAD PARA EL REDESARROLLO LOCAL DE ROOSEVELT ROADS v. UNITED REAL ESTATE INC. Y OTROS, (prapp 2026).

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