Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico

94 P.R. Dec. 331, 1967 PR Sup. LEXIS 224
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1967
DocketNúmero: C-66-67
StatusPublished

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Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 94 P.R. Dec. 331, 1967 PR Sup. LEXIS 224 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

En la Sala de San Juan del Tribunal Superior se inter-puso en 12 de diciembre de 1963 acción civil por la sucesión del obrero fallecido Camilo Marrero contra Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation, Insular Underwriters’ Corporation, la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Se alegó que el obrero murió como consecuencia de un accidente del trabajo al venir en contacto con un cable de alto voltaje de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico; que el obrero trabajaba para la Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation, corporación que efectuaba obras de dragado en la bahía de San Juan y su muerte se debió a la negligencia de ésta y de la Autoridad de las Fuentes Fluviales o de alguna de ellas. Que la codemandada Insular Underwriters’ Corporation era la aseguradora dé Gahagan. Se solicitó sentencia en contra de las corporaciones codemanda-das y la aseguradora en resarcimiento de daños por la muerte de dicho obrero en la cantidad de $120,000.

A la demanda se unió un anexo número uno que es copia de una comunicación de Insular Underwriters’ Corporation dirigida a la Autoridad de las Fuentes Fluviales el 18 de noviembre de 1963, informándole que era la aseguradora de Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation para responder de compensaciones a obreros y responsabilidad a empleados bajo póliza expedida por Commercial' Insurance Co.; que en 7 de diciembre de 1962 el obrero trabajaba en el patio trasero del edificio Rexach en Pueblo Viéjo y se elec-trocutó al hacer contacto con un alambre suelto de alto vol-taje propiedad y bajo el dominio exclusivo de la Autoridad de las Fuentes Fluviales; que se informaba a la Autoridad que la reclamación de compensación por accidente de trabajo presentada contra dicha aseguradora había sido impugnada [334]*334y estaba pendiente de decisión del Comisionado Federal, y que en caso de que la aseguradora tuviera que pagar dicha reclamación se subrogaría contra la Autoridad, de modo que se tuviera ello en cuenta en caso de cualquier transacción con los herederos del obrero.

La Autoridad contestó la demanda en los méritos negando responsabilidad por negligencia. La Insular Underwriters' so-licitó la desestimación de la demanda a base de que no exponía hechos, por cuanto habiendo el patrono asegurado el pago de la compensación al obrero, dicho remedio es exclusivo en cuanto al patrono y a su aseguradora Insular Underwriters’ Corporation. La moción de desestimación se declaró sin lugar y la Insular Underwriters’ contestó entonces en los méritos, negó los hechos y levantó como defensa afirmativa la misma cuestión de derecho desestimada.

Después de varios incidentes y vistas en relación con in-terrogatorios, en junio 29, 1965, Commercial Insurance Company solicitó intervención en el pleito, que le fue conce-dida, e interpuso demanda de intervención alegando que el obrero había fallecido al recibir una descarga eléctrica como consecuencia de la culpa y negligencia de la Autoridad de las Fuentes Fluviales; que la interventora, por razón de una póliza de compensación por accidentes del trabajo cubriendo a los obreros de Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation venía obligada a pagar a los demandantes en el pleito la cantidad de $42,757.18 y se subrogaba en los dere-chos y causa de acción de los demandantes hasta dicha canti-dad.

En 29 de julio de 1965 compareció Insular Underwriters’ Corporation en solicitud de sentencia sumaria y alegó que la muerte del obrero sobrevino en un accidente del trabajo cuando trabajaba para la corporación que hacía el dragado del puerto de San Juan; que la compareciente era la asegura-dora por accidentes del trabajo del patrono; que el Departa-mento del Trabajo de los Estados Unidos, por conducto del [335]*335Negociado de Compensaciones a Obreros, fijó una compensa-ción a favor de los dependientes en la cantidad de $42,757.18 y que habiendo tenido los demandantes tal compensación, dicho remedio era exclusivo en cuanto al patrono y a- la ase-guradora. Se solicitó se dictara sentencia sumaria desesti-mando la demanda como cuestión de derecho en cuanto al patrono y a dicha aseguradora. A la moción se acompañó el dictamen del Departamento del Trabajo federal al efecto que el obrero era empleado fuera de los Estados Unidos de un patrono bajo contrato con los Estados Unidos estando ase-gurada su responsabilidad para el obrero por Insular Underwriters’. .

En agosto 11, 1965, la Autoridad radicó oposición a la intervención de Commercial Insurance Company que tiene todos los efectos de ser una moción para desestimar la de-manda de intervención. Adujo como fundamentos: (a) que el accidente a que se refiere la demanda de intervención no es un accidente cubierto y compensable como accidente del tra-bajo bajo ley federal alguna; (b) que Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation no era un patrono ase-gurado y (c) que Commercial Insurance Company no tiene facultad en ley para subrogarse por cantidad alguna en los derechos de los demandantes o del patrono.

En agosto 25, 1965, la Autoridad interpuso una solicitud de sentencia sumaria para que se desestimara la demanda por el fundamento de que el patrono y la Autoridad resultaban ser deudores solidarios de la reclamación de dichos deñian-dantes y el pago a ellos por el patrono constituía una extin-ción de la deuda y reclamación.

Todo indica en los autos1 que Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation no era un patrono asegurado bajo las leyes de compensaciones, a obréros de Puerto Rico. Hay un documento en el expediente que constituye una re-solución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado [336]*336en que, después de investigado el accidente de este obrero, concluye que de la investigación aparece que él se lesionó cuando trabajaba como empleado con motivo de un contrato del patrono con el Gobierno Federal y en vista de este hecho resolvió el Administrador que carecía de jurisdicción para entender en este caso por serle aplicable al mismo el estatuto federal por accidentes del trabajo.

En 14 de diciembre de 1965 la Sala sentenciadora dictó la siguiente:

“RESOLUCION Y SENTENCIA
Oídas las partes y estudiados los distintos alegatos some-tidos sobre los incidentes ante la consideración del Tribunal y que más adelante se adjudican, el Tribunal
Resuelve:
1. Se declare sin lugar la solicitud de sentencia sumaria radi-cada por la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico.
2. Se acepta la intervención de la Commercial Insular Company y se ordena a la demandada Puerto Rico Water Authority a contestar la demanda en el término de 10 días a partir de la notificación de esta Resolución.
3. El Tribunal ordena a eliminación como parte demandada en esta acción a United States Department of Labor.
4. Se dicta Sentencia Sumaria desestimando la demanda contra Insular Underwriters’ Corporation y Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation, por ser la misma proce-dente en derecho.”

A petición de la Autoridad de las Fuentes Fluviales expedi-mos el presente recurso de certiorari para revisar el fallo que se negó a desestimar la demanda de intervención y ordenó que la misma fuera contestada en los méritos.

La Ley del Congreso de 16 agosto de 1941, 55 Stat.

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