Autoridad de Energia Electrica v. Camacho Rosado

9 T.C.A. 787, 2004 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2003
DocketNúm. KLAN-2002-01438
StatusPublished

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Autoridad de Energia Electrica v. Camacho Rosado, 9 T.C.A. 787, 2004 DTA 19 (prapp 2003).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[788]*788TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Alfredo Camacho Rosado, Luz D. Santiago Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “TPI”) el 24 de octubre de 2002, archivada en los autos copia de su notificación el 30 de ese mes y año, en el caso Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Alfredo Camacho Rosado, Luz D. Santiago Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Civil Núm. L PE2002-0032, sobre: Solicitud de Interdicto Permanente, Ley 83 de 2 de mayo de 1941. El dictamen ordenó a los apelantes, cesar, desistir y abstenerse de estacionar cualquier vehículo de motor sobre un hueco que hiciera la Autoridad de Energía Eléctrica en la acera de la vía pública frente a su propiedad, ubicada en la carretera Núm. 123 kilómetro 56.5 del Municipio de Utuado. Se les condenó al pago de $7,470, en concepto de los gastos incurridos por la Autoridad de Energía Eléctrica, las costas, gastos del litigio y $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Oportunamente, los apelantes solicitaron reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. Por su parte, la AEE se opuso a lo solicitado. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2002, notificada el 2 de diciembre, el TPI declaró No Ha Lugar a la reconsideración y a las determinaciones de hechos adicionales.

Por su parte, la Autoridad de Energía Eléctrica (la “AEE’) presentó su oposición a la apelación. Resolvemos con el beneficio de los escritos y la Exposición Narrativa Conjunta de la Prueba (ENP).

II

El caso comienza el 13 de agosto de 2002, con una Petición de Interdicto bajo juramento, presentada por la AEE contra los apelantes bajo las disposiciones de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, 22 L.P.R.A. §191 y siguientes, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica.

' La AEE alegó, en lo pertinente, que estaba autorizada por ley a reglamentar el uso, consumo, intervención y manipulación de la energía eléctrica y los equipos, empresas, alambres, contadores, transformadores y objetos de [789]*789cualquier naturaleza análoga de su propiedad, utilizados en relación con la producción, transmisión, distribución, uso y consumo de energía eléctrica; como parte de su programa de mejoras al sistema de transmisión y distribución, estaban haciendo mejoras a las líneas del tendido eléctrico a lo largo de la Carretera Estatal Núm. 123 en el Municipio de Utuado a un costo de $100,000 a ser erogados de fondos públicos; se sustituirían postes de madera de más de treinta (30) años por postes de hormigón; los apelantes le impedían llevar a cabo las referidas mejoras, toda vez que estacionaban sobre la acera de la referida carretera donde hicieron el hoyo para uno de los postes, un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Montero, tablilla AEB-161, lo que impedía a sus brigadas de construcción instalar el poste de hormigón requerido para el diseño de la línea eléctrica; el estacionamiento del vehículo en la acera violaba el Artículo 6.19 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero del 2000, 9 L.P.R.A. § 2001 y siguientes; y tener derecho a una servidumbre de paso por el transcurso de 20 años al amparo de la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, 27 L.P.R.A. § 2151 y siguientes.

Solicitaron, se expidiera una orden de entredicho, de interdicto preliminar y de interdicto permanente dirigida a los apelantes para que cesaran y desistieran inmediatamente de estacionar su vehículo de motor o cualquier otro, sobre el área de la acera, en particular en el área donde excavaron el hoyo para instalar el poste; le ordenare a los apelantes abstenerse de violar sus derechos conferidos en la sección 14 de la referida Ley Número 83, 22 L.P.R. A. § 204; y le impusiera el pago de gastos, costas y honorarios de abogado por temeridad ante la negativa a cesar y desistir después de ser advertidos de los derechos de la AEE mediante la querella número 2002-90.

Por su parte, los apelantes presentaron un escrito titulado Comparecencia Especial, Moción Prórroga y Nulidad del Emplazamiento en el que, sin someterse a la jurisdicción, solicitaron se anulara el emplazamiento, pues el mismo había sido entregado al hijo menor de edad del matrimonio. Añadieron que nunca se había instalado un poste próximo a la colindancia de su propiedad, sino al otro lado de la carretera; que la AEE estaba variando el curso de la servidumbre de paso, que alegaba, cuando cambió de lugar el poste que estaba al otro lado de la carretera, intentando instalarlo o hincarlo en el frente inmediato de su propiedad; que tenían árboles sembrados que se elevaban por más de 40 pies de alto, los que se afectarían por la ubicación de las líneas; y que la AEE estaba constituyendo una servidumbre de paso de tendido eléctrico sobre su propiedad, sin su autorización y sin compensación, gravando indebidamente su propiedad. Apelación, Comparecencia Especial..., a las págs. 21-23 del apéndice.

Posteriormente, la AEE solicitó se dispusiera de la controversia mediante sentencia sumaria. Apelación, Moción en Solicitud de..., a las págs. 26-40 del apéndice. A lo que se opusieron los apelantes. Apelación, Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, a las págs. 41-43 del apéndice. El TPI decidió celebrar una vista señalándola para el 18 de septiembre de 2002. En esa ocasión determinó que los apelantes habían sido emplazados correctamente. Conforme a la Exposición Narrativa Conjunta (ENC), en la vista testificaron por parte de la AEE, el Ingeniero Francisco Marín Rodríguez y el ingeniero Harry Lugo Cortés. Por los apelantes, testificó el señor Alfredo Camacho Rosado. A continuación lo declarado:

1. Testimonio del Ingeniero Francisco Marín Rodríguez:

(a) en el interrogatorio directo de la AEE declaró: que llevaba ocho (8) años trabajando en la AEE y desde el 1997 ocupa el puesto de Ingeniero de Distrito de Utuado; supervisa y dirige la oficina técnica de la AEE de ese distrito; en su descargo de responsabilidades provee el mantenimiento y la conservación necesaria a las líneas eléctricas, para que así los clientes recibieran energía eléctrica, continuamente y de calidad; está familiarizado con las líneas eléctricas del Municipio de Utuado, por ser el Ingeniero de Distrito y residir en Utuado toda su vida; por la carretera 123 de Utuado discurre una línea de 4,160 voltios; la línea y su infraestructura llevan más de 30 a 40 años de instalada; la línea está siendo rehabilitada; a esos fines coordinó con el Departamento de Obras Públicas, Región de Manatí, quienes le identificaron el lugar donde se colocaría cierto poste de hormigón. Señaló que cuando existe una servidumbre de uso público, se utiliza para la instalación de los postes; de esa forma no se invade terreno privado de ninguna persona; que los postes nuevos se colocaron en la carretera, en dirección de sur [790]*790a norte, es decir, de Utuado a Arecibo a mano derecha de la carretera. Para completar los trabajos de rehabilitación de la línea, faltaba instalar un poste. Camacho (el coapelante), alegó que el lugar donde se instalaría el poste era de su propiedad. Ante esa situación solicitó una certificación del Departamento de Obras Públicas donde el lugar en que se iba a instalar el poste era una servidumbre destinada a uso público. (ENC, págs. 1- 2)

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