Autopistas Metropolitanas De Pr, LLC v. Cruz, Hakeem

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLAN202400031
StatusPublished

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Autopistas Metropolitanas De Pr, LLC v. Cruz, Hakeem, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

AUTOPISTAS Apelación METROPOLITANAS DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala KLAN202400031 Superior de v. Bayamón HAKEEM CRUZ T/C/C Civil Núm.: HAKEEN CRUZ VB2023CV00844 Parte Apelada Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico

(Metropistas) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 29

de noviembre de 2023, y notificada el 30 de noviembre de 2023, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante

el referido dictamen, sin que ello hubiese sido solicitado por alguna

de las partes, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe

por prescripción. Concluyó el foro de primera instancia que la

reclamación no era una en cobro de dinero, sino una sobre daños y

perjuicios, en la que Autopistas no interrumpió el término

prescriptivo aplicable a esa causa de acción.

Transcurrido el término reglamentario para que la parte

apelada, Hakeem Cruz t/c/c Hakeen Cruz, presente su alegato en

oposición, sin que hubiera comparecido, damos por perfeccionado

el recurso y procedemos a su adjudicación.

Evaluado el escrito de Metropistas, y los documentos que

obran en autos, y por los fundamentos que exponemos a

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400031 2

continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el

asunto al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

El 7 de noviembre de 2023, Metropistas presentó una

demanda sobre cobro de dinero contra Hakeem Cruz t/c/c Hakeen

Cruz (Sr. Cruz), al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 60. En la misma, alegó que el Sr. Cruz le adeudaba

la cantidad de $3,703.00, por los daños que provocó a la

infraestructura de la autopista PR-22 a consecuencia del accidente

automovilístico que éste tuvo el 28 de junio de 2021. Metropistas

acreditó que, el 21 de julio de 2021, le cursó al Sr. Cruz una

reclamación extrajudicial en cobro de los daños ocasionados a la

propiedad. Indicó que, a pesar de sus gestiones de cobro, el Sr. Cruz

no ha pagado la factura. Argumentó la deuda era una líquida,

vencida y exigible y, por tanto, solicitó al TPI que declarara con lugar

su demanda y ordenara el pago de la suma adeudada, las costas y

los honorarios de abogado.1

El 8 de noviembre de 2023, el TPI dictó una orden mediante

la cual concedió un plazo de quince (15) días a Metropistas para que

mostrara causa por la cual no debía desestimarse la demanda “por

tratarse de una causa de acción de daños y perjuicios que está

prescrita”.2

Metropistas no presentó escrito alguno. Entonces, el 29 de

noviembre de 2023, notificada el 30 de noviembre de 2023, el TPI

dictó la Sentencia apelada. En ésta, concluyó que la reclamación no

era una en cobro de dinero, sino una sobre daños y perjuicios, cuyo

término prescriptivo para promover la causa de acción es de un (1)

año contado a partir de la fecha del accidente; o sea, el 28 de junio

1 Para sustentar sus alegaciones, Metropistas acompañó su demanda con una declaración jurada para sustentar sus alegaciones, la carta del 21 de julio de 2021 y el proyecto de notificación-citación para ser expedido por Secretaría. 2 Apéndice del recurso, pág. 19. KLAN202400031 3

de 2021. Explicó que, luego de la carta de cobro o reclamación

extrajudicial cursada al Sr. Cruz el 21 de julio de 2021, Metropistas

no realizó algún otro acto interruptor del referido término

prescriptivo. Por tanto, el TPI concluyó que para la fecha de la

presentación de la demanda - 7 de noviembre de 2023 - la causa de

acción se encontraba prescrita. En virtud de lo anterior, decretó la

desestimación y archivo con perjuicio de la demanda.

El 11 de diciembre de 2023, Metropistas presentó una moción

de reconsideración. Aseveró que, por error o inadvertencia, omitió

informar y anejar el “Acuerdo de Transacción y Compromiso de

Pago” de 22 de julio de 2021, mediante el cual el Sr. Cruz se había

comprometido a satisfacer la deuda reclamada. Sostuvo que el Sr.

Cruz descontinuó los pagos e incumplió la fecha límite para pagar

el total de la deuda, vencedera en mayo de 2022. Metropistas afirmó

que la reclamación es una contractual a la que le aplica el término

prescriptivo de quince (15) años establecido para las acciones

personales que no tienen señalado un término especial de

prescripción.3 Así, Metropistas anejó a su escrito el mencionado

acuerdo4 y solicitó al tribunal que dejara sin efecto el decreto de

desestimación y archivo y permitiera la continuación de los

procedimientos.

En cuanto a dicha moción de reconsideración, el 11 de

diciembre de 2023, notificada el 12 de diciembre de 2023, el TPI

dictó la Resolución que se transcribe a continuación:

No ha lugar. La copia completa del acuerdo sometido no contiene la firma del demandado. Además, dicho acuerdo no concuerda con las alegaciones de la Demanda.5

3 Según dispuesto en el derogado Artículo 1864 del Código Civil de 1930, 31 LPRA

sec. 5294. 4 Se incluyó además copia de recibos que documentan que el Sr. Cruz pagó las

mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2021, y la carta de requerimiento de pago de 8 de marzo de 2022. Apéndice del recurso, págs. 5-9. 5 Íd., pág. 25. KLAN202400031 4

Inconforme, el 11 de enero de 2024, Metropistas incoó el

recurso de apelación que nos ocupa y apuntó los siguientes

señalamientos de error:

Erró el TPI al levantar motu proprio la defensa de prescripción.

Erró el TPI al desestimar la causa de acción bajo la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil sin haber notificado y apercibido de dicha acción directamente a la parte demandada (sic).

En primer lugar, Metropistas arguyó que la prescripción es

una defensa afirmativa y, toda vez que la parte demandada no ha

sido citada y, por tanto, tampoco comparecido a plantear dicha

defensa, el TPI se encontraba impedido de desestimar la causa de

acción por dicho fundamento, en esta etapa de los procedimientos.

En apoyo su planteamiento, reseñó que en Presidential v.

Transcaribe6 expresamente el Tribunal Supremo advirtió que “los

tribunales no pueden levantar motu proprio las defensas afirmativas

a las que el demandado renunció, excepto por la defensa de falta de

jurisdicción sobre la materia”.7

Por otro lado, añadió que, previo a decretar la desestimación

de la demanda, el TPI debió apercibir a Metropistas sobre las

consecuencias que acarrearía el incumplimiento de la orden de

mostrar causa del 8 de noviembre de 2023.

II.

Las alegaciones son “los escritos mediante los cuales las

partes presentan los hechos en que apoyan o niegan sus

reclamaciones o defensas”.8 Su propósito es “notificar a grandes

rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes”.9

6 186 DPR 263 (2012). 7 Íd., pág. 281. 8 Conde Cruz v. Resto Rodríguez et al., 205 DPR 1043, 1061 (2020), citando a R.

Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 6ta ed., San Juan, Ed. LexisNexis, 2017, Sec. 2202, pág. 279. 9 Íd., pág. 1062. KLAN202400031 5

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