Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketKLCE202401018
StatusPublished

This text of Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez (Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE Certiorari ACUEDUCTOS Y procedente del ALCANTARILLADOS DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala Superior de Peticionario KLCE202401018 Mayagüez

v. Caso Núm.: ISCI200801015 (307) MUNICIPIO AUTÓNOMO MAYAGÜEZ Y OTROS Sobre: Cobro de dinero Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Báez.1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Compareció la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de

Puerto Rico (en adelante, “AAA” o “peticionario”) mediante el recurso

de Certiorari de epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución y

orden emitida el 12 de marzo de 2024 y notificada el 18 de marzo de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen,

el foro de instancia denegó la reapertura del caso de epígrafe, debido

a que existían partes indispensables bajo la jurisdicción de la Corte

Federal bajo el Título III de PROMESA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de Certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

-I-

El 20 de junio de 2008, la AAA presentó una Demanda sobre

cobro de dinero contra el Municipio Autónomo de Mayagüez (en

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2026 _____________________ KLCE202401018 2

adelante, “Municipio de Mayagüez”).2 En esencia, alegó que el

Municipio de Mayagüez ha incumplido con su obligación de pagar

por los servicios de agua y alcantarillado que se le ofrecen al edificio

de Centro Médico de Mayagüez (en adelante, Centro Médico”). A la

fecha de la Demanda, la AAA alegó que ha ofrecido sus servicios

ininterrumpidamente por décadas a Centro Médico y su cuenta

adeuda una cantidad acumulada de $5,536,459.09. Además,

sostuvo que realizó múltiples gestiones de cobro, pero que estás

resultaron infructuosas.

Por su parte, el Municipio de Mayagüez presentó su

Contestación a Demanda en la cual adujo que el edificio de Centro

Médico ha estado ocupado por los inquilinos siguientes: (i) Advanced

Cardiology, Inc., (i) Administración de Servicios de Salud Mental y

contra la Adicción (en adelante, “ASSMCA”) adscrita al

Departamento de Salud y (iii) Administración Rehabilitación

Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en

adelante, “DTRH”).3 Por lo cual, arguyó que las mencionadas

entidades adeudan la cantidad reclamada en proporción a su

ocupación en el edificio de Centro Médico. Por consiguiente,

presentó una Demanda contra tercero contra estas agencias.4

Luego de varios trámites procesales y en cumplimiento de la

Sentencia del Tribunal de Apelaciones5, la AAA instó su Segunda

Demanda Enmendada.6 En esta, acumuló como demandados al

Departamento de Salud, ASSMCA y el DTRH. Además, alegó que,

aunque el Municipio de Mayagüez tiene relaciones contractuales con

las entidades codemandadas que ocupan el edificio de Centro

Médico, continúa siendo el único dueño y abonado registrado en la

cuenta de servicios de agua y alcantarillado. Esto es, argumentó que

2 Apéndice del recurso, anejo 3, págs. 8-16. 3 Id., anejo 4, págs. 17-21. 4 Id., anejo 5, págs. 22-25. 5 Véase, KLCE201201356 CONS CON. KLCE201201380. 6 Id., anejo 13, págs. 58-64. KLCE202401018 3

las entidades codemandadas se obligaron al pago de servicio de agua

y alcantarillado con el Municipio de Mayagüez, más no así con la

AAA. Por lo cual, sostuvo que el Municipio de Mayagüez es el deudor

principal y solidario para con la AAA.

Posteriormente, el foro de instancia emitió el 1 de diciembre

de 2014, notificada el 3 de diciembre de 2014, una Resolución

mediante la cual concluyó que, aunque el Municipio de Mayagüez

no es el responsable de pagar la totalidad de la deuda acumulada

con la AAA, es el responsable del contador principal que registra el

servicio de agua y alcantarillado del edificio de Centro Médico.7

Asimismo, el foro de instancia reiteró mediante la Resolución

del 22 de junio de 2016 que el Municipio de Mayagüez se obligó

contractualmente a pagar las utilidades del edificio de Centro

Médico.8 En particular, explicó como sigue:

Al suscribir la Escritura Número 2 sobre compraventa del inmueble que alberga el Centro Médico, el Municipio se comprometió voluntariamente, y sin excepción alguna, al pago de todas las utilidades. Dicho pago incluye el pago por los servicios de agua y alcantarillado que recibe el inmueble, y que se registran a través del contador principal (“master”). Como resultado de ello, el Municipio viene obligado a cumplir con tal obligación contractual; y a cumplir con el reglamento 6685 Sobre los Servicios de Agua de la AAA. En lo pertinente, el Artículo 6.07 del Reglamento 6685 de la AAA dispone:

“Todo usuario abonado será responsable del pago por todos los servicios prestados bajo su nombre. Dicha responsabilidad continuará vigente aún cuando el abonado haya dejado de utilizar los servicios y los mismo continúen siendo utilizados por otras personas, con o sin su consentimiento. Dicha responsabilidad cesará únicamente cuando el abonado haya solicitado debidamente el cese de los servicios”.

El Municipio no puede eludir su obligación por el pago de los servicios de agua y alcantarillado sanitario que recibe el Centro Médico de Mayagüez, y que se registran a través del contador principal (“master”), reclamando que dicho pago le corresponde a terceros. Máxime, cuando el propio Municipio certificó que nunca ha solicitado el cese de los servicios que recibe bajo su nombre, según lo requiere el Artículo 6.07 del Reglamento 6685 de la AAA.9

7 Id., anejo 19, págs. 93-99. 8 Id., anejo 20, págs. 100-113. 9 Id., pág. 111. KLCE202401018 4

Tras decretar la paralización automática de la reclamación

conforme a PROMESA solo en cuanto al Gobierno de Puerto Rico, el

4 de noviembre de 2019, el foro de instancia mediante Sentencia

paralizó la totalidad del pleito de epígrafe —incluyendo, a su vez, a

las agencias gubernamentales codemandadas— y dispuso lo

siguiente:

[…] en consideración al estado de la solicitud de quiebra presentada por la Junta de Control Fiscal, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Título III de la Ley PROMESA, se decreta el Archivo Administrativo para fines estadísticos, sin perjuicio. Véase, 11 USC §§ 362(a), 922(a); 48 USC § 2161(a).

Expresamente reservamos jurisdicción para decretar la reapertura del presente caso, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización sea dejaba sin efecto, en cualquier momento con posterioridad a la fecha de la presente Sentencia y la parte interesada acuda ante este Foro a solicitar la continuación de los procedimientos.10

Ulteriormente, el 21 de noviembre de 2023, la AAA instó una

Moción para reapertura del caso y para señalamiento de vista sobre

estado de los procedimientos.11 Alegó que no existe razón en derecho

para que el caso de epígrafe continue paralizado en cuanto al

Municipio de Mayagüez, ya que la Corte Federal confirmó el Plan de

Ajuste sometido por la Junta de Control Fiscal. Sostuvo que, tanto

la Orden de Confirmación como el referido plan, proveen de manera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Temple v. Synthes Corp.
498 U.S. 5 (Supreme Court, 1991)
Santiago v. Ares
25 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1917)
Cámara Insular de Comerciantes Mayoristas v. Anadón
83 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros
2025 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aut-de-acueductos-y-alcantarillado-de-pr-v-municipio-de-mayaguez-prapp-2026.