Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 17, 2026·No. KLCE202401018·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE Certiorari ACUEDUCTOS Y procedente del ALCANTARILLADOS DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala Superior de

Peticionario KLCE202401018 Mayagüez

v. Caso Núm.:

ISCI200801015 (307)

MUNICIPIO AUTÓNOMO MAYAGÜEZ Y OTROS Sobre: Cobro de dinero

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Báez.1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Compareció la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico (en adelante, “AAA” o “peticionario”) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución y orden emitida el 12 de marzo de 2024 y notificada el 18 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de instancia denegó la reapertura del caso de epígrafe, debido a que existían partes indispensables bajo la jurisdicción de la Corte Federal bajo el Título III de PROMESA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

-I-

El 20 de junio de 2008, la AAA presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el Municipio Autónomo de Mayagüez (en

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2026 _____________________

adelante, “Municipio de Mayagüez”).2 En esencia, alegó que el Municipio de Mayagüez ha incumplido con su obligación de pagar por los servicios de agua y alcantarillado que se le ofrecen al edificio de Centro Médico de Mayagüez (en adelante, Centro Médico”). A la fecha de la Demanda, la AAA alegó que ha ofrecido sus servicios ininterrumpidamente por décadas a Centro Médico y su cuenta adeuda una cantidad acumulada de $5,536,459.09. Además, sostuvo que realizó múltiples gestiones de cobro, pero que estás resultaron infructuosas.

Por su parte, el Municipio de Mayagüez presentó su Contestación a Demanda en la cual adujo que el edificio de Centro Médico ha estado ocupado por los inquilinos siguientes: (i) Advanced Cardiology, Inc., (i) Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (en adelante, “ASSMCA”) adscrita al Departamento de Salud y (iii) Administración Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, “DTRH”).3 Por lo cual, arguyó que las mencionadas entidades adeudan la cantidad reclamada en proporción a su ocupación en el edificio de Centro Médico. Por consiguiente, presentó una Demanda contra tercero contra estas agencias.4 Luego de varios trámites procesales y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones5, la AAA instó su Segunda Demanda Enmendada.6 En esta, acumuló como demandados al Departamento de Salud, ASSMCA y el DTRH. Además, alegó que, aunque el Municipio de Mayagüez tiene relaciones contractuales con las entidades codemandadas que ocupan el edificio de Centro Médico, continúa siendo el único dueño y abonado registrado en la cuenta de servicios de agua y alcantarillado. Esto es, argumentó que

2 Apéndice del recurso, anejo 3, págs. 8-16. 3 Id., anejo 4, págs. 17-21. 4 Id., anejo 5, págs. 22-25. 5 Véase, KLCE201201356 CONS CON. KLCE201201380. 6 Id., anejo 13, págs. 58-64.

las entidades codemandadas se obligaron al pago de servicio de agua y alcantarillado con el Municipio de Mayagüez, más no así con la AAA. Por lo cual, sostuvo que el Municipio de Mayagüez es el deudor principal y solidario para con la AAA.

Posteriormente, el foro de instancia emitió el 1 de diciembre de 2014, notificada el 3 de diciembre de 2014, una Resolución mediante la cual concluyó que, aunque el Municipio de Mayagüez no es el responsable de pagar la totalidad de la deuda acumulada con la AAA, es el responsable del contador principal que registra el servicio de agua y alcantarillado del edificio de Centro Médico.7 Asimismo, el foro de instancia reiteró mediante la Resolución del 22 de junio de 2016 que el Municipio de Mayagüez se obligó contractualmente a pagar las utilidades del edificio de Centro Médico.8 En particular, explicó como sigue:

Al suscribir la Escritura Número 2 sobre compraventa del inmueble que alberga el Centro Médico, el Municipio se comprometió voluntariamente, y sin excepción alguna, al pago de todas las utilidades. Dicho pago incluye el pago por los servicios de agua y alcantarillado que recibe el inmueble, y que se registran a través del contador principal (“master”).

Como resultado de ello, el Municipio viene obligado a cumplir con tal obligación contractual; y a cumplir con el reglamento 6685 Sobre los Servicios de Agua de la AAA. En lo pertinente, el Artículo 6.07 del Reglamento 6685 de la AAA dispone:

“Todo usuario abonado será responsable del pago por todos los servicios prestados bajo su nombre.

Dicha responsabilidad continuará vigente aún cuando el abonado haya dejado de utilizar los servicios y los mismo continúen siendo utilizados por otras personas, con o sin su consentimiento. Dicha responsabilidad cesará únicamente cuando el abonado haya solicitado debidamente el cese de los servicios”.

El Municipio no puede eludir su obligación por el pago de los servicios de agua y alcantarillado sanitario que recibe el Centro Médico de Mayagüez, y que se registran a través del contador principal (“master”), reclamando que dicho pago le corresponde a terceros. Máxime, cuando el propio Municipio certificó que nunca ha solicitado el cese de los servicios que recibe bajo su nombre, según lo requiere el Artículo 6.07 del Reglamento 6685 de la AAA.9

7 Id., anejo 19, págs. 93-99. 8 Id., anejo 20, págs. 100-113. 9 Id., pág. 111.

Tras decretar la paralización automática de la reclamación conforme a PROMESA solo en cuanto al Gobierno de Puerto Rico, el 4 de noviembre de 2019, el foro de instancia mediante Sentencia paralizó la totalidad del pleito de epígrafe —incluyendo, a su vez, a las agencias gubernamentales codemandadas— y dispuso lo siguiente:

[…] en consideración al estado de la solicitud de quiebra presentada por la Junta de Control Fiscal, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Título III de la Ley PROMESA, se decreta el Archivo Administrativo para fines estadísticos, sin perjuicio. Véase, 11 USC §§ 362(a), 922(a); 48 USC § 2161(a).

Expresamente reservamos jurisdicción para decretar la reapertura del presente caso, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización sea dejaba sin efecto, en cualquier momento con posterioridad a la fecha de la presente Sentencia y la parte interesada acuda ante este Foro a solicitar la continuación de los procedimientos.10

Ulteriormente, el 21 de noviembre de 2023, la AAA instó una Moción para reapertura del caso y para señalamiento de vista sobre estado de los procedimientos.11 Alegó que no existe razón en derecho para que el caso de epígrafe continue paralizado en cuanto al Municipio de Mayagüez, ya que la Corte Federal confirmó el Plan de Ajuste sometido por la Junta de Control Fiscal. Sostuvo que, tanto la Orden de Confirmación como el referido plan, proveen de manera expresa la conclusión de la orden de paralización a la fecha de efectividad, el 15 de marzo de 2022. Por lo cual, solicitó que se decretara la apertura del caso con respecto al Municipio de Mayagüez.

El 28 de noviembre de 2023, el Municipio de Mayagüez presentó su Oposición a “Moción para reapertura del caso y para señalamiento de vista sobre estado de los procedimientos”. En síntesis, alegó que la Orden de Confirmación extendió la protección de paralización más allá de la fecha de efectividad del Plan de Ajuste

10 Id., anejo 21, pág. 115. 11 Id., anejo 22, págs. 117-155.

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Aut De Acueductos Y Alcantarillado De Pr v. Municipio De Mayaguez, (prapp 2026).

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