Asociacion de Residentes de Santa Rita, Inc. v. Corporacion del Fondo del Seguro del Estado

5 T.C.A. 820, 2000 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00779; Núm. KLCE-99-00827
StatusPublished

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Asociacion de Residentes de Santa Rita, Inc. v. Corporacion del Fondo del Seguro del Estado, 5 T.C.A. 820, 2000 DTA 36 (prapp 1999).

Opinion

Ortiz Camón, Juez Ponente

[821]*821TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado y varias agencias del Estado Libre Asticiado de Puerto Rico -la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos, y el Departamento de Recursos Naturales- presentaron sendos recursos de apelación y certiorari en los cuales se solicita la revisión de una sentencia sumaria parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió el siguiente decreto:

“(1) Declara sin lugar las mociones de desestimación de las partes demandadas.
(2) A tenor con lo dispuesto en la Regla 59 de las de Procedimiento Civil vigentes, declara que el trámite administrativo seguido ante las agencias viabilizadoras y reguladoras para obtener los permisos a virtud de los cuales se están construyendo las oficinas centrales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue uno ilegal por ser contrario a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. Por tanto, los permisos expedidos para dicha construcción son nulos.
(3) Una vez declarados los respectivos derechos de las partes, se les convoca para que comparezcan a la vista de las solicitudes de injunction a celebrarse el 28 de julio de 1999 a las 9:30 A.M.
Cada parte vendrá debidamente preparada para aportar prueba con respecto a los requisitos jurídicos que deben concurrir para que el Tribunal —en el ejercicio de su discreción— determine si se justifica el expedir o denegar una orden de injunction de la naturaleza solicitada por los demandantes en el presente caso. A tal efecto, véase Misión Industrial v. Junta de Planificación, 97 J.T.S. 34; Municipio de Ponce v. Rosselló, 94 J.T.S. 112; P.R. Telephone Company v. Tribunal, 103 D.P.R. 200 (1975); Cobbos Liccia v. DeJean Packing Co., Inc., 124 D.P.R. 896 (1989). El Tribunal apercibe a las partes que, al aportar la evidencia pertinente para colocar a la juzgadora en la posición adecuada para sopesar los factores requeridos por el ordenamiento jurídico vigente, las partes tomarán en consideración y proveerán información, entre otros, sobre los costos de cancelación del proyecto; las pérdidas en que incurriría la parte demandada en la hipótesis de que se ordenara la suspensión temporera de la construcción; la etapa en que se encuentra el proyecto; la probabilidad de proteger las áreas amabientales más vulnerables y la aplicabilidad de la doctrina del daño autoinfligido. Véase Misión Industrial v. Junta de Planificación, supra. ”

Al emitir esta sentencia sumaria parcial, el Tribunal de Primera Instancia no ordenó expresamente su registro como sentencia final. De tal modo, conforme a lo dispuesto por las Reglas 36.4, 43.5 y 59.3 de las de Procedimiento Civil, esta sentencia sumaria parcial es un decreto interlocutorio que no tiene carácter final. Ante tal situación procesal, el recurso de apelación presentado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se atiende como certiorari, y se consolida con el recurso de certiorari presentado por la Junta de Planificación y las demás agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquí peticionarias.

En su recurso, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró, al ejercer su jurisdicción sobre un recurso en que se le solicita que revise la validez de resoluciones finales y firmes de la Junta de Planificación y la Junta de Calidad Ambiental, y al aplicar retroactivamente la interpretación que sobre los reglamentos de la Junta de Planificación, hizo el Tribunal Supremo de Puerto Rico en T-JAC, Inc. (WAL-MART Caguas) v. Caguas Centrum Limited Partnership, Inc., S.E., 99 J.T.S. 60. Plantea, además, que el tribunal recurrido erró al utilizar el procedimiento de sentencia sumaria establecido por la Regla 36 de las de Procedimiento Civil para resolver una controversia de apremiante interés público.

Por su parte, la Junta de Planificación y las demás agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquí [822]*822peticionarios, plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que los recursos de sentencia declaratoria e injunction son vehículos apropiados para vindicar los derechos de los demandantes, y abusó de su discreción al dictar sentencia sumaria sua sponte.

Antes de dilucidar las cuestiones planteadas por los peticionarios, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se dicta la sentencia sumaria parcial, cuya revisión se solicita.

I

El 13 de abril de 1999, los demandantes aquí recurridos presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction contra la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales, la Junta de Calidad Ambiental, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Bird Construction Corp.; Bird-Dick S.E., e Interplan Puerto Rico Architects and Planners, al amparo del Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado; la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 59; el Artículo 28 de la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 72; la Resolución Conjunta Número 192 del 20 de junio de 1998; la Orden Ejecutiva del 13 de febrero de 1998 - Boletín Administrativo OE1998-04; y el Reglamento de Planificación Núm. 25 del 29 de enero de 1996. (Anejo XXIV en la pág. 286 del Apéndice al recurso de certiorari presentado por la Junta de Planificación y demás agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante Apéndice).

La demanda solicita que se declare la nulidad de la Consulta de Ubicación aprobada por la Junta de Planificación sobre un proyecto de edificios de oficinas para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por haberse autorizado mediante enmienda a la consulta de ubicación para un proyecto distinto, que ya no estaba vigente, y sin considerar variaciones, ni excepciones para su zonificación, en violación al Reglamento de Planificación Núm. 4; al Reglamento Núm. 13 sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones; y a la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1221 y ss. Además se solicita que se declare la nulidad del permiso de construcción otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos, y se ordene la paralización de la construcción del proyecto, por estar ubicado en un terreno que es parte del Bosque Estatal del Nuevo Milenio.

Junto a la demanda, los demandantes recurridos presentaron una Moción Solicitando Injunction Preliminar en la que se reiteran los fundamentos expuestos en la demanda y se solicita la paralización inmediata de la obra de construcción. (Anejo XXV, pág. 297 del Apéndice)

El 14 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que convocó a las partes para el 27 de abril de 1999, a una conferencia con antelación a la vista sobre la Moción Solicitando Injunction Preliminar, presentada por los demandantes. (Anejo XXIII en la pág. 282 del Apéndice)

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