Asociacion De Propietarios Vega Serena v. Nsb Vega Baja, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2024
DocketKLAN202400718
StatusPublished

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Asociacion De Propietarios Vega Serena v. Nsb Vega Baja, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación, Procedente del Tribunal de Primera ASOCIACIÓN DE Instancia, Sala PROPIETARIOS VEGA Superior de SERENA, INC. Bayamón KLAN202400718 Apelante Caso Núm.: BY2024CV01566 v. Sobre: Injunction, Ley Núm. NSB VEGA BAJA, LLC 161 Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos la Asociación de Propietarios Vega

Serena, Inc. (en adelante, Asociación de Propietarios) mediante un

recurso de Apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada

y notificada el 10 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante

dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación

presentada por NSB Vega Baja, LLC (en adelante, NSB) el 12 de abril

de 2024. En consecuencia, se desestimó con perjuicio el presente

caso y se le impuso a la Asociación de Propietarios el pago de

$1,500.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad,

más costas y gastos.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El 18 de marzo de 2024, la Asociación de Propietarios,

representada por su presidente el Sr. René Ronda Rivera, presentó

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400718 2

una Demanda sobre injunction en contra de la compañía NSB al

amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, según

enmendada, “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto

Rico”, 23 LPRA 9024.1 En síntesis, la Asociación de Propietarios

solicitó que se declarara ilegal una obra de construcción de la

compañía desarrolladora NSB asociada al desarrollo del proyecto de

la Urbanización La Sabana en el predio colindante, por no contar

con los permisos de construcción correspondientes. Además, solicitó

que se ordenara la paralización y demolición de dicha obra de

construcción y que se le impusiera a NSB el pago de costas, gastos

y honorarios de abogado por temeridad.2 Según alegó la Asociación

1 Véase, apéndice de la Apelación, págs. 15-197. 2 Específicamente, la Asociación de Propietarios alegó que:

“14. […] [E] pasado día 13 de noviembre de 2023, el DEMANDADO, NSB, estaba construyendo en su predio pero, eventualmente, rompió una verja en la entrada de la Urb. Vega Serena, específicamente la que da a la rotonda de la entrada, atravesando por la acera y áreas verdes de la entrada. 15. Esta construcción de la alegación anterior se hizo sin contar con un permiso de construcción que autorizara dicha obra. 16. La anterior construcción sin permiso de NSB se hizo en la entrada de la Urb. Vega Serena, propiedad sobre la que la APVS tiene el derecho real de garantía inscrito, para asegurar el cumplimiento de la cesión de derechos reales según las leyes; y sin el consentimiento ni transferencia de derecho real de ésta a NSB para dicha construcción. 17. Al ser el derecho real de garantía de la APVS sobre dicha área inscrito en el Registro de la Propiedad, NSB debió tener conocimiento del derecho a favor de los DEMANDANTES, según el principio de publicidad registral. 18. Tras la continuación de la construcción vial de los empleados o subcontratistas de NSB luego de comenzada la obra anterior y que alegamos sin permiso, y por daños a la entrada de la Urb. Vega Serena que atentan contra su derecho real de garantía mencionado, La APVS interpeló a los constructores de NSB, para detener la construcción, en los predios de la Urb. Vega Serena, pero constructores se negaron a detenerse. 19. Tampoco los constructores de NSB mostraron un permiso ni los planos viales aprobados para esa obra que hacían, a pesar de haberle sido solicitada. 20. NSB, con su construcción en la propiedad de la Urb. Vega Serena, han impedido el libre tránsito, de la forma acostumbrada, por los titulares de la urbanización, o sea, de los miembros de la APVS, mediante la obstrucción de la vía de tránsito hacia la Urb. Vega Serena y atentando con añadir el flujo vehicular de 1,499 unidades de vivienda que componen el proyecto La Sabana, en un boulevard de entrada, privado, diseñado para el flujo vehicular de 357 residencias de la Urb. Vega Serena, solamente; a pesar que NSB no tiene ningún permiso de construcción para dicha obra vial en específico. 21. Entonces, ante el anterior escenario y daño, la APVS presentó la acción judicial APVS v NSB, Caso Civil Núm. BY2023CV07110, ante otra sala hermana de este Hon. Tribunal, solicitando injunction tradicional, estorbo público, daños y perjuicios y acción reivindicatoria alegando que la APVS tenía derechos propietarios reales sobre dicha área donde construía NSB, que NSB no tenía derecho real alguno sobre dicha área, y que procedía el cese y KLAN202400718 3

de Propietarios, la obra de construcción en controversia interfería

con los derechos de los demandantes y le había causado daños a la

Urbanización Vega Serena.

El 12 de abril de 2024, NSB presentó ante el TPI la Moción de

Desestimación que nos ocupa, en la que solicitó la desestimación de

la demanda presentada en su contra por la doctrina de cosa

juzgada.3 Alegó que la demanda de la Asociación de Propietarios era

un ataque colateral a lo resuelto por el TPI en los casos

BY2023CV04670 y BY2023CV07110. En síntesis, explicó que en

estos casos entre las partes se resolvió que NSB contaba con las

autorizaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo los

trabajos de construcción asociados al desarrollo del proyecto

residencial La Sabana; y que la Asociación de Propietarios no tenía

legitimación activa para reclamar derechos propietarios frente NSB.

Además, NSB sostuvo que en dichos casos la Asociación de

Propietarios estipuló la existencia de los permisos de construcción

del proyecto La Sabana, en los cuales está comprendida la obra de

construcción del acceso al proyecto que es objeto de la demanda.

El 24 de abril de 2024, la Asociación de Propietarios presentó

su Oposición a Solicitud de Desestimación,4 en la que argumentó que

en este caso no aplicaba la doctrina de cosa juzgada en cualquiera

de sus modalidades por no existir identidad entre las cosas y las

desista y la devolución del terreno a la APVS. El anterior caso fue decidido por el Hon. Tribunal, mediante SENTENCIA de 23 de febrero de 2024 al efecto, concluyendo que la APVS no tenía legitimación activa porque concluyó que no tenía derechos reales sobre el predio y, por lo tanto, tampoco podía alegar daño. 22. No en balde lo anterior, durante el proceso de vista de injunction preliminar del anterior caso salió a relucir que NSB no tenía ningún permiso para la obra de construcción del sistema vial que aquí se impugna. 23. Esta PARTE constató este hecho mediante la obtención de copia del expediente del Permiso para Obra de Urbanización, en el que no se autoriza ninguna obra debidamente endosada por la ACT, ni contiene planos endosados ni ninguna otra autorización al respecto. 24. Por que la construcción de NSB se realiza sin ningún permiso debido para ello, presentamos el siguiente.” 3 Véase, apéndice de la Apelación, págs. 460-512. 4 Véase, apéndice de la Apelación, págs. 513-521. KLAN202400718 4

causas de los casos previamente resueltos y este. Alegó que la

controversia en BY2023CV04670 estaba relacionada a las tuberías

sanitarias y a la conexión del agua potable del proyecto de NSB y no

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