Asoc. Residentes Estancias De Cidra v. Future Developers

2000 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2000
DocketCC-1998-1017
StatusPublished

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Asoc. Residentes Estancias De Cidra v. Future Developers, 2000 TSPR 140 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Estancias de Cidra Demandante-Peticionario

Vs. Certiorari

Future Developers and 2000 TSPR 140 Contractors, Inc. Administración de Reglamentos y Permisos Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1998-1017

Fecha: 27/09/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Panel Integrado por:

Hon. Brau Ramírez Hon. Colón Birriel Hon. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Demandante-Peticionaria:

Lcdo. Mario A. Beauchamp

Abogados de la Parte Demandada-Recurrida:

Lcdo. Abraham Díaz González Lcda. Leonor Porrata Boria

Abogados de ARPE:

Lcda. Alba K. Figueroa Abréu Lcdo. Luis S. Barreto Altieri

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1998-1017 3 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Estancias de Cidra

Demandantes-Recurrentes

Vs. CC-1998-1017 Certiorari

Future Developers and Contractors, Inc. Administra- ción de Reglamentos y Permisos

Demandado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2000

En el presente recurso procede determinar si la

Asociación de Residentes Estancias de Cidra posee

capacidad jurídica para comparecer ante la Administración

de Reglamentos y Permisos e impugnar cierto plano de

desarrollo preliminar alterno aprobado por dicha entidad.

Por entender que erró el Tribunal de Circuito al examinar

únicamente si la referida asociación ostentaba la misma al

amparo de la doctrina de corporación de facto, revocamos.

I.

Future Developers and Contractors, Inc. (en

adelante, Future Developers) sometió una consulta de

ubicación ante la Junta de Planificación (en adelante, la

Junta) para el desarrollo de la urbanización Estancias de

Cidra. La referida urbanización se construiría en cuatro

etapas separadas. La Junta aprobó la primera y segunda Fase

del proyecto. Conforme lo aprobado, Future Developers

procedió a vender los solares comprendidos en la Fase I

representándole a los compradores que el proyecto no

pasaría de setenta y cinco (75) casas y que la segunda y

3 CC-1998-1017 4 última sección de Estancias de Cidra constaría de treinta

y cuatro (34) casas en solares con cabida de mil (1,000)

metros. Además, se propuso el desarrollo de facilidades

vecinales dentro del proyecto tales como centro comunal y

áreas de recreación pasiva.

Posteriormente, Future Developers sometió una solicitud de enmienda a

la consulta para hacer una redistribución distinta de los terrenos y aumentar

las residencias de la Fase II a cuarenta y tres (43), disminuyendo su cabida

de mil (1,000) metros cuadrados a setecientos cincuenta (750) metros

cuadrados. La Asociación de Residentes de Estancias de Cidra (en adelante,

la Asociación de Residentes), no fue notificada de esta solicitud, a pesar

de que en ese momento se encontraban viviendo en la primera etapa del proyecto

el noventa por ciento (90%) de sus residentes.

Así las cosas, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante,

A.R.P.E.) aprobó un plano preliminar del proyecto. Igualmente, dicha entidad

aprobó un segundo plano preliminar del proyecto donde se aumentaba nuevamente

el número de residencias de la Fase II a sesenta y siete (67) casas. El nuevo

plano aumentó la densidad residencial y redujo el área de facilidades

vecinales.

La Asociación de Residentes no fue notificada ni participó en el

procedimiento de aprobación del plano preliminar alterno. Sin embargo, al

enterarse de la actuación de A.R.P.E., compareció oportunamente ante dicha

agencia solicitando reconsideración de lo actuado. De esta forma, solicitó

que se le permitiera intervenir en el procedimiento y que se señalara una vista

evidenciaria para la discusión de sus objeciones. No obstante, A.R.P.E.

declinó actuar sobre dicha moción.

Inconforme, la Asociación de Residentes presentó un recurso de revisión

ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En dicha ocasión el referido foro,

invocando lo resuelto en Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 D.P.R.

412 (1995), revocó la resolución de A.R.P.E. al entender que a la Asociación

de Residentes no se le brindó la oportunidad de exponer sus argumentos ante

la agencia ni se le notificó de los procedimientos ante la misma. Por ello,

se devolvió el caso a dicha agencia para la celebración de una vista y la

4 CC-1998-1017 5 formulación de las correspondientes determinaciones de hecho y conclusiones

de derecho.

En cumplimiento de orden se citó una vista evidenciaria ante A.R.P.E.

En la misma, Future Developers adujo que la Asociación de Residentes no tenía

capacidad jurídica para actuar como parte interventora porque no había

cumplido con los requisitos de ley exigidos a toda entidad corporativa. A tales

efectos, presentó un certificado del Departamento de Estado que acreditaba

que la referida asociación no había cumplido con los mencionados requisitos.

La Asociación de Residentes se opuso arguyendo que, aunque no había

cumplido con los requisitos para ser considerada como una entidad corporativa,

debía reconocércele personalidad jurídica para comparecer a los

procedimientos al amparo de la doctrina de corporación de facto. Así, indicó

que se había comportado como una corporación y que no fue hasta época reciente

que descubrió que su incorporador, el presidente de Future Developers, no

había cumplido con todos los trámites necesarios para incorporarla. Sobre el

particular, la Asociación de Residentes presentó copia del certificado de

incorporación otorgado y una misiva cursada por el Departamento de Estado,

mediante la cual se devolvía a Héctor Torres Zayas, presidente de Future

Developers, el certificado de incorporación radicado a nombre de la referida

asociación. 1

Además, la Asociación de Residentes le informó al oficial examinador

de A.R.P.E. que había solicitado una vista administrativa ante el Departamento

de Estado, razón por la cual le pidió que pospusiera su adjudicación. El

propósito de la gestión ante el Departamento de Estado, según se desprende

de los documentos que obran en autos, era completar el trámite necesario para

incorporarse.

Sin embargo, tras escuchar las respectivas contenciones, el oficial

examinador de A.R.P.E. determinó que la Asociación de Residentes no tenía

capacidad jurídica para comparecer a los procedimientos pero que los

integrantes de dicha entidad podían comparecer en su carácter personal y

1 La mencionada comunicación dispone, en lo pertinente: “Estimado señor [Héctor] Torres: Le devolvemos el Certificado de Incorporación por la siguiente razón: 1. Hacer constar las condiciones requeridas de los socios o que se harán figurar en los estatutos de la corporación. 2. Incluir la dirección física de la oficina designada. [...]”.

5 CC-1998-1017 6 presentar prueba en apoyo de sus alegaciones. Ante tal determinación, la

representación legal de la Asociación de Residentes afirmó que no tenía

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