Asoc Res Del Condominio Torrimar Plaza v. Triple S Propiedad

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLCE202400808·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

ASOCIACIÓN DE Certiorari RESIDENTES DEL procedente del CONDOMINIO TORRIMAR Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala de KLCE202400808 Bayamón

Recurrida

Caso núm.

v. BY2019CV05387 (703)

TRIPLE-S PROPIEDAD Y OTROS Asunto:

Daños y otros

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) aprobó un memorando de costas presentado por la parte demandante, quien obtuvo, a través de una transacción, una compensación de aproximadamente $1.5 millones (menos el deducible) en conexión con una reclamación a una aseguradora por daños causados por el huracán María. Según se explica a continuación, procede la confirmación de lo actuado por el TPI, pues las partidas solicitadas, relacionadas, por ejemplo, con gastos de perito y toma de deposiciones, son de las típicamente contempladas como gastos recobrables y no se demostró que el TPI abusara de su discreción al concluir que dichos gastos fueron razonables y necesarios en este caso para que la demandante prevaleciera.

1 El recurso fue asignado a este panel especial por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por este panel especial, pues fueron sus integrantes, con excepción de uno de ellos quien posteriormente dejó de ejercer funciones como juez de este Tribunal, quienes adjudicaron el caso, KLAN202200019, y posteriormente el caso KLCE202201150.

Número Identificador SEN2024________________

I.

En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Torrimar Plaza (el “Condominio”) presentó la acción de referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios, contra Triple-S Propiedad (la “Aseguradora”).

El Condominio alegó ser dueño de una póliza de seguros (la “Póliza”) sobre un inmueble ubicado en Guaynabo (la “Propiedad”), con cubierta para daños ocasionados por huracanes, la cual se encontraba vigente en septiembre de 2017, cuando el huracán María pasó por Puerto Rico.

El Condominio aseveró que, tras el paso del huracán María, la estructura de la Propiedad sufrió daños considerables. A su vez, alegó que presentó una reclamación al respecto, pero la Aseguradora incumplió con sus deberes y obligaciones bajo la Póliza, pues no ofreció una compensación justa por los daños sufridos. El Condominio reclamó el pago de $3,713,405 por los daños a la Propiedad, y $1,500,000 por daños y angustias mentales.

Luego de varios trámites procesales, en octubre de 2021, el Condominio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Indicó que, antes de instar la Demanda, la Aseguradora le cursó dos Proof of Loss y ajustes, según los cuales la Propiedad sufrió daños por los cuales el Condominio tenía derecho a recibir $594,864.50. El Condominio planteó que las cuantías indicadas en los referidos Proof of Loss y ajustes eran un reconocimiento de una deuda líquida, vencida y exigible. El Condominio solicitó que se ordenara a la Aseguradora a emitir de inmediato el pago correspondiente.

Mediante una Sentencia Parcial notificada en noviembre de 2021, el TPI ordenó a la Aseguradora satisfacer inmediatamente la suma de $594,864.50. Inconforme, la Aseguradora apeló, y este Tribunal confirmó la sentencia apelada (KLAN202200019).

Continuados los procedimientos, el 29 de abril de 2024, la Aseguradora cursó una Oferta de Sentencia, de conformidad con la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil (la “Oferta”), por la suma de $600,000.00. En esa oferta, recibida por el Condominio el 3 de mayo, la Aseguradora indicó que la suma de $600,000.00 era en adición a los aproximadamente $600,000 ya pagados al Condominio.2 Unos días luego (13 de mayo), el Condominio presentó una moción en la cual informó que aceptaba la Oferta.3 Ello a raíz de una asamblea extraordinaria del consejo de titulares del Condominio, celebrada ese mismo día. Solicitó que se dictase sentencia de conformidad con la oferta y que se impusiera a la Aseguradora el pago de costas, asunto sobre el cual la Oferta guardaba silencio.

El 24 de mayo, la Aseguradora le informó al TPI que se oponía a que, en la sentencia, se ordenase el pago de costas. Arguyó que debía entenderse que la Oferta “se circunscribe únicamente a la suma ofrecida”.

El 28 de mayo, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual condenó a la Aseguradora al pago de $600,000.00 más las “costas incurridas por la parte demandante en el curso del trámite judicial de conformidad [con] lo dispuesto por la Regla 44.1(b) de Procedimiento Civil y jurisprudencia aplicable”.

El 5 de junio, el Condominio presentó ante el TPI un Memorando de Costas (el “Memorando”).4 En el mismo solicitó el recobro de las siguientes partidas:

Surge del Aranceles de Presentación $90.00 Expediente Primera Instancia SUMAC Anejo I Factura Peritaje Entech-PR, $2,891.20 PSC. Fact #202008-01-

2 Apéndice del recurso, pág. 56. 3 Apéndice del recurso, págs. 51-55. 4 Apéndice del recurso, págs. 81-95.

Inspecciones Preparación Informe Pericial

Anejo II Factura Peritaje Entech-PR, $19,552.00 PSC. Fact #202008-02-

Inspecciones Preparación Informe Pericial

Anejo III Factura Peritaje Entech-PR, $22,620.00 PSC. Fact #202008-03-

Inspecciones Preparación Informe Pericial

Anejo IV Factura Peritaje Entech-PR, $1,248.00 PSC. Fact #202008-04-

Servicios Periciales

Anejo V Bonard International Corp. $187.20 Factura # 22-6833-Deposición Ajustador Triple S-Rafael Betancourt Medina

Anejo VI Bonard International Corp. $773.76 Factura # 23-7238-Deposición Ajustador Triple S-Ricardo Acosta de la Rosa

Anejo VII Bonard International Corp. $1,175.20 Factura # 23-7238-Deposición Inspector Prejudicial Triple S-

Juan A. Ortiz Tait

Anejo VIII Bonard International Corp. $860.60 Factura # 24-7509-

Continuación Deposición Inspector Prejudicial Triple S-

Juan A. Ortiz Tait

Anejo IX Greenwave Solution-Factura $1,950.00 2024030-Deposición Perito Triple S

Anejo X Bonard International Corp. $1,792.70 Factura # 24-7707-Deposición Perito Triple S-Juan A. Ortiz Tait, ajustador Triple S-

Joaquín Acosta y la Rep. Inst.

de Triple S Amabel Escalera Anejo XI Certificación Gastos Contabilidad

TOTAL $53,140.66

El Condominio acompañó con el Memorando copia de las diversas facturas que apoyaban cada partida reclamada.

El 18 de junio, la Aseguradora se opuso al Memorando.5 Sostuvo que los gastos reclamados eran irrazonables y que los mismos “no fueron necesarios para el resultado obtenido” por el Condominio. Resaltó que, en el informe pericial del Condominio, se estimaron los daños en más de $4 millones, pero que el caso se

5 Apéndice del recurso, págs. 96-99.

había transigido por aproximadamente $1.2 millones. Arguyó que dos de las deposiciones por cuyos gastos se reclamó se tomaron el 20 de marzo y el 8 de abril, luego de que se le comunicara inicialmente al Condominio la disposición de la Aseguradora a transigir por un pago adicional de $600,000, lo cual se formalizó luego a través de la Oferta, la cual tiene fecha de finales de abril. También planteó que el Condominio reclamaba gastos periciales por 272 horas de inspección y 240 horas por la preparación del informe, lo cual consideró “totalmente irracional”. La Aseguradora solicitó al TPI que limitase las costas a la cantidad de $90.00 correspondientes a los aranceles de presentación de la Demanda.

Mediante una Orden notificada el 20 de junio de 2024, el TPI aprobó el Memorando.

Inconforme, el 22 de julio (lunes), la Aseguradora presentó el recurso que nos ocupa, en el cual reproduce lo planteado al TPI en oposición al Memorando.

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Asoc Res Del Condominio Torrimar Plaza v. Triple S Propiedad, (prapp 2024).

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