Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1
ASOCIACIÓN DE Certiorari RESIDENTES DEL procedente del CONDOMINIO TORRIMAR Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala de KLCE202400808 Bayamón Recurrida Caso núm. v. BY2019CV05387 (703) TRIPLE-S PROPIEDAD Y OTROS Asunto: Daños y otros Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Candelaria Rosa.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.
El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) aprobó un
memorando de costas presentado por la parte demandante, quien
obtuvo, a través de una transacción, una compensación de
aproximadamente $1.5 millones (menos el deducible) en conexión
con una reclamación a una aseguradora por daños causados por el
huracán María. Según se explica a continuación, procede la
confirmación de lo actuado por el TPI, pues las partidas solicitadas,
relacionadas, por ejemplo, con gastos de perito y toma de
deposiciones, son de las típicamente contempladas como gastos
recobrables y no se demostró que el TPI abusara de su discreción al
concluir que dichos gastos fueron razonables y necesarios en este
caso para que la demandante prevaleciera.
1 El recurso fue asignado a este panel especial por virtud de lo dispuesto en la
Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por este panel especial, pues fueron sus integrantes, con excepción de uno de ellos quien posteriormente dejó de ejercer funciones como juez de este Tribunal, quienes adjudicaron el caso, KLAN202200019, y posteriormente el caso KLCE202201150.
Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400808 2
I.
En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del
Condominio Torrimar Plaza (el “Condominio”) presentó la acción de
referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios,
contra Triple-S Propiedad (la “Aseguradora”).
El Condominio alegó ser dueño de una póliza de seguros (la
“Póliza”) sobre un inmueble ubicado en Guaynabo (la “Propiedad”),
con cubierta para daños ocasionados por huracanes, la cual se
encontraba vigente en septiembre de 2017, cuando el huracán
María pasó por Puerto Rico.
El Condominio aseveró que, tras el paso del huracán María,
la estructura de la Propiedad sufrió daños considerables. A su vez,
alegó que presentó una reclamación al respecto, pero la Aseguradora
incumplió con sus deberes y obligaciones bajo la Póliza, pues no
ofreció una compensación justa por los daños sufridos. El
Condominio reclamó el pago de $3,713,405 por los daños a la
Propiedad, y $1,500,000 por daños y angustias mentales.
Luego de varios trámites procesales, en octubre de 2021, el
Condominio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria
Parcial. Indicó que, antes de instar la Demanda, la Aseguradora le
cursó dos Proof of Loss y ajustes, según los cuales la Propiedad
sufrió daños por los cuales el Condominio tenía derecho a recibir
$594,864.50. El Condominio planteó que las cuantías indicadas en
los referidos Proof of Loss y ajustes eran un reconocimiento de una
deuda líquida, vencida y exigible. El Condominio solicitó que se
ordenara a la Aseguradora a emitir de inmediato el pago
correspondiente.
Mediante una Sentencia Parcial notificada en noviembre de
2021, el TPI ordenó a la Aseguradora satisfacer inmediatamente la
suma de $594,864.50. Inconforme, la Aseguradora apeló, y este
Tribunal confirmó la sentencia apelada (KLAN202200019). KLCE202400808 3
Continuados los procedimientos, el 29 de abril de 2024, la
Aseguradora cursó una Oferta de Sentencia, de conformidad con la
Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil (la “Oferta”), por la suma de
$600,000.00. En esa oferta, recibida por el Condominio el 3 de
mayo, la Aseguradora indicó que la suma de $600,000.00 era en
adición a los aproximadamente $600,000 ya pagados al
Condominio.2
Unos días luego (13 de mayo), el Condominio presentó una
moción en la cual informó que aceptaba la Oferta.3 Ello a raíz de
una asamblea extraordinaria del consejo de titulares del
Condominio, celebrada ese mismo día. Solicitó que se dictase
sentencia de conformidad con la oferta y que se impusiera a la
Aseguradora el pago de costas, asunto sobre el cual la Oferta
guardaba silencio.
El 24 de mayo, la Aseguradora le informó al TPI que se oponía
a que, en la sentencia, se ordenase el pago de costas. Arguyó que
debía entenderse que la Oferta “se circunscribe únicamente a la
suma ofrecida”.
El 28 de mayo, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”),
mediante la cual condenó a la Aseguradora al pago de $600,000.00
más las “costas incurridas por la parte demandante en el curso del
trámite judicial de conformidad [con] lo dispuesto por la Regla
44.1(b) de Procedimiento Civil y jurisprudencia aplicable”.
El 5 de junio, el Condominio presentó ante el TPI un
Memorando de Costas (el “Memorando”).4 En el mismo solicitó el
recobro de las siguientes partidas:
Surge del Aranceles de Presentación $90.00 Expediente Primera Instancia SUMAC Anejo I Factura Peritaje Entech-PR, $2,891.20 PSC. Fact #202008-01-
2 Apéndice del recurso, pág. 56. 3 Apéndice del recurso, págs. 51-55. 4 Apéndice del recurso, págs. 81-95. KLCE202400808 4
Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo II Factura Peritaje Entech-PR, $19,552.00 PSC. Fact #202008-02- Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo III Factura Peritaje Entech-PR, $22,620.00 PSC. Fact #202008-03- Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo IV Factura Peritaje Entech-PR, $1,248.00 PSC. Fact #202008-04- Servicios Periciales Anejo V Bonard International Corp. $187.20 Factura # 22-6833-Deposición Ajustador Triple S-Rafael Betancourt Medina Anejo VI Bonard International Corp. $773.76 Factura # 23-7238-Deposición Ajustador Triple S-Ricardo Acosta de la Rosa Anejo VII Bonard International Corp. $1,175.20 Factura # 23-7238-Deposición Inspector Prejudicial Triple S- Juan A. Ortiz Tait Anejo VIII Bonard International Corp. $860.60 Factura # 24-7509- Continuación Deposición Inspector Prejudicial Triple S- Juan A. Ortiz Tait Anejo IX Greenwave Solution-Factura $1,950.00 2024030-Deposición Perito Triple S Anejo X Bonard International Corp. $1,792.70 Factura # 24-7707-Deposición Perito Triple S-Juan A. Ortiz Tait, ajustador Triple S- Joaquín Acosta y la Rep. Inst. de Triple S Amabel Escalera Anejo XI Certificación Gastos Contabilidad TOTAL $53,140.66
El Condominio acompañó con el Memorando copia de las diversas
facturas que apoyaban cada partida reclamada.
El 18 de junio, la Aseguradora se opuso al Memorando.5
Sostuvo que los gastos reclamados eran irrazonables y que los
mismos “no fueron necesarios para el resultado obtenido” por el
Condominio. Resaltó que, en el informe pericial del Condominio, se
estimaron los daños en más de $4 millones, pero que el caso se
5 Apéndice del recurso, págs. 96-99. KLCE202400808 5
había transigido por aproximadamente $1.2 millones. Arguyó que
dos de las deposiciones por cuyos gastos se reclamó se tomaron el
20 de marzo y el 8 de abril, luego de que se le comunicara
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1
ASOCIACIÓN DE Certiorari RESIDENTES DEL procedente del CONDOMINIO TORRIMAR Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala de KLCE202400808 Bayamón Recurrida Caso núm. v. BY2019CV05387 (703) TRIPLE-S PROPIEDAD Y OTROS Asunto: Daños y otros Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Candelaria Rosa.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.
El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) aprobó un
memorando de costas presentado por la parte demandante, quien
obtuvo, a través de una transacción, una compensación de
aproximadamente $1.5 millones (menos el deducible) en conexión
con una reclamación a una aseguradora por daños causados por el
huracán María. Según se explica a continuación, procede la
confirmación de lo actuado por el TPI, pues las partidas solicitadas,
relacionadas, por ejemplo, con gastos de perito y toma de
deposiciones, son de las típicamente contempladas como gastos
recobrables y no se demostró que el TPI abusara de su discreción al
concluir que dichos gastos fueron razonables y necesarios en este
caso para que la demandante prevaleciera.
1 El recurso fue asignado a este panel especial por virtud de lo dispuesto en la
Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por este panel especial, pues fueron sus integrantes, con excepción de uno de ellos quien posteriormente dejó de ejercer funciones como juez de este Tribunal, quienes adjudicaron el caso, KLAN202200019, y posteriormente el caso KLCE202201150.
Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400808 2
I.
En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del
Condominio Torrimar Plaza (el “Condominio”) presentó la acción de
referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios,
contra Triple-S Propiedad (la “Aseguradora”).
El Condominio alegó ser dueño de una póliza de seguros (la
“Póliza”) sobre un inmueble ubicado en Guaynabo (la “Propiedad”),
con cubierta para daños ocasionados por huracanes, la cual se
encontraba vigente en septiembre de 2017, cuando el huracán
María pasó por Puerto Rico.
El Condominio aseveró que, tras el paso del huracán María,
la estructura de la Propiedad sufrió daños considerables. A su vez,
alegó que presentó una reclamación al respecto, pero la Aseguradora
incumplió con sus deberes y obligaciones bajo la Póliza, pues no
ofreció una compensación justa por los daños sufridos. El
Condominio reclamó el pago de $3,713,405 por los daños a la
Propiedad, y $1,500,000 por daños y angustias mentales.
Luego de varios trámites procesales, en octubre de 2021, el
Condominio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria
Parcial. Indicó que, antes de instar la Demanda, la Aseguradora le
cursó dos Proof of Loss y ajustes, según los cuales la Propiedad
sufrió daños por los cuales el Condominio tenía derecho a recibir
$594,864.50. El Condominio planteó que las cuantías indicadas en
los referidos Proof of Loss y ajustes eran un reconocimiento de una
deuda líquida, vencida y exigible. El Condominio solicitó que se
ordenara a la Aseguradora a emitir de inmediato el pago
correspondiente.
Mediante una Sentencia Parcial notificada en noviembre de
2021, el TPI ordenó a la Aseguradora satisfacer inmediatamente la
suma de $594,864.50. Inconforme, la Aseguradora apeló, y este
Tribunal confirmó la sentencia apelada (KLAN202200019). KLCE202400808 3
Continuados los procedimientos, el 29 de abril de 2024, la
Aseguradora cursó una Oferta de Sentencia, de conformidad con la
Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil (la “Oferta”), por la suma de
$600,000.00. En esa oferta, recibida por el Condominio el 3 de
mayo, la Aseguradora indicó que la suma de $600,000.00 era en
adición a los aproximadamente $600,000 ya pagados al
Condominio.2
Unos días luego (13 de mayo), el Condominio presentó una
moción en la cual informó que aceptaba la Oferta.3 Ello a raíz de
una asamblea extraordinaria del consejo de titulares del
Condominio, celebrada ese mismo día. Solicitó que se dictase
sentencia de conformidad con la oferta y que se impusiera a la
Aseguradora el pago de costas, asunto sobre el cual la Oferta
guardaba silencio.
El 24 de mayo, la Aseguradora le informó al TPI que se oponía
a que, en la sentencia, se ordenase el pago de costas. Arguyó que
debía entenderse que la Oferta “se circunscribe únicamente a la
suma ofrecida”.
El 28 de mayo, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”),
mediante la cual condenó a la Aseguradora al pago de $600,000.00
más las “costas incurridas por la parte demandante en el curso del
trámite judicial de conformidad [con] lo dispuesto por la Regla
44.1(b) de Procedimiento Civil y jurisprudencia aplicable”.
El 5 de junio, el Condominio presentó ante el TPI un
Memorando de Costas (el “Memorando”).4 En el mismo solicitó el
recobro de las siguientes partidas:
Surge del Aranceles de Presentación $90.00 Expediente Primera Instancia SUMAC Anejo I Factura Peritaje Entech-PR, $2,891.20 PSC. Fact #202008-01-
2 Apéndice del recurso, pág. 56. 3 Apéndice del recurso, págs. 51-55. 4 Apéndice del recurso, págs. 81-95. KLCE202400808 4
Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo II Factura Peritaje Entech-PR, $19,552.00 PSC. Fact #202008-02- Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo III Factura Peritaje Entech-PR, $22,620.00 PSC. Fact #202008-03- Inspecciones Preparación Informe Pericial Anejo IV Factura Peritaje Entech-PR, $1,248.00 PSC. Fact #202008-04- Servicios Periciales Anejo V Bonard International Corp. $187.20 Factura # 22-6833-Deposición Ajustador Triple S-Rafael Betancourt Medina Anejo VI Bonard International Corp. $773.76 Factura # 23-7238-Deposición Ajustador Triple S-Ricardo Acosta de la Rosa Anejo VII Bonard International Corp. $1,175.20 Factura # 23-7238-Deposición Inspector Prejudicial Triple S- Juan A. Ortiz Tait Anejo VIII Bonard International Corp. $860.60 Factura # 24-7509- Continuación Deposición Inspector Prejudicial Triple S- Juan A. Ortiz Tait Anejo IX Greenwave Solution-Factura $1,950.00 2024030-Deposición Perito Triple S Anejo X Bonard International Corp. $1,792.70 Factura # 24-7707-Deposición Perito Triple S-Juan A. Ortiz Tait, ajustador Triple S- Joaquín Acosta y la Rep. Inst. de Triple S Amabel Escalera Anejo XI Certificación Gastos Contabilidad TOTAL $53,140.66
El Condominio acompañó con el Memorando copia de las diversas
facturas que apoyaban cada partida reclamada.
El 18 de junio, la Aseguradora se opuso al Memorando.5
Sostuvo que los gastos reclamados eran irrazonables y que los
mismos “no fueron necesarios para el resultado obtenido” por el
Condominio. Resaltó que, en el informe pericial del Condominio, se
estimaron los daños en más de $4 millones, pero que el caso se
5 Apéndice del recurso, págs. 96-99. KLCE202400808 5
había transigido por aproximadamente $1.2 millones. Arguyó que
dos de las deposiciones por cuyos gastos se reclamó se tomaron el
20 de marzo y el 8 de abril, luego de que se le comunicara
inicialmente al Condominio la disposición de la Aseguradora a
transigir por un pago adicional de $600,000, lo cual se formalizó
luego a través de la Oferta, la cual tiene fecha de finales de abril.
También planteó que el Condominio reclamaba gastos periciales por
272 horas de inspección y 240 horas por la preparación del informe,
lo cual consideró “totalmente irracional”. La Aseguradora solicitó al
TPI que limitase las costas a la cantidad de $90.00 correspondientes
a los aranceles de presentación de la Demanda.
Mediante una Orden notificada el 20 de junio de 2024, el TPI
aprobó el Memorando.
Inconforme, el 22 de julio (lunes), la Aseguradora presentó el
recurso que nos ocupa, en el cual reproduce lo planteado al TPI en
oposición al Memorando.
El Condominio se opuso al recurso presentado por la
Aseguradora. Aclaró que el monto de lo obtenido por el Condominio
realmente ascendía a aproximadamente $1.5 millones, pues debía
tomarse en cuenta que lo desembolsado ($1.2 millones) era menos
por el efecto del deducible pactado (aproximadamente $320,000).
El Condominio, además, resaltó que la aceptación de una
oferta menor a la cuantía reclamada no necesariamente implica que
no tuviese méritos la reclamación, pues dicha aceptación puede
responder al interés en obtener un pago más rápido y manejar el
riesgo que todo litigio conlleva, particularmente ante la “necesidad
de realizar reparaciones” y el “desgaste por dilación de los procesos”.
En cuanto al tiempo invertido por los peritos, el Condominio
arguyó que las aseveraciones de la Aseguradora eran “simplemente
teorías de un representante legal”, las cuales carecían de “prueba,
estadística u opinión preparad[a] por un experto”. Disponemos. KLCE202400808 6
II.
La imposición de las costas y los honorarios de abogado se
rigen por lo dispuesto en la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil,
32 LPRA Ap. V, R. 44.1. En lo pertinente, se establece que las costas
“le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se
dicte sentencia en apelación o revisión […]”. Regla 44.1 (a) de
Procedimiento Civil, supra.
Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos
necesariamente incurridos en la tramitación del pleito o
procedimiento que la ley ordena, o los que el tribunal, en su
discreción, estime que una parte litigante debe reembolsar a la otra.
Íd. Esta norma procesal cumple los propósitos de: a) restituir los
gastos necesarios y razonables que una parte incurrió para hacer
valer su derecho al ser obligada a litigar y b) penalizar la litigación
inmeritoria, temeraria, o viciosa. Rosario Domínguez v. ELA, 198
DPR 197, 212 (2017).
Previo a imponer costas, es necesaria la presentación
oportuna de un memorando de costas, detallando los gastos
incurridos. Íd. No todos los gastos que se incurren durante la
tramitación de un litigio se reconocen como recobrables.
Comisionado v. Presidenta, 166 DPR 513, 518 (2005); Garriga v.
Tribunal, 88 DPR 245, 256-257 (1963). Para fines de la Regla 44.1
(a) de las de Procedimiento Civil, supra, se trata de aquellos gastos
incurridos necesariamente en la tramitación del pleito. JTP
Development Corp. v. Majestic Realty Corp., 130 DPR 456, 460
(1992). Así, quedan excluidos aquellos gastos innecesarios,
superfluos o extravagantes.
En cuanto a los peritos, la concesión de costas opera por vía
de excepción y solo se pueden otorgar cuando ello esté plenamente
justificado. Maderas Tratadas v. Sun Alliance, et al., 185 DPR 880,
935 (2012). Los gastos incurridos en peritos estarán justificados KLCE202400808 7
cuando se demuestre que el testimonio pericial presentado era
necesario para que prevaleciera la teoría de la parte vencedora. Íd.
Esto implica que el tribunal deberá evaluar la importancia y utilidad
del testimonio y descartar las costas reclamadas por prueba
irrelevante, inmaterial o innecesaria. Íd. Por otro lado, los gastos
incurridos para obtener deposiciones también son recobrables si el
tribunal estima que fueron necesarios. JTP Development Corp. a la
pág. 466.
El tribunal tiene amplia discreción para evaluar la
razonabilidad y necesidad de los gastos detallados. Maderas
Tratadas, 185 DPR a la pág. 935. Esta discreción se ejercerá con
moderación, y se examinará cuidadosamente el memorando de
costas en cada caso. Ahora bien, ante una reclamación razonable,
la imposición de costas a favor de la parte prevaleciente resulta
mandatoria. Íd., a la pág. 934. Los tribunales revisores no
intervendrán con la discreción del TPI, a menos que se demuestre
que dicho foro cometió un abuso de discreción. Andino Nieves v.
A.A.A., 123 DPR 712, 719 (1989).
III.
La naturaleza de los gastos aquí reclamados encaja
cómodamente dentro del tipo de costas que son recobrables, por ser
necesarias para prevalecer en un litigio de esta naturaleza. El
Memorando se acompañó con las facturas correspondientes y la
Aseguradora no ha demostrado que el TPI hubiese abusado de su
discreción al aprobar el Memorando. Veamos.
No hay controversia sobre el hecho de que, para prevalecer, el
Condominio necesitaría obtener prueba pericial. El TPI no estaba
en posición de variar las facturas de los peritos del Condominio,
simplemente porque la Aseguradora asevere que, a su juicio, es
“irracional” que los peritos invirtieran la cantidad de tiempo
consignada en las referidas facturas. Meras teorías y argumentos, KLCE202400808 8
sin prueba pertinente alguna en apoyo, no son suficientes para
impugnar con éxito las horas laborables que un perito ha certificado
que le tomó realizar su trabajo.
Resaltamos, además, que, desde el inicio del pleito, el
Condominio contrató al Ing. Roberto López como su perito6 para
opinar sobre la naturaleza y cuantía de los daños reclamados en la
Demanda. Como parte de su participación en este pleito, el perito
inspeccionó la Propiedad físicamente, lo que incluía sus áreas
comunes, las unidades de apartamento, entre otras áreas cubiertas
por la Póliza; sostuvo reuniones con oficiales de la Aseguradora y,
sobre la base de sus hallazgos, rindió un informe pericial. No abusó
de su discreción, por tanto, el TPI al concluir que el perito utilizado
por el Condominio fue necesario para prevalecer.
Por otra parte, y contrario a lo planteado por la Aseguradora,
no tiene pertinencia cualquier comparación entre la cuantía
obtenida por el Condominio y la cuantía reclamada inicialmente. Lo
pertinente, al momento de otorgar costas, es (i) si prevaleció la parte
que las reclama y (ii) si el gasto reclamado era necesario para
prevalecer. Una parte no deja de ser parte prevaleciente, a los
efectos de tener derecho al reembolso de costas, simplemente
porque se haya obtenido, por la vía judicial o transaccional, una
cuantía menor a la inicialmente reclamada.
Por tanto, también es inmeritorio el planteamiento de la
Aseguradora, en cuanto a la necesidad de las deposiciones tomadas
a los ajustadores de la Aseguradora y al perito de la Aseguradora.
Ello pues dicho planteamiento descansa, precisamente, en su
errada apreciación sobre la relevancia de la comparación entre lo
reclamado y lo finalmente obtenido. En cualquier caso, la cuantía
6 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 25. KLCE202400808 9
obtenida ($1.5 millones) resulta sustancial en comparación con la
reclamada ($4 millones).
Tampoco tiene pertinencia la fecha en que se depuso al
ajustador (Sr. Joaquín Acosta) y al perito (Ing. Juan Ortiz Tait). En
el momento en que ello ocurrió, no se había cursado una oferta
formal de sentencia y, en cualquier caso, el Condominio todavía no
había tenido la oportunidad de evaluarla finalmente a través de una
asamblea, por lo cual, en el momento en que se tomaron, eran
necesarias. Ello ante la incertidumbre de si se aceptaría la oferta de
la Aseguradora, y ante el hecho de que esas deposiciones ya habían
sido pospuestas en ocasiones anteriores.
En resumen, examinada la totalidad del expediente,
concluimos que no hay base para intervenir con la discreción
ejercida por el TPI al concluir que los gastos reclamados por el
Condominio fueron razonables y necesarios para prevalecer. JTP
Dev. Corp., supra.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se expide el auto de
certiorari y se confirma la decisión recurrida.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones