Asoc De Residentes De Valle Forestal Inc v. Santiago, Jose D

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLAN202300694
StatusPublished

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Asoc De Residentes De Valle Forestal Inc v. Santiago, Jose D, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES DE VALLE procedente del FORESTAL, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada KLAN202300694 Superior de San Juan v. Civil Núm.: JOSÉ D. SANTIAGO Y SJ2020CV06366 OTROS Sobre: Apelantes Cobro de Dinero, Regla 60 Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda del Toro, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparecen José D. Santiago (señor Santiago ), Lizzie Negrón

(señora Negrón) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, los Apelantes) y solicitan la revocación de la

Sentencia emitida el 20 de diciembre de 2020, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario),

notificada el 30 de junio de 2023. Mediante la referida Sentencia, el

foro primario declaró Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero

presentada por la Asociación de Residentes del Valle Forestal Inc.,

(Asociación de Residentes o la Apelada) en contra de los Apelantes

al amparo del procedimiento sumario que provee la Regla 60 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, y les ordenó pagar a la

Apelada la suma de $6,200.00 por concepto de cuotas de

mantenimiento adeudadas, las costas y una suma de $200.00 por

concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLAN202300694 2

I

Los Apelantes son titulares de un inmueble ubicado en la

Calle Ficus C-1 de la Urbanización Valle Forestal, en San Juan, la

cual se encuentra dentro del control de acceso que administra la

Apelada. El 25 de noviembre de 2020, la Asociación de Residentes

presentó Demanda en cobro de dinero por concepto de cuotas de

mantenimiento adeudadas en contra de los Apelantes, al amparo de

la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra.1 En síntesis, la Asociación

de Residentes alegó en la Demanda que los Apelantes, como titulares

del inmueble localizado en la Urbanización Valle Forestal, están

obligados a pagar cuotas de mantenimiento conforme a las

Condiciones Restrictivas del Reglamento de la Asociación de

Residentes de Valle Forestal Inc. De igual forma, esbozan en la

demanda que el canon de mantenimiento corresponde a la cantidad

de $40.00 mensuales pagaderos durante los primeros cinco días del

mes y que los apelantes dejaron de pagar las mismas, por lo que

hasta el mes de noviembre de 2020 adeudaban la suma de

$5,615.00. Arguyen además, que dicha suma incrementa a razón

de $40.00 mensuales; que la Apelada le ha requerido el pago de la

suma adeudada y los Apelantes se han negado a pagarla; que la

Asociación de Residentes declaró vencida la totalidad de la deuda y

que las cantidades reclamadas son líquidas y exigibles.

Al respecto, el 20 de octubre de 2021, el foro primario expidió

Notificación y Citación sobre Cobro de Dinero al amparo de la Regla

60 de Procedimiento Civil, supra, dirigida al señor Santiago, a la

señora Negrón y a la sociedad legal de gananciales, en la que les

notificó señalamiento de juicio para el 15 de diciembre de 2021

mediane videoconferencia.2

1 Entrada Núm. 1 de SUMAC. 2 Véase Entrada Núm. 3 de SUMAC. KLAN202300694 3

El 10 de diciembre de 2021, los Apelantes presentaron

Contestación a Demanda y Reconvención, ante el TPI. Éstos

levantaron como defensas afirmativas falta de legitimación activa de

la Asociación de Residentes y falta de parte indispensable de los

propietarios de las fincas identificadas y localizadas en el plano

certificado, más no negaron la existencia de la deuda reclamada en

la Demanda.3 En síntesis, en la Contestación a Demanda y

Reconvención los Apelantes alegaron que como la Apelada no había

evidenciado su legitimación activa para cobrar la suma por concepto

de cuota de mantenimiento alegadamente adeudada por éstos sobre

el inmueble en cuestión, la reclamación de la Asociación de

Residentes está sujeta a una causa de nulidad. 4

La vista de Regla 60 se celebró el 15 de diciembre de 2021

mediante videoconferencia, y durante la misma el abogado de la

Apelada, el licenciado Piovanetti Dohnetti, informó que a esa fecha

la deuda por concepto de cuota de mantenimiento ascendía a

$6,200.00. En representación de la Asociación de Residentes

compareció su presidenta, la Sra. Mayra Piazza Pérez y la tesorera,

la Sra. Maritza González Pérez. Durante la vista, el señor Santiago

expresó que la Apelada carecía de legitimación activa para cobrar la

cuota de mantenimiento. La Asociación de Residentes procedió a

presentar como prueba el certificado de Good Standing de la

Asociación de Residentes de la Urbanización Valle Forestal y el

documento donde ubica la residencia de los Apelantes. De igual

forma el foro primario, tras escuchar los planteamientos de las

partes, resolvió que los Apelantes no tenían razón en solicitar la

conversión al procedimiento ordinario, que éstos debían la

suma reclamada por la Apelada por concepto de cuotas de

3 Véase Entrada Núm. 4 de SUMAC 4 Véase página 20 de la Contestación a Demanda y Reconvención. (Entrada

Núm. 4 de SUMAC) KLAN202300694 4

mantenimiento y que dictaría sentencia con la imposición de

pago de cuota de mantenimiento por la suma de $6,200.00 más

costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $200.00.5

Por consiguiente, mediante Sentencia emitida el 20 de

diciembre de 2021, notificada el 30 de junio de 2023, el foro primario

declaró Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero presentada por la

Asociación de Residentes en contra de los Apelantes, al amparo del

procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra,

y les ordenó pagar a la Apelada la suma de $6,200.00 por concepto

de cuotas de mantenimiento adeudadas, las costas y una suma de

$200.00 por concepto de honorarios de abogado.6

En desacuerdo, el 11 de julio de 2023, los Apelantes

presentaron Moción Urgente de Reconsideración en la que alegaron

falta de legitimación de la Asociación de Residentes y argumentaron

que por ello, existía controversia sobre la liquidez de la deuda.7

Mediante Resolución emitida y notificada el 12 de julio de 2023 el

foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Urgente de

Reconsideración presentada por los Apelantes.

Inconformes, los Apelantes presentaron el recurso de epígrafe

el 9 de agosto de 2023 y señalan la comisión de los siguientes errores

por parte del foro primario:

ERRÓ EL TPI AL NO EXAMINAR LA NOTIFICACIÓN-CITACIÓN A TODAS LAS PARTES Y NO ATENDER LA CONTROVERSIA DE LA JURISDICCIÓN LA CUAL TENÍA ANTE SI,

5 Véase Minuta de 17 de diciembre de 2021, sobre la Vista celebrada el 15 de

diciembre de 2021, Entrada Núm. 7 de SUMAC 6 Mediante Sentencia emitida el 24 de mayo de 2022 en el caso con designación

alfanumérica KLAN202200228, este Tribunal de Apelaciones desestimó por prematura la Apelación de la Sentencia emitida 20 de diciembre de 2021 por el TPI en el caso SJ2020CV06366, y presentada también en aquella ocasión por los aquí Apelantes.

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