Arrowpac Inc. v. Libreria Universal Inc.

6 T.C.A. 549, 2001 DTA 3
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 7, 2000
DocketNúm. KLAN-2000-00146
StatusPublished

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Arrowpac Inc. v. Libreria Universal Inc., 6 T.C.A. 549, 2001 DTA 3 (prapp 2000).

Opinion

[550]*550TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, Arrowpac, Inc. (Arrowpac), solicita la revocación de una sentencia dictada el 15 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (Hon. José A. Grajales Gonzalez, J.). Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por Arrowpac en cobro de dinero y se declaró con lugar la reconvención presentada en su contra por la parte apelada, Librería Universal, Inc. (Librería).

I

Librería Universal se dedica a la compra y venta de libros universitarios, escolares y de interés general; además produce e imprime libros de varios autores bajo su división conocida como Ediciones Riqueña.

Durante el 1993, Librería Universal utilizó los servicios de transportación de St. Johnsbury Tracking, Inc., siendo uno de los representantes de ventas de dicha compañía, el Sr. Fabián Díaz.

Tiempo después, St. Johnsbury cesó sus operaciones y el Sr. Fabián Díaz pasó a ser representante de ventas de Arrowpac, Inc. Arrowpac es una corporación dedicada al transporte de carga marítima entre Puerto Rico y Estados Unidos, con oficinas principales en New Jersey.

El Sr. Fabián Díaz, en representación de Arrowpac y Enid Colom, gerente general de Librería, acordaron que Arrowpac le brindara sus servicios a la Librería bajo los mismos términos y condiciones de transporte que Librería Universal disfrutaba con St. Johnsbury. Los términos y condiciones fueron los siguientes:

“a) 55% de descuento de la porción de transportación terrestre en los Estados Unidos o 60% que sirven directamente;

b) cero cargos por la transportación dentro de Puerto Rico, debido a que la Librería Universal recogería la mercancía directamente en los almacenes de Arrowpac;

c) ningún cargo adicional por gasolina ni servicios;

d) $9.00 de documentación, en vez de $15.00;

e) una tarifa especial de $1.68 por pie cúbico ó $4.40 "cubic-centiweight" (cwt) en el costo por peso de la mercancía a transportarse northbound y $1.90 pie cúbico ó $4.75 por quintal "cwt" southbound;

f) los cargos por transportación habrían de saldarse al comprobar la entrega al destinatario ("POD") cuando fuese "northbound", y hacer los ajustes pertinentes a la factura, conforme a los acuerdos; mientras que cuando fuese "southbound" habría primero que revisar la carga en cuanto a destinatario, número de bultos, reclamos por roturas, cargos de flete, cumplimiento de seguros y conformidad mutua de reclamos y ajustes, revisar la carga para cumplir con los seguros, consolidación de embarques destinados a varios sitios para así reducir cargos de documentación y aplicar un sólo cargo básico de transporte marítimo. ”

El 25 de marzo de 1994, la Librería Universal envió mediante fax los términos y condiciones acordados entre la Librería y Arrowpac, iguales o similares a los términos y condiciones del acuerdo con St. Johnsbury. Estos nunca fueron rechazados.

Luego de cinco envíos, el costo de la transportación de los libros que venían de Estados Unidos a Puerto Rico venían facturados "collect" a ser pagados por Librería Universal. Sin embargo, dichas facturas estaban siempre incorrectas y necesitaban ajustes por parte de Arrowpac. Así las cosas, el Sr. Fabián Díaz no pasaba por la oficina de Librería Universal para ajustar las facturas. Al contrario, Arrowpac, a través de una compañía de cobros propiedad del propio Sr. Amancio Leopoldo, quien era contralor de Arrowpac, insistía y amenazaba con el pago [551]*551de lo indebido.

Como el Sr. Fabián Díaz no pasaba por la oficina de la Librería, Enid Colom entregó en Arrowpac un cheque por la suma de $500.00, sin poder reunirse con el Sr. Fabián Díaz.

Luego, se generaron cinco facturas adicionales para un total de $906.80 sin ajustar o $546.41 ajustado. Por tanto, Enid Colom le entregó a Arrowpac ese mismo día un cheque por la suma de $247.17. Las otras facturas se quedaron pendientes por Fabián Díaz encontrarlas muy caras.

El 14 de enero de 1994, Librería Universal va nuevamente a los almacenes de Arrowpac a recoger los libros de Richard D. Irwin, habiéndole sido informado por Arrowpac que sí estaban disponibles para recoger y someter los documentos de arbitrio. Librería hizo la autorización de levante de arbitrios y cuando vuelve a Arrowpac, ésta informa que fue un error y que la mercancía no había llegado.

En una carta del 7 de febrero de 1994, suscrita por Harcourt Brace, informó no haber recibido los libros que Librería Universal había devuelto el 30 de diciembre de 1993 a través de Arrowpac.

El Sr. Alberto Veliz, de Arrowpac, informó que la razón por la cual esta mercancía no había llegado a su destino era por la supuesta falta de pago en ciertas facturas aún vigentes, ya que Arrowpac no había ajustado las facturas desde su origen y que él se encargaría personalmente de ajustar las facturas y conseguir la entrega de la mercancía. Ese día, el Sr. Juan Colom habló con Amancio Leopoldo, quien exigía el pago de las facturas sin ajustar para entonces entregar la mercancía confiscada, todo contrario al acuerdo existente.

Como consecuencia de los actos y omisiones de Arrowpac, Librería reclamó daños por ganancias dejadas de percibir y pérdida de precios especiales por la suma total de $56,382.75 que incluye Harcourt Brace, Irwin, y Addison-Wesley. Esta incertidumbre y las alegaciones de Arrowpac de que Librería no les había pagado los fletes, ocasionó falta de credibilidad y desconfianza total por parte de los suplidores, lo cual, a su vez, ocasionó cambios súbitos y extremos en los términos y condiciones de crédito y de negocio que Librería había gozado con algunos suplidores.

Debido a la tardanza en hacer los ajustes, Librería tuvo que tomar la iniciativa y en tres ocasiones hizo abonos a la cuenta, dos sin que se hubiesen recibido los correspondientes ajustes.

El 4 de marzo de 1996, Arrowpac presentó demanda en cobro de fletes. Posteriormente, Librería reconvino alegando que Arrowpac había confiscado mercancía para obligarla a pagar lo que le estaba cobrando Arrowpac. Alegó, además, Librería, que en vista de la confiscación, la relación entre ella y sus suplidores se afectó, ocasionándole daños.

El testimonio del Sr. Amancio Leopoldo, de Arrowpac, negó que hubiese contratado con Librería Universal bajo los mismos términos que ésta tenía con St. Johnsbury. No obstante, la Sra. Martha Otero, Gerente de Servicios al Cliente de Arrowpac aceptó durante su contrainterrogatorio la existencia real y definitiva de dicho acuerdo entre Arrowpac y Librería para hacer negocios bajo los mismos términos y condiciones que Librería tenía con St. Johnsbury.

Alega Arrowpac en su demanda que cursó facturas a Librería Universal por un total de mil quininentos noventa y nueve dólares con ochenta y ocho centavos ($1,599.88) y que solamente recibió el pago de trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos ($364.90). Que la Librería tomó motu propio unos descuentos no autorizados por la parte demandante. Que todavía la Librería le adeuda la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos ($1,234.98).

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Instancia concluyó que Arrowpac no sólo incumplió su obligación de transportar los libros en controversia, sino que confiscó los libros, hasta tanto Librería pagase por [552]

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