Arce Cruz, Ezequiel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLRA202500289
StatusPublished

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Bluebook
Arce Cruz, Ezequiel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EZEQUIEL ARCE CRUZ Revisión Recurrente Administrativa procedente del v. Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE Rehabilitación CORRECCIÓN Y KLRA202500289 REHABILITACIÓN Recurrido Caso Núm.: ICSH-02-25

Sobre: Registro

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece ante esta Curia, el señor Ezequiel Arce Cruz (Sr.

Arce Cruz o recurrente) y solicita que dejemos sin efecto los

dictámenes que emitió la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), relacionados a

sus solicitudes de remedios administrativos ICSH-02-25 y ICSH-11-

25. Insta, además, a que ordenemos al DCR devolverle todas las

pertenencias que, a su entender, fueron confiscadas ilegalmente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 22 de

enero de 2025, el Sr. Arce Cruz instó una primera Solicitud de

Remedio Administrativo (ICSH-02-25). En ella, expuso que fue objeto

de un registro “fuera de lo normal”, a manos del Sargento Méndez y

del Teniente Montero, quienes presuntamente alteraron su paz y su

Número Identificador

SEN2025________ KLRA202500289 2

estado emocional, al asumir una actitud desafiante, al utilizar

lenguaje despectivo y al expresar que tenía un tanque de pep[p]er

[spray] que quería rociar. Agregó que, al regresar a su área de

vivienda se percató del “sabotaje que me hicieron con mis

pertenencias injustamente, dañando mi ropa, y otras pertenencias

más y llev[á]ndose cosas personales que no alteraron la seguridad

ni le hacen daño a nadie.”1

Poco después, el 29 de enero de 2025, el Sr. Arce Cruz

presentó otra Solicitud de Remedio Administrativo (ICSH-11-25). Allí

alegó que, el Sargento Méndez, el Teniente Montero y otros oficiales

realizaron un nuevo registro, sin motivo. Lo describió como un

registro no rutinario, un acto de vandalismo en contra de sus

pertenencias, tal cual lo hicieron el 12 de diciembre de 2024 y el 22

de enero de 2025. Según el Sr. Arce Cruz, ocuparon ropa y

pertenencias legales, le dañaron y ensuciaron ropa (nueva o vieja).

Suplicó al DCR tomar acción dirigida a detener tales abusos.

En atención a la primera solicitud de remedio, el DCR notificó

su Respuesta al Miembro de la Población Correccional (ICSH-02-25),

el 7 de febrero de 2025. En ella expresó haber orientado al personal

con el fin de que no realicen comentarios intimidantes a ningún

miembro de la población correccional o a empleados.

Inconforme con el referido dictamen, el 20 de febrero de 2025,

el Sr. Arce Cruz presentó un petitorio de reconsideración. Insistió en

que sus pertenencias nuevas fueron ocupadas ilegalmente, las

cuales describió como: “1 una suera gris, 2 dos camisas gris oscuro

manga larga, 2 dos camisillas gris oscuro y 2 blancas, 6 seis boxer

licra, 2 dos pantalones cortos azul oscuro, 1 un refill [fushon] de 5

cartuchos nuevos, y 1 un body splash perfume.”2

Para sustentar su argumento, el Sr. Arce Cruz hizo referencia

a las disposiciones sobre inventario y recibo de propiedad que

emanan del Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre

1 Anejo 1. 2 Anejo 5. KLRA202500289 3

Propiedad Personal de Confinados, y a las acciones disciplinarias

que deben tomar los supervisores, a tenor del Reglamento Núm.

7436, Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos

del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la

Administración de Corrección, de 7 de diciembre de 2007.

Pendiente ante la agencia el petitorio de reconsideración, y en

respuesta a la segunda solicitud de remedio (ICSH-11-25), el 27 de

febrero de 2025, el DCR notificó su dictamen mediante el cual hizo

constar “[e]l proceso de registro debe ser uno orden[ado] y

respetando las pertenencias de cada uno de los mie[m]bros de la

población correccional, se le brindaron instrucciones a toda la

oficialidad, que las pertenencias fueran reubicadas lo m[á]s posible

en el lugar que estaban, esperamos que esta situaci[ó]n no

contin[ú]e sucediendo.”3

Posteriormente, y tras acoger el petitorio de reconsideración,

el DCR notificó su Resolución, el 2 de mayo de 2025, en la cual

concluyó que:

[s]e orienta al recurrente que todo art[í]culo confiscado en un registro no se le devuelve a los miembros de la población correccional ya que no cumplen con el protocolo de seguridad y/o no están autorizados para ser parte de las pertenencias.

Recuerde que una vez se realiza un registro siempre están presentes supervisores de seguridad y cualquier reclamación debe ser dirigidas a ellos. Pero también en las rondas de supervisión puede exponer su inquietud al comandante de la guardia y/o superintendente.

Sobre tales bases, el DCR confirmó y amplió la Respuesta al

Miembro de la Población Correccional (ICSH-02-25).4 Aún en

desacuerdo, el recurrente insta ante nos el presente recurso de

revisión judicial a través del cual imputa al DCR los siguientes

errores:

Las pertenencias ilegalmente confiscadas no son de índole de contrabando ni ilegalmente obtenidas, todas y cada una de las pertenencias fueron legítimamente obtenidas por medio de los memorando[s] de

3 Anejo 4. 4 Cabe señalar que, la Respuesta al Miembro de la Población Correccional (ICSH-

11-25) no fue objeto de reconsideración ante el DCR. KLRA202500289 4

autorización de paquetes por visita de familiares de la parte recurrente.

El debido proceso de ley enmarca una serie de requisitos en cuanto a la obtención y confiscación de bienes pertenecientes a el pueblo por parte de los oficiales, y atentar contra dicho proceso es uno arbitrario y caprichoso por parte del Departamento [d]e Corrección y Rehabilitación.

La respuesta emitida no fue una razonable ante dicha situación, en la cual trata de establecer como si los artículos de higiene personal o vestimenta (ilegalmente ocupados) atentara contra la seguridad institucional.

Dichos funcionarios están actuando so color de autoridad contra la parte recurrente causando un daño irreparable a su bienestar dentro de la institución correccional.

En cumplimiento con nuestro requerimiento, la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico compareció, en representación

del DCR, mediante un Escrito en Cumplimiento de Resolución y

Solicitud de Desestimación. Arguye que, procede la desestimación del

recurso ante la falta del recurrente de realizar el pago del arancel

correspondiente y por este recurrir mediante un mismo recurso de

dos determinaciones administrativas independientes, sin que estas

hayan sido consolidadas.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, autorizamos

al Sr. Arce Cruz a litigar como indigente y de forma pauperis,

producto de lo cual, lo eximimos de cancelar los aranceles

correspondientes y acogemos los cuestionamientos del recurrente

como asuntos relacionados. Superado el asunto de índole

jurisdiccional, procedemos a resolver.

II.

A. La Revisión Judicial y la Doctrina de la Deferencia Judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

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