Arango Frias, Julio v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLRA202300616
StatusPublished

This text of Arango Frias, Julio v. Negociado De Seguridad De Empleo (Arango Frias, Julio v. Negociado De Seguridad De Empleo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Arango Frias, Julio v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JULIO ARANGO FRÍAS Revisión Judicial Procedente del Apelante DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECUROS v. KLRA202300616 HUMANOS

NEGOCIADO DE Apelación Núm.: SEGURIDAD DE SJ-00397-23 EMPLEO (NSE) Sobre: Apelado Elegibilidad a los beneficios de compensación por DAMARIS GONZÁLEZ desempleo, Sección 4(b)(3) MARTÍNEZ de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Reclamante

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

El 4 de diciembre de 2023, el Doctor Julio Arango Frías (en adelante,

apelante/peticionario o Doctor Arango) compareció ante este Tribunal de

Apelaciones y nos solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del

Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Decisión) emitida en la causa de

epígrafe con fecha del 1 de noviembre de 2023. Por virtud del aludido

dictamen, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos desestimó la Apelación que este instó sobre el

Aviso al último patrono sobre determinación por haberse presentado

tardíamente.

Evaluado el recurso y los documentos que lo acompañan, tal como

nos autoriza a hacer la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 7(B)(5), a los fines de impartir justicia,

prescindimos de la comparecencia del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos (en adelante, DTRH) y demás partes y resolvemos.

Número Identificador

SEN2023 _________________ KLRA202300616 2

I

Conforme surge del apéndice del recurso, el 14 de agosto de 2023, el

Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo del

DTRH emitió, dirigido al Doctor Arango, un Aviso al último patrono sobre

determinación relacionado al caso de Damaris González Martínez (en

adelante, González Martínez).1 En este, le notificó que González Martínez

solicitó los beneficios por desempleo, identificándolo como su último

patrono y que la determinación en cuanto a tal solicitud era una favorable

“debido a que el despido o suspensión no se considera que fuera causado

por conducta incorrecta relacionada con su trabajo”. El aviso advertía que,

de no estar de acuerdo con la decisión, podía apelarla dentro de los quince

(15) días siguientes a la fecha de su envío, utilizando el formulario del aviso

o personalmente en la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo

de su área. Asimismo, indicaba que el último día para apelar era el

08/29/2023 (29 de agosto de 2023).2

Por discrepar de la decisión notificada, el Doctor Arango instó

Apelación en la que, señalando la decisión que apelaba, informó su

descontento con la misma, afirmó y sometió evidencia acreditativa de que

el despido de González Martínez fue justificado, y solicitó la celebración de

una vista oral. El 1 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente, el

DTRH emitió la Decisión. En esta, consignó que “[l]a Resolución de la

Árbitro le fue notificada a las partes el 28 de marzo de 2023, y el patrono-

apelante radicó su escrito de apelación ante el Secretario del Trabajo y

Recursos Humanos el 27 de septiembre de 2023.” Luego, señaló que la

apelación instada por el peticionario había sido sometida luego de haber

expirado el término de quince (15) días que la ley establece, procediendo

entonces a desestimarla.

1 Caso núm. XXX-XX-XXXX. 2 Según observamos, el matasellos del sobre indica que el aviso fue notificado el 15 de

agosto de 2023. KLRA202300616 3

Insatisfecho, el Doctor Arango instó el recurso de epígrafe y señala

que el DTRH se equivocó al desestimar su apelación y que tal

determinación fue una injustificada y en clara violación al debido proceso

de ley que le cobija. Específicamente señala que las fechas que la Decisión

contiene no son aquellas correspondientes al caso, por lo que la

desestimación fue incorrecta. En primer lugar, señala que, contrario a lo

señalado en la Decisión, la determinación sobre la que se instó la apelación

se notificó el 14 de agosto de 2023 y no el 28 de marzo del mismo año.

Segundo, apunta a que su Apelación fue presentada el 29 de agosto de 2023

no el 27 de septiembre de 2023 como señala la Decisión.

Atendido el recurso, hemos estudiado minuciosamente el Aviso al

último patrono sobre determinación; la Apelación sometida por el Doctor

Arango y la determinación recurrida. Así hecho, estamos convencidos de

que la desestimación decretada por el DTRH es inconsistente con los

documentos que conforman el expediente por lo que debe ser revocada.

Explicamos.

II

A.

La competencia de este Tribunal de Apelaciones para revisar las

actuaciones administrativas está contemplada en la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley 38-

2017, 3 LPRA Sec. 9601, et seq. A tales efectos, la Sección 4.1 de la LPAU

dispone sobre la revisión judicial aplicable a aquellas órdenes, resoluciones

y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias, las que serán

revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión. 3

LPRA Sec. 9671. Asimismo, la Sección 4.2 de la LPAU establece que la parte

adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia, que

haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el

organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una KLRA202300616 4

solicitud de revisión dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha

de archivo en autos de la notificación de la orden o resolución final. 3LPRA

Sec. 9672. La finalidad de esta disposición es delimitar la discreción de los

organismos administrativos para asegurar que estos ejerzan sus funciones

conforme a la ley y de forma razonable. Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR

254, 264 (2007).

Para impugnar la razonabilidad de la determinación administrativa,

es necesario que la parte recurrente señale la prueba en el récord que

reduzca o menoscabe el peso de la evidencia que obra en el expediente

administrativo. Domínguez v. Caguas Expressway Motor, 148 DPR 387,

397-398 (1999) citando a Hilton Hotels. v. Junta de Salario Mínimo, 74 DPR

670, 686 (1953). La misma, debe ser suficiente como para que pueda

descartarse en derecho la presunción de corrección de la determinación

administrativa, no pudiendo descansar en meras alegaciones. Com. Vec.

Pro-Mej., Inc. v. J.P., 147 DPR 750, 761 (1999). El criterio rector para

examinar una decisión administrativa es la razonabilidad de la actuación

de la agencia recurrida. González Segarra v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013).

Por lo tanto, si al momento de examinar un dictamen administrativo

se determina que: (1) la decisión administrativa no está basada en evidencia

sustancial; (2) la agencia erró en la aplicación de la ley; (3) el organismo

administrativo actuó de manera irrazonable, arbitraria o ilegalmente; o (4)

su actuación lesiona derechos constitucionales fundamentales, entonces la

deferencia hacia los procedimientos administrativos cede. IFCO Recycling

v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712 (2012), citando a Empresas Ferrer v.

A.R.Pe., supra, a la pág. 264.

B. KLRA202300616 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Arango Frias, Julio v. Negociado De Seguridad De Empleo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/arango-frias-julio-v-negociado-de-seguridad-de-empleo-prapp-2023.