Apex Bank v. Har Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLAN202400312
StatusPublished

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Apex Bank v. Har Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

APEX Bank APELACIÓN acogida como Recurrido CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera vs. Instancia, Sala KLAN202400312 Superior de Guaynabo HAR Corporation Civil Núm.: Peticionario GB2022CV01171 (202)

Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

Comparece ante nos, HAR Corporation (HAR o peticionario),

quien presenta recurso de apelación en el que solicita la revocación

de la “Resolución y Orden” emitida el 28 de febrero de 2024,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos,

la apelación presentada ante nuestra consideración será acogida

como un recurso de Certiorari, aunque conservará la clasificación

alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Luego de evaluar el escrito del peticionario, así como la

evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la

comparecencia del recurrido, y procedemos a resolver. Regla 7

1 Notificada ese mismo día.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400312 2

(b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7 (b)(5).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari y confirmamos el dictamen

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 19 de diciembre de 2022, APEX Bank (APEX o recurrido)

presentó una “Demanda” por cobro de dinero y ejecución de

hipoteca contra HAR. En síntesis, alegó que el peticionario

incurrió en incumplimiento de su obligación, al dejar de satisfacer

los plazos mensuales de la hipoteca, según acordado. Por ello,

reclamó la suma de $127,041.60 por concepto de principal, más

intereses, cargos por demora, balance diferido, créditos accesorios,

costas, gastos y honorarios de abogado.

En vista de que el peticionario no contestó la reclamación, el

17 de octubre de 2023, APEX solicitó se le anotase la rebeldía y se

dictase sentencia en rebeldía.2

Conforme esta solicitud, el 9 de noviembre de 2023,3 el

Tribunal de Primera Instancia dictó “Sentencia en Rebeldía” y

declaró Con Lugar la “Demanda” presentada por APEX. Determinó

que HAR incumplió con su obligación de pagar la hipoteca, y le

ordenó a satisfacer la cantidad de $127,041.60 por concepto de

principal; intereses al 6.875% anual desde el 1 de enero de 2022;

la suma de $12,776.32 por balance diferido; cargos por demora;

créditos accesorios; y $14,152.81 para el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado, según pactado en el pagaré.

Advenido final y firme el dictamen, el 20 de diciembre de

2023, APEX presentó una “Moción Solicitando Ejecución de

2 Véase, “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía” ; apéndice pág. 54. 3 Notificada el 16 de noviembre de 2023. KLAN202400312 3

Sentencia”, y solicitó la venta del inmueble en pública subasta. Al

día siguiente, o sea, el 21 de diciembre de 2023,4 el foro recurrido

ordenó la ejecución de la sentencia.5

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2023, HAR presentó una

“Solicitud de Relevo de Sentencia” y, en esencia, argumentó que

“[l]a incomparecencia [del peticionario] no se debe a mala fe o a

falta de interés en el resultado de la demanda. Se debe, en

esencia[,] a la falta de conocimientos legales del señor [Héctor

Arnaldo] Rivera Rosado, quien fue designado como administrador

judicial de HAR”.6 O sea, fundamentó su solicitud en el

“desconocimiento del proceso legal y en la negligencia excusable”

por parte del administrador judicial.7 Bajo esta premisa, solicitó se

dejase sin efecto la “Sentencia en Rebeldía”.

En igual fecha, entiéndase, el 22 de diciembre de 2023, el

peticionario solicitó se dejase sin efecto la ejecución de la sentencia

hasta tanto se dilucide y resuelva la solicitud de relevo de

sentencia.8

En respuesta, el 25 de enero de 2024, APEX presentó una

“Réplica en Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia”, y

manifestó que “no estamos ante negligencia excusable[,] sino ante

incuria y dejadez”.9 A su entender, el peticionario “fue

debidamente apercibida de las consecuencias de no presentar

alegación responsiva”,10 por lo que, “en lugar de negligencia

excusable, verdaderamente estamos ante dejadez e incuria”.11

Examinados los escritos presentados por ambas partes, el 28

de febrero de 2024,12 el foro a quo emitió una “Resolución y

4 Notificada el 22 de diciembre de 2023. 5 Véase, “Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes”; apéndice pág. 147. 6 Véase, “Solicitud de Relevo de Sentencia”, pág. 3; apéndice pág. 5. 7 Íd., pág. 4; apéndice pág. 6. 8 Véase, “Moción Para que se Deje sin Efecto Solicitud de Ejecución de Sentencia”. 9 Véase, “Réplica en Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia”, pág. 1; apéndice pág.

166. 10 Íd., pág. 3; apéndice pág. 168. 11 Íd. 12 Notificada ese mismo día. KLAN202400312 4

Orden”, y declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Relevo de

Sentencia” presentada por el peticionario. Razonó que el relevo es

improcedente, toda vez que no contempla ninguna de las

modalidades dispuestas en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil,

infra.

Inconforme, HAR recurre ante este foro apelativo intermedio,

y señala la comisión del siguiente error, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no ejercer su discreción y al no conceder el remedio solicitado por la parte demandada conforme la Regla 49.2 (a) de Procedimiento Civil y al no dejar sin efecto la Resolución y Orden de 9 de noviembre de 2023. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no ofrecer en su Resolución y Orden un análisis detallado con los fundamentos de su decisión al declarar no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte demandada conforme la Regla 49.2 (a) de Procedimiento Civil y al no dejar sin efecto la Sentencia en Rebeldía de 9 de noviembre de 2023.

II.

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

49.2, establece un mecanismo post sentencia por el cual una parte

puede solicitar el relevo de los efectos de una sentencia, siempre y

cuando esté presente alguno de los fundamentos allí expuestos.

Pérez Ríos et al. v. CPE, 2023 TSPR 136. En términos literales, la

precitada regla lee como sigue:

Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las razones siguientes: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio de acuerdo con la Regla 48; (c) fraude (incluso el que hasta ahora se ha denominado “intrínseco” y el también llamado “extrínseco”), falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa; (d) nulidad de la sentencia; KLAN202400312 5

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