Andrés Antonio Torres Matos Y Otros v. Geovannie Morales Cintrón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketTA2026CE00303
StatusPublished

This text of Andrés Antonio Torres Matos Y Otros v. Geovannie Morales Cintrón (Andrés Antonio Torres Matos Y Otros v. Geovannie Morales Cintrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Andrés Antonio Torres Matos Y Otros v. Geovannie Morales Cintrón, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ANDRÉS ANTONIO CERTIORARI TORRES MATOS y procedente del otros Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de TA2026CE00303 Comerío v. Civil Núm.: GEOVANNIE MORALES CR2021CV00297 CINTRÓN Sobre: Peticionario Acción Confesoria o Denegatoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera. Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Geovannie Morales Cintrón (en

adelante, señor Morales Cintrón o peticionario) y solicita la

revocación de una Resolución y Orden emitida el 15 de enero de

2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Comerío (en adelante, TPI). Mediante la determinación aquí

recurrida, el TPI declaró no ha lugar a la Moción de Desestimación

y/o Sentencia Sumaria Parcial y Solicitando Sentencia Declaratoria

presentada por el señor Morales Cintrón, señalando así que existían

controversias en los hechos materiales del caso que deberían

dirimirse en un juicio plenario.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente que, el 30 de noviembre de 2021, el señor

Andrés Antonio Torres Matos (en adelante, señor Torres Matos) y la

señora Awilda Lugo Cintrón (señora Lugo Cintrón) (en conjunto,

recurridos) incoaron una Demanda sobre denegatoria de TA2026CE00303 Página 2 de 9

servidumbre de paso contra el señor Morales Cintrón. Alegaron que

una propiedad ubicada en Barranquitas y perteneciente al señor

Morales Cintrón tiene a su favor una servidumbre de paso

establecida por los dueños anteriores que grava a su finca.

Arguyeron que la propiedad del señor Morales Cintrón no se

encontraba enclavada, debido a que colindaba con una vía pública

y no había dificultad para acceder la estructura. Por ello,

argumentaron que el gravamen presentaba una carga innecesaria

para el predio sirviente del que son dueños y, por ende, solicitaron

su remoción.

En respuesta a esto, el 30 de enero de 2022, el señor Morales

Cintrón contestó la demanda y reconvino. Arguyó que la única forma

para acceder a su propiedad de dos plantas era a través de la

servidumbre de paso que grava a la finca del señor Torres Matos y

la señora Lugo Cintrón, debido a que esta se encontraba enclavada.

Asimismo, sostuvo que no se cumplía con ninguna de las

justificaciones en ley para extinguir la servidumbre de paso.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 10 de febrero de

2025, el señor Morales Cintrón presentó su Moción de Desestimación

y/o Sentencia Sumaria Parcial y Solicitando Sentencia Declaratoria.

En síntesis, planteó que no procedía la extinción de la servidumbre

de paso porque, del contenido de la demanda, no se extraía alguno

de los criterios establecidos en ley para que prosperara la acción

negatoria. Además, enfatizó que no existían hechos materiales en

controversia que le impidieran al TPI disponer del caso

sumariamente.

El señor Torres Matos y la señora Lugo Cintrón se opusieron

al petitorio dispositivo del señor Morales Cintrón el 28 de febrero de

2025. Arguyeron que la moción de desestimación se presentó

tardíamente. Además, alegaron que la moción de sentencia sumaria

se presentó luego de transcurridos 30 días desde la culminación del TA2026CE00303 Página 3 de 9

descubrimiento de prueba. Asimismo, argumentaron que no

procedía disponer sumariamente del caso porque existían múltiples

hechos controvertibles; hicieron particular énfasis en que se

cuestiona existencia de la servidumbre de paso y el hecho de si la

finca estaba enclavada o no.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de enero de 2026,

el foro primario emitió una Resolución y Orden. Mediante esta,

declaró no ha lugar a la moción del señor Morales Cintrón por

entender que existían controversias de hechos materiales que

habrían de dilucidarse en un juicio, haciendo hincapié en la

necesidad de que se presente prueba pericial junto con los

documentos ya sometidos ante el tribunal para este poder tomar una

decisión informada sobre el caso.

Insatisfecho, el señor Morales Cintrón presentó una Moción de

Reconsideración bajo la Regla 36.4 y 47 de Procedimiento Civil el 26

de enero de 2026. Especificó que el TPI no realizó determinaciones

de hechos en su Resolución y Orden, lo cual era contrario a derecho.

Asimismo, alegó que el señor Torres Matos y la señora Lugo Cintrón

no se opusieron a su petitorio sumario conforme a las Reglas de

Procedimiento Civil. Por último, razonó que se debía disponer

sumariamente del caso porque no había controversia sobre la

existencia de la servidumbre de paso y porque esta era la único

camino para acceder a su finca que se encontraba en un sumidero,

a pesar de que esta era contigua a una vía pública. El señor Torres

Matos y la señora Lugo Cintrón refutaron la reconsideración el 9 de

febrero de 2026, amparándose en sus argumentos anteriores.

Consecuentemente, el foro recurrido pronunció una

Resolución el 8 de febrero de 2026, la cual fue notificada y archivada

en autos el 9 de febrero de 2026. Mediante esta, el TPI reconsideró

parcialmente su Resolución y Orden a los efectos de enumerar sus

determinaciones de hechos incontrovertidos. Sin embargo, mantuvo TA2026CE00303 Página 4 de 9

su parecer en que el caso debía ir a juicio por los fundamentos ya

esbozados. Así, el foro primario realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Tanto el lote que hoy pertenece al demandado, como el lote del demandante, ambos constituyen segregación de una misma finca de mayor; la Finca Dos mil trescientos diecisiete (2317) de Barranquitas, inscrita al Folio Doscientos dieciséis (216) del Tomo Ciento seis (106); la cual tenía una cabida original de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho puno cero cuatro metros cuadrados (46,228.04 m. c.) perteneciente al Sr. Bonifacio Matos Cartagena y Carmen Padilla Rosario. Estos habían edificado dos estructuras residenciales una de una planta (hoy del demandante) y otra de dos plantas (hoy del demandado).

2. Para 1991 donde ubican las residencias de las partes, existía un sólo titular y una sola finca; la Finca Dos mil trescientos diecisiete (2,317) de Barranquitas. Para independizar ambas estructuras en un sólo predio, el Sr. Bonifacio Matos Cartagena, solicitó de la Oficina Regional de Planificación de Bayamón un Proyecto de lotificación para segregar un lote de Novecientos cuatro puntos dos mil quinientos setenta nueve metros cuadrados (904.2579 m.c.) según el plano aprobado mediante Resolución emitida en el caso 91-41-0-212- BPL del día 24 de abril de 1991.

3. Tras la segregación, el lote de Novecientos cuatro puntos dos mil quinientos setenta nueve metros cuadrados (904.2579 m.c.) se constituyó en la Finca Once mil cincuenta y cinco (11055) de Barranquitas.

4. La servidumbre surge inscrita al Registro de la Propiedad a los incisos 4to y 8vo páginas 92 y 93 de la inscripción de la Finca 11055 de Barranquitas aludida.

5. El lote de (904.2579 metros cuadrados) aludido, fue luego adquirido luego por el Sr. Andrés Torres Santiago.

6. Estando edificadas ambas estructuras residenciales en usos totalmente independientes y en atención a que el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ríos v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Andrés Antonio Torres Matos Y Otros v. Geovannie Morales Cintrón, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/andres-antonio-torres-matos-y-otros-v-geovannie-morales-cintron-prapp-2026.