American Roofing of Pr, Inc. v. Junta Subastas Adm Servicios Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202300440
StatusPublished

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American Roofing of Pr, Inc. v. Junta Subastas Adm Servicios Generales, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

AMERICAN ROOFING OF PUERTO RICO, Revisión Judicial INC. procedente de la Recurrente Junta de Subastas de la v. Administración de Servicios Generales JUNTA DE SUBASTAS ADMINISTRACIÓN KLRA202300440 DE SERVICIOS GENERALES Caso Núm. Recurridos 23J-13341

SUÁREZ PROFESSIONAL ROOFING, Sobre: CORP., POWER ROOFING SOLUTIONS, Impugnación de INC., NORECO ROOFING, CORP., V Subasta HARD, INC., TROPITECH

LICITADORES AGRACIADOS Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece American Roofing of Puerto Rico (AR o el recurrente),

mediante recurso de revisión judicial, impugnando la adjudicación de una

Subasta llevada a cabo por la Junta de Subastas (Junta de Subastas) de la

Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG, o

recurrida).

A pesar de que en su escrito el recurrente elabora ante nosotros

asuntos concernientes a los méritos de la adjudicación de la subasta aludida,

tanto este, como ASG, levantan planteamientos jurisdiccionales cuya

dilucidación prima sobre cualquier otra consideración. Examinados estos

últimos, concluimos que la notificación de la subasta resulta defectuosa, por

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024____________ 2 KLRA202300440 lo que procede que la ASG la corrija y notifique nuevamente, momento en el

cual iniciarán a correr los términos para recurrir en alzada.

I. Resumen del tracto procesal

El 18 de abril de 2023, la Junta de Subastas de la ASG publicó la

invitación para participar de la Subasta Formal Núm. 23J-13341 (en

adelante, Subasta 23-J13341).

En respuesta, los siguientes licitadores presentaron propuestas:

(1) Master Roofing, Inc., (2) Star Perfect Roofing, Inc., (3) J.C. Remodeling,

Inc., (4) Suárez Professional Roofing, Corp., (5) Power Roofing Solutions, Inc.,

(6) American Roofing of PR, Inc., (7) Noreco Roofing, Corp., (8) R. T.

International Roofer’s, Inc., (9) V Hard, Inc., (10) PR Elastomeric Membrane,

Inc. (PREMI), (11) Reyes Contractor Group, Inc., (12) William Y. Maldonado/

DBA Constructora del Centro PR, (13) FM Home Enterprises, Inc., (14)

Tropitech, Inc., (15) JN Contractors, Inc., (16) Sellado de Techo La Familia,

LLC.

Con posterioridad, el 12 de junio de 2023, la Junta de Subastas evaluó

las propuestas presentadas, determinando adjudicar la buena pro a Suárez

Professional Roofing, Corp. (Zonas: Metro, Este, Norte y Sur), Power Roofing

Solutions, Inc. (Zonas: Este Norte y Sur), Noreco Roofing, Corp. ((Zonas:

Metro, Este, Norte y Sur), V Hard, Inc. (Zonas: Metro, Este, Norte y Sur) y

Tropitech (Zona: Metro). De conformidad, el 13 de junio de 2023, la Junta

de Subastas notificó esta adjudicación a los licitadores participantes. En lo

pertinente, en dicha notificación fue incluida una sección VI, bajo el título

Disponibilidad y plazo para solicitar revisión, en la que se advirtió a los

licitadores sobre sus derechos y términos para presentar: (1) recurso de

revisión administrativa ante la Junta Revisora de la ASG y; (2) recurso de

revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.1

1 Apéndice 1 del recurso de revisión judicial, págs. 36-37. KLRA202300440 3

Insatisfecho, el 30 de junio de 2023, AR presentó una solicitud de

revisión administrativa ante la Junta Revisora de la ASG, argumentando,

entre otras cosas, que la adjudicación de subasta era de su faz contraria a

derecho y violentaba el debido proceso de ley de los licitadores no agraciados,

siendo arbitraria y caprichosa.

Pasado el término de treinta días para que la Junta de Revisión

actuara sobre la petición de revisión administrativa ante su consideración,

sin que fuese atendida, el recurrente acude ante nosotros mediante recurso

de revisión judicial, planteando los siguientes errores:

Primer error: Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al emitir una resolución de adjudicación defectuosa, nula e ineficaz; al no consignar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a lo que está obligada por ley y reglamento; entre otras omisiones reglamentarias, que tornan la resolución en una defectuosa, nula e ineficaz.

Segundo error: Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al cometer error en la adjudicación de 31 partidas de un total de 39, al utilizar una tabla de comparación de ofertas errónea y distinta a la tabla de ofertar enmendada II- 5/5/2023 para la subasta.

Tercer error: Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al incurrir en arbitrariedad, perjuicio y parcialidad al excluir selectivamente a algunos licitadores de cumplir con los términos y condiciones fundamentales de la subasta y descalificar al licitador recurrente American Roofing, por alegadamente no cumplir con uno de los términos y condiciones. En adición, no incluyó en su resolución de adjudicación un análisis técnico y totalidad de los documentos que sustentan el mismo, cuando se propone descalificar una propuesta, tal como lo exige la sección 7.3.16 del Reglamento 9230, Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales de la Administración de Servicios Generales el Gobierno de Puerto Rico.

Cuarto Error: Erró la Honorable Junta de Subastas al emitir una resolución de adjudicación que violenta el debido proceso de ley de los licitadores no agraciados.

Quinto Error: Erró la Honorable Junta de Subastas al consignar en el acta formal de adjudicación que la subasta fue adjudicada a cuatro (4) licitadores y así certificar que lo consignado en dicha acta es cierto y verdadero bajo firma del 26 de junio de 2023, mientras que en la resolución de adjudicación del 13 de junio de 2023 se consigna haber adjudicado a cinco (5) licitadores. 4 KLRA202300440 Sexto Error: Erró la Honorable Junta de Subastas al no emitir la correspondiente orden de paralización de la adjudicación de la propuesta impugnada mientras el caso se encontrare bajo la consideración de la junta revisora, poniendo en grave riesgo el interés público.

Junto al recurso de revisión judicial aludido, AR presentó una Moción

urgente en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de los procesos

que se estaban llevando a cabo sobre la subasta cuya impugnación

procuraba. Sin embargo, mediante Resolución de 22 de agosto de 2023,

determinamos no paralizar.

Por su parte, la ASG, por conducto de la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico, presentó ante nosotros una Solicitud de

desestimación. En esencia, argumentó que este foro carecía de jurisdicción

para atender el recurso de revisión judicial instado por AR, pues este no

notificó a la ASG sobre el recurso de revisión administrativa que había

presentado ante la Junta de Revisión de Subastas de ASG. Aseveró que la

notificación del recurso de revisión administrativa presentado por AR a ASG

era un requisito jurisdiccional, por expresa disposición del Artículo 65 de la

Ley Núm. 73-2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la

Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, y el

Artículo 5.2 del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas, Bienes, Obras

y Servicios No Profesionales de la Administración de Servicios Generales de

Puerto Rico, (Reglamento Núm. 9230).

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