American Paper Corp v. Administracion De Servicios Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2024
DocketKLRA202400127
StatusPublished

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American Paper Corp v. Administracion De Servicios Generales, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión procedente de la AMERICAN PAPER CORP. Junta Revisora de Subastas de la Recurrida KLRA202400127 Administración de Servicios Generales v. Caso núm.: JUNTA DE SUBASTAS DE JR-24-101 LA ADMINISTRACIÓN DE Sobre: Adquisición SERVICIOS GENERALES de papel en rollo DE PUERTO RICO para el Negociado de la Lotería adscrito Recurrente al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

Luego de que la Administración de Servicios Generales de

Puerto Rico (la “Agencia”) adjudicara una subasta, y como resultado

de un recurso interno de apelación administrativa, se anuló la

misma, al concluirse que eran defectuosas las ofertas de todos los

licitadores. La Agencia nos solicita la revisión de esta

determinación; según se explica a continuación, concluimos que no

se demostró que el ente apelativo administrativo hubiese cometido

error alguno.

I.

En octubre de 2023, la Junta de Subastas de la Agencia (la

“Junta de Subastas”) publicó una Invitación a Subasta Formal 24J-

05210 (la “Subasta”), para la adquisición de papel en rollo para el

Negociado de la Lotería adscrito al Departamento de Hacienda del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El pliego de la Subasta

contenía las instrucciones, formularios, requisitos, especificaciones,

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400127 2

términos y condiciones para presentar la oferta. También disponía

los criterios de evaluación y adjudicación de la oferta. El referido

pliego disponía, entre otras cosas, lo siguiente (énfasis en el

original):

III. CONDICIONES GENERALES

4. TÉRMINO DE ENTREGA

El licitador deberá informar en su oferta el término en que se entregarán los bienes, en que se completarán las obras o se presentarán los servicios incluidos en su oferta indicando los días, semanas o meses. El licitador no podrá incluir ningún costo adicional al precio ofertado por concepto de gastos relativos a la entrega del bien adquirido, no obstante, deberá desglosar el detalle del precio ofertado.

[…]

Las entidades requirentes podrán establecer el término de entrega de los bienes, obras o servicios licitados, de acuerdo con su necesidad.

8. GARANTÍA

Todo licitador deberá incluir con su oferta, copia fiel y exacta de la garantía, emitida por el manufacturero del producto y servicio, la cual detalle de forma clara y precisa el periodo específico a los términos aplicables a cada garantía, su vigencia, términos, sus limitaciones y condiciones, los trámites requeridos para reclamar la garantía, el nombre de la entidad que proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del producto o el servicio y los términos de entrega e instalación del producto o servicio.

La garantía del producto deberá detallar claramente que incluye. El licitador se obligará a honrar la garantía dispuesta por el manufacturero.

En las “Especificaciones” y “Condiciones Especiales” de este pliego de subasta formal se podrá establecer la garantía mínima (periodo mínimo de garantía) que requiere la ASG para el bien, obra o servicio.

En la columna identificada como “Garantía” incluida en la Tabla de Ofertar, el licitador hará constar la garantía ofrecida para el bien, obra o servicio ofertado (qué incluye y el periodo de garantía): el licitador podrá ofrecer mayor garantía a la requerida por la ASG, pero no podrá ofrecer una garantía menor. KLRA202400127 3

El ofrecimiento por parte del licitador de una garantía menor a la requerida por la ASG para el bien, obra o servicio, podrá conllevar el rechazo de la oferta.

En cualquier caso, que, en las “Especificaciones” y “Condiciones Especiales” de este pliego de subastas formal la ASG no establezca garantía mínima para el bien, obra o servicio, SERÁ OBLIGACIÓN DEL LICITADOR detallar en la Tabla de Ofertar la garantía incluida para el bien, obra o servicio ofertado.

En cualquier caso, que, en las “Especificaciones” y “Condiciones Especiales” de este pliego de subasta formal la ASG se establezca garantía mínima para el bien, obra o servicio, y el licitador no indique un término distinto en la Tabla de Ofertar, se entenderá que con la firma de la Oferta acoge dicha garantía mínima como suya.

SERÁ OBLIGACIÓN DEL LICITADOR detallar en la Tabla de Ofertar la garantía incluida para el bien, obra o servicio ofertado en término de días, meses, semanas o años.

9. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
A. EVALUACIÓN

Al evaluar las ofertas el Especialista de Compras y Subastas o el Comité Evaluador de Subastas podrán tomar en consideración los siguientes criterios:

a. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones del pliego de la subasta formal. b. c. […]Si el precio es competitivo y comparable con en el prevaleciente en el mercado. […] d. […] e. […] f. La capacidad económica y financiera, así como la trayectoria y experiencia previa del licitador para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los términos de entrega y garantías del producto o servicio. g. El período específico o los términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantía, qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación corrección o reparación del bien o el servicio. h. […] i. Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.

[…] KLRA202400127 4

La Junta de Subastas adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor. El mejor valor no necesariamente será la oferta o propuesta que presente el más bajo costo o precio. (Énfasis en el original).1

Además, el Pliego de la Subasta estableció:

II. OFERTAS ADMISIBLES E INADMISIBLES
2. OFERTAS NO RESPONSIVAS O INACEPTABLES

Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer u ofertar lo que se le solicita dentro de las especificaciones y las condiciones establecidas en el pliego de subasta. Las especificaciones establecen requisitos mínimos. Cualquier oferta que sobrepasa las especificaciones solicitadas podrá ser aceptada, siempre y cuando no altere sustancialmente las características de los bienes, obras o servicios no profesionales solicitados en el pliego de subasta formal, de forma tal que pueda interpretarse como competencia desleal.

La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en el pliego de subasta, o que las alteren, modifiquen o varíen. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta.2

3. DESVIACIONES PERMISIBLES

La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mínimas en las especificaciones, términos y condiciones de las ofertas recibidas, cuando:

a. Ningún licitador ofrezca el bien o servicio no profesional con las especificaciones requeridas; b. No se afecte el propósito original a que está destinada la subasta; y, c. El precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.

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