Alvira Infante v. Caribbean International News Corp.

15 T.C.A. 1061, 2010 DTA 52
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2010
DocketNúm. KLAN-09-01308
StatusPublished

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Alvira Infante v. Caribbean International News Corp., 15 T.C.A. 1061, 2010 DTA 52 (prapp 2010).

Opinion

[1062]*1062TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos, Ariel Alvira Infante et seq. (apelantes), [1] quienes solicitan que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial de 22 de julio de 2009, notificada el 24 de julio de 2009, que emitió la Hon. C. Heydee Pagani Padró, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda por difamación que presentaron los apelantes en cuanto a los codemandados, y aquí apelados, Madifide, Inc. y Alex Delgado (Noti Uno).

[1063]*1063Inconformes, los apelantes presentaron sendas solicitudes de reconsideración. En síntesis, plantearon que no habían tenido la oportunidad de completar un descubrimiento de prueba cabal; pidieron que se celebrara una vista en la que se dirimiera el cumplimiento de las partes con el descubrimiento de prueba; también solicitaron tiempo adicional para responder y presentar planteamientos adicionales tomando en cuenta la prueba, que a juicio de aquéllos, faltaba por descubrir.

El TPI no acogió la solicitud de reconsideración de los apelantes. En una primera orden, destacó que ya había concedido múltiples oportunidades a los apelantes para llevar a cabo su descubrimiento de prueba. Expresó que había celebrado varias vistas para pautar procedimientos, ello, en respuesta a la actividad de mociones generadas en el caso, en su mayoría, por los apelantes. Comentó el TPI que ya el expediente del caso contaba con 12 tomos. Finalmente, enfatizó en que tuvo ante su consideración todos los elementos suficientes para resolver la demanda contra Noti Uno mediante sentencia sumaria parcial. Mediante una segunda orden reiteró su determinación de no acoger la petición de reconsideración.

Posteriormente, los apelantes acudieron ante nos mediante apelación. Señalaron que el TPI erró: (1) al desestimar su demanda sin que se completara un descubrimiento de prueba cabal; (2) al haber determinado que la noticia que difundió Noti Uno no era referente a los apelantes; (3) al haber determinado que los apelantes debían ser considerados como funcionarios públicos; (4) al determinar que a Noti Uno lo cobijaba la defensa de reportaje justo y verdadero; (5) al concluir que no existían controversias de hechos materiales que ameritaran ser dilucidadas enjuicio plenario; y (6) al determinar que para que exista libelo tiene que haber una publicación escrita.

En reacción al escrito de los apelantes, compareció con sus alegatos Noti Uno y la Procuradora General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y los codemandados, Ledo. Pedro Toledo Dávila (ex superintendente de la Policía de Puerto Rico), Edwin Rivera Merced (Comandante de la Policía de Puerto Rico) y Luis A. Aponte Rodríguez (Capitán de la Policía de Puerto Rico). Luego de examinar los argumentos de las partes, junto con la prueba documental que aportaron, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Los apelantes son agentes unos y ex agentes otros de la Policía de Puerto Rico. Para el 2007, estaban adscritos a la División de Operaciones Especiales de Humacao (DOE). En síntesis, presentaron una demanda contra Caribbean International News Corp. (periódico El Vocero); Noti Uno; el ELA y los oficiales de alta jerarquía de la Policía que se mencionaron antes. Alegaron que el 29 de agosto de 2007, El Vocero publicó en primera plana que a los agentes de operaciones especiales de Humacao les habían ocupado armas y drogas que tenían en sus armarios.

Los apelantes comentaron que con la noticia, se publicaron también fotos donde aparecían armas, municiones y droga, aunque tales fotos correspondían a una intervención ajena a los hechos relacionados al caso. Más aún, alegaron que en la noticia se detallaron las armas que alegadamente se les había ocupado (unas de alto y otras de bajo calibre), la droga alegadamente ocupada, más se indicó que se ocupó parafernalia y productos para preparar y embalar sustancias controladas.

Los apelantes adujeron que en la noticia, El Vocero publicó que los apelantes podían enfrentar un proceso criminal. También, que el artículo sugirió que por el suceso, el Director de la DOE de Humacao había sido fulminantemente trasladado. Entre otros asuntos, destacaron que en el reportaje se incluyó los nombres de todos ellos, agentes de la DOE. Alegaron que la noticia no cumplía con los requisitos de la doctrina del privilegio de [1064]*1064reportaje justo y verdadero y que El Vocero había difundido información difamatoria mediando negligencia y malicia.

Por otro lado, alegaron que Noti Uno repitió la información publicada por El Vocero, esto es, que a los agentes de la DOE de Humacao se les había ocupado armas y droga en sus armarios. Adujeron que Noti Uno no corroboró tal información antes de difundirla. Indicaron que el entonces Superintendente de la Policía, Ledo. Pedro Toledo, fue entrevistado por Noti Uno, y que éste expresó que no tenía la información detallada sobre los hechos, que, más bien, estaba esperando el informe final del Comandante de la Policía.

Según los apelantes, el ex superintendente expresó que al momento no sabía si lo que se había ocupado eran envases o bolsas vacías. Aún así, indicaron, Noti Uno continuó repitiendo que le habían ocupado armas y drogas a los apelantes en sus armarios. Tal actuación, a juicio de los apelantes, fue negligente y maliciosa. Comentaron que la cobertura noticiosa de Noti Uno fue parcializada; que dicha emisora radial, al igual que El Vocero, difundió la información sin antes corroborar con una fuente fidedigna, y que tal información constituyó libelo y calumnia.

En cuanto al ELA y los altos funcionarios de la Policía, lo apelantes alegaron que Noti Uno y El Vocero adujeron que fueron ellos sus fuentes de la información alegadamente difamatoria que se difundió. Adujeron que la orden que dieron los referidos funcionarios de la Policía para el registro de sus armarios era ilegal y que constituía una violación a su derecho a intimidad. Señalaron que éstos difundieron información a la prensa sin la debida corroboración, lo cual causó graves daños a la reputación de los apelantes. Aseguraron haber sufrido daños a su salud emocional y física; haber sido objeto de represalias por la Policía de Puerto Rico; y haber sufrido pérdida de ingresos tras algunos verse motivados a renunciar tras la situación. En fin, reclamaron ser compensados por daños morales y angustias mentales.

Presentada la demanda, las partes codemandadas presentaron sus contestaciones. Valga destacar que en cuanto a los altos oficiales de la Policía codemandados y el ELA, aceptaron que a fin de cuentas, tal como alegaron los apelantes, no se les ocupó drogas ni armas de fuego en sus armarios. Adujeron, no obstante, que sí se les ocupó evidencia que denotaba faltas administrativas. Por otro lado, negaron que en la entrevista el Ledo. Pedro Toledo hubiera indicado que no podía asegurar o corroborar que se hubiese ocupado armas y drogas. [2]

Por otro lado, en el expediente del caso obra una transcripción de una grabación de una entrevista que Noti Uno le realizó a Ledo. Pedro Toledo. El 29 de agosto de 2007, a las 6:38 a.m., el Ledo. Pedro Toledo participó de un segmento de entrevistas de Noti Uno. Se le pidió que diera información relacionado a la ocupación de armas y drogas “en Operaciones Especiales de Humacao”. En reacción, el Ledo.

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