Alejandro Ramos v. Registradores De La Propiedad De La Sección Quinta De San Juan

2007 TSPR 218
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2007
DocketRG-2006-0003
StatusPublished

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Alejandro Ramos v. Registradores De La Propiedad De La Sección Quinta De San Juan, 2007 TSPR 218 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma Denise Alejandro Ramos Certiorari Recurrente 2007 TSPR 218 v. 172 DPR ____ Registradores de la Propiedad de la Sección Quinta de San Juan

Recurridos

Número del Caso: RG-2006-3

Fecha: 12 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Recurrente:

Lcdo. Hector L. Banchs Pascualli

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Vanessa M. Bayonet Tartak Registradora de la Propiedad

Materia: Recurso Gubernativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma Denise Alejandro Ramos

Recurrente RECURSO vs. RG-2006-3 GUBERNATIVO

Registradores de la Propiedad de la Sección Quinta de San Juan

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007

Norma Denise Alejandro Ramos y Anthony

Correa presentaron ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, una

petición de divorcio por consentimiento mutuo. El

27 de septiembre de 2004 se emitió resolución

decretando disuelto el matrimonio y liquidando la

sociedad de bienes gananciales habida entre las

partes. De la resolución emitida a esos efectos

por el tribunal de instancia, surge que Anthony

Correa se comprometió a ceder su participación en

un determinado bien inmueble ganancial a favor de

su ex cónyuge, Norma Denise Alejandro Ramos.

El 26 de abril de 2006, Norma Alejandro y

Anthony Correa otorgaron una escritura sobre RG-2006-3 2

liquidación de bienes gananciales ante el Notario Héctor

Luis Banchs Pascualli, en la cual Anthony Correa cedió a

Norma Alejandro su participación en el bien inmueble antes

mencionado. Específicamente, se dispuso que Anthony Correa

le cedía, traspasaba y entregaba a Norma Alejandro su 50%

de participación en el bien inmueble por la suma de

$20,000.00.

Posteriormente, Norma Alejandro presentó ante el

Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, la

escritura sobre liquidación de bienes gananciales para su

inscripción. Para ello, canceló los sellos y comprobantes

tomando como base la suma de $20,000.00 pactada en la

escritura.

El 3 de octubre de 2006 la Registradora de la

Propiedad emitió notificación de falta, en la cual

dispuso, en lo pertinente, que:

[e]n cumplimiento del Artículo 69 de la Ley Hipotecaria núm. 198 del 8 de agosto de 1979 según enmendada, comunico a usted que el documento a que alude el epígrafe y que fuera presentado el 29/08/06, al Asiento 19 del Libro 875 del Diario de Operaciones, Entrada Número 6607 de esta sección del Registro, adolece de las faltas que se detallan a continuación, que impiden la registración del mismo[:] FALTA $894.00 EN COMPROBANTES PARA COMPLETAR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN YA QUE LOS GRAVAMENES SON MAYORES AL PRECIO DE CESIÓN.

De igual forma, surge de dicha notificación la

siguiente advertencia:

[e]l presentante o interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de RG-2006-3 3

veinte días siguientes a la notificación, radicar un escrito de recalificación exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Transcurridos los veinte días se entenderán consentidas las faltas señaladas. (Artículo 70, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979). (Énfasis en el original y suplido.)

El 23 de octubre de 2006, último día hábil para la

presentación del escrito de recalificación, Norma

Alejandro, por conducto del licenciado Héctor L. Banchs

Pascualli, presentó escrito de recalificación mediante

correo electrónico dirigido al Lcdo. Wilfredo Colón Rosa,

Director Administrativo del Registro de la Propiedad, y a

María Reyes, Secretaria del Director Administrativo del

Registro de la Propiedad. De los documentos anejados al

expediente, surge que el correo electrónico en cuestión

fue enviado el 23 de octubre de 2006 a las 4:28 pm. En esa

misma fecha, Norma Alejandro también envió su escrito de

recalificación por correo certificado con acuse de recibo

al Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan,

el cual fue recibido en el apartado postal de dicha

Sección el 25 de octubre de 2006.

Tras no recibir respuesta alguna del Registrador de

la Propiedad con respecto al escrito de recalificación

presentado, Alejandro Ramos acudió ante este Tribunal

mediante recurso gubernativo. Posteriormente, la Hon.

Vanessa M. Bayonet Tartak, Registradora de la Propiedad

para la Sección Quinta de San Juan, presentó ante este RG-2006-3 4

Tribunal una moción de desestimación por falta de

jurisdicción. En ésta, nos señala que el escrito de

recalificación de Norma Alejandro no fue presentado dentro

del término improrrogable de 20 días, por lo cual se

entiende que consintió a las faltas señaladas, procediendo

la desestimación del recurso gubernativo presentado.

Por su parte, Norma Alejandro aduce que presentó su

escrito de recalificación el último día hábil mediante

correo electrónico, según lo permite el Artículo 70 de la

Ley Hipotecaria. En réplica a dicho argumento, la

Registradora de la Propiedad nos indica que al haberse

enviado el escrito de recalificación, mediante correo

electrónico al Director Administrativo del Registro de la

Propiedad y a la Secretaria de este último y no al

Registrador que notificó los defectos, no se cumplió con

lo requerido en el Artículo 70 de la Ley Hipotecaria;

razón por la cual, el escrito de recalificación se

entendió presentado el 25 de octubre de 2006, fecha en que

llegó físicamente el escrito a las oficinas del Registro

de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, y para la

cual ya había transcurrido el término jurisdiccional de 20

días.

Trabada así la controversia, el 2 de marzo de 2007

emitimos Resolución dando por sometido el caso para su

resolución. Contando con la comparecencia de las partes y

estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo. RG-2006-3 5

I

El Artículo 70 de la Ley Hipotecaria y del Registro

de la Propiedad, 30 L.P.R.A. § 2273, dispone, en lo

pertinente, que:

el presentante o interesado que no esté conforme con la calificación del registrador podrá, dentro del término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación, radicar personalmente, o por la vía electrónica, con el registrador o remitir por correo certificado, un escrito solicitando recalificación, exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Transcurridos los veinte (20) días se entenderán consentidos los defectos señalados por el registrador. (Énfasis suplido.)

El proceso de recalificación consignado en el

artículo de ley antes citado “se instituye como un paso

previo a la presentación del recurso gubernativo y brinda

al Registrador la oportunidad de reconsiderar su

calificación original”. H.F. Inc. v. Registradora de la

Propiedad, 116 D.P.R. 433 (1985). Debido a que el proceso

de recalificación es uno de naturaleza rogada, la parte

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