Airport Shoppes, Corp.; Airport Catering Services, Corp. v. Aerostar Airport Holdings, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketTA2025CE00952
StatusPublished

This text of Airport Shoppes, Corp.; Airport Catering Services, Corp. v. Aerostar Airport Holdings, LLC (Airport Shoppes, Corp.; Airport Catering Services, Corp. v. Aerostar Airport Holdings, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Airport Shoppes, Corp.; Airport Catering Services, Corp. v. Aerostar Airport Holdings, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2026-6 (OATA-2026-009)1

AIRPORT SHOPPES, CORP.; Certiorari procedente AIRPORT CATERING del Tribunal de SERVICES, CORP. Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Recurrida TA2025CE00952 Civil Núm.: CA2021CV01102 v. Sobre: Sentencia Declaratoria; AEROSTAR AIRPORT Incumplimiento de HOLDINGS, LLC Contrato; Ley de Monopolios; Cobro de Peticionaria Dinero; Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

Comparece Aerostar Airport Holdings, LLC vía certiorari y

solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, emitida el 29 de octubre de 2025.

En dicho dictamen, se resolvió sin lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por la peticionaria. Por los fundamentos que

expresaremos, denegamos expedir el auto de certiorari.

En síntesis, y en lo pertinente a nuestra determinación, el 8 de

abril de 2022, Aiport Shoppes, Corp y Airport Catering Services, Corp.

presentaron una demanda enmendada contra Aerostar por, en lo que nos

es atinente, (1) sentencia declaratoria sobre una variedad de temas con

relación a las obligaciones contractuales de la peticionaria; (2)

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-009, emitida el 26 de enero de 2026, y debido a la inhibición de la Hon. María Z. Trigo Ferraiuoli, se modificó la integración del Panel. TA2025CE00952 2

incumplimiento contractual a favor de tercero; (3) sentencia

declaratoria al amparo de la doctrina de Rebus Sic Stantibus; (4)

reclamación bajo la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 LPRA

sec. 257 et seq.) y (5) daños por acciones de competencia desleal y

represalias contra Shoppes. Luego de varios trámites procesales, el

Tribunal de Primera Instancia desestimó la segunda, tercera y cuarta

causa de acción.

Eventualmente, Shoppes y Catering presentaron una Moción de

Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual solicitaron que se dictara

sentencia sumaria con relación a la solicitud de sentencia declaratoria

de la demanda enmendada. En oposición, Aerostar solicitó la

desestimación de la moción antes referida para que se diluciden las

controversias restantes en un juicio plenario. En una Resolución emitida

el 24 de octubre de 2024, el Tribunal recurrido determinó que hay

controversias que no son susceptibles de adjudicación mediante el

mecanismo de sentencia sumaria, esto es, el Tribunal no contaba con la

verdad sobre todos los hechos necesarios para resolver la controversia.

Por tanto, el Tribunal recurrido dispuso que el caso deberá resolverse

mediante la celebración de una vista en su fondo, en la cual ambas

partes tendrán la oportunidad de argumentar sus respectivas posturas.

Emitida esta Resolución, los recurridos solicitaron

reconsideración. En su oposición, Aerostar insistió que se requería un

juicio en su fondo para dilucidar, por lo menos, un asunto interpretativo

de las obligaciones contractuales en controversia. Examinados los

argumentos de ambas partes, el Tribunal recurrido resolvió sin lugar a

la solicitud de reconsideración. TA2025CE00952 3 No obstante, lo anterior, el 30 de enero de 2025, Aerostar

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de

Prueba solicitando que se dicte sentencia sumariamente, desestimando

a su favor y en su totalidad el pleito, sobre el argumento de que la parte

demandante no cuenta con evidencia suficiente para probar los hechos

en controversia. En particular, aludió a que esta segunda solicitud de

sentencia sumaria se presentó luego de culminar el descubrimiento de

prueba, la cual incluyó el intercambio de miles de documentos. Por su

parte, el 19 de febrero de 2025, Shoppes y Catering se opusieron a dicha

solicitud, toda vez que no solamente cuentan con la evidencia suficiente

para proseguir con su causa de acción, sino también el caso exige que

se celebre un juicio para dirimir los hechos materiales en controversia.

El 29 de octubre de 2025, mediante Resolución, el Tribunal

recurrido determinó sin lugar a la moción de sentencia sumaria de la

peticionaria, ya que los hechos materiales controvertidos establecidos

en la Resolución del 24 de octubre de 2024 continúan así

controvertidos, al igual que otros hechos añadidos en la posterior

Resolución. Ante la moción de reconsideración de Aerostar, dicho foro

resolvió sin lugar.

Insatisfecho, la peticionaria recurre ante este Tribunal y alega

que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que procede la

celebración de un juicio plenario para dilucidar la causa de acción de

sentencia declaratoria, toda vez que la parte recurrida no cuenta con

prueba para sostener su reclamación. Presentada la oposición de la parte

recurrida, resolvemos.

El auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional y

extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede TA2025CE00952 4

rectificar errores jurídicos, tanto en el ámbito provisto por la Regla 52.1

de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V), como de

conformidad con los criterios dispuestos por la Regla 40 de este

Tribunal de Apelaciones, supra. Véase, también, IG Builders v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). En tal sentido, la función de un tribunal

apelativo frente a la revisión de controversias a través

del certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia

y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de

discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o

parcialidad, no corresponde intervenir con las determinaciones del

Tribunal de Primera Instancia. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR

163 (2020); Citibank v. ACBI, 200 DPR 724 (2018).

Vale recordar que el mecanismo procesal de la sentencia sumaria

se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y tiene como

finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no

contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase

González Meléndez v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023)

(citando a Segarra Rivera v. Int'l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)).

Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar

que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte

de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase,

también, Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583 (2014).

A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su

derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial

sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario

dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil,

supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023) TA2025CE00952 5 (citando a Mun. de Añasco v. ASES et al., 188 DPR 307 (2013)). Véase,

también, Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010) (citando a

Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 DPR 652 (2000)).

Asimismo, la Regla 36.3(b)(2) de Procedimiento Civil, supra,

regula la oposición a que se dicte sentencia sumaria, la cual debe citar

específicamente los párrafos enumerados que entiende están en

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