Airangel Berrios Zayas en su Caracter Personal v. Berrios en su Caracter Personal

1 T.C.A. 315, 95 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00305
StatusPublished

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Airangel Berrios Zayas en su Caracter Personal v. Berrios en su Caracter Personal, 1 T.C.A. 315, 95 DTA 89 (prapp 1995).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

[316]*316TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los demandados-peticionarios (en adelante nos referiremos a los peticionarios como "Don Carlos”) han recurrido ante nos mediante recurso de certiorari acompañado con una "Moción en Auxilio de Jurisdicción". Por los fundamentos adelante explicados denegamos lo solicitado en ambos escritos.

I

En su escrito Don Carlos hace referencia y un recuento de la larga trayectoria de quejas, querellas, problemas y litigios con los demandantes-recurridos, (en adelante, nos referiremos a los recurridos como "Don Air angel"). No surge con claridad del récord ante nos el comienzo de estas disputas, pero ciertamente comenzaron antes del 1987. Veamos.

La Oficina Regional de Bayamón para la Administración de Reglamentos y Permisos ("ARPE"), notificó el 30 de noviembre de 1988, su "Informe Sobre Acuerdo Adoptado Por El Director Regional", en el caso número 87-40-E-958 BPA. Dicho informe indica que el acuerdo fue adoptado por el Director Regional en su reunión del 13 de octubre de 1988, donde éste autoriza el anteproyecto de construcción de una granja avícola sometido por Don Airangel. La autorización del anteproyecto fue claro en que:

"6. Que el Director Regional autoriza el anteproyecto de construcción a tenor con las recomendaciones del oficial examinador que presidió la vista administrativa, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente, previo a someter los planos finales.
"a. Obtener y someter endoso de todas las agencias concernidas, inclusive el Departamento de Agricultura y Conservación de Suelos.
"b. Cumpla con todos los requerimientos de la Junta de Calidad Ambiental.
"c. Cumpla con todas las recomendaciones de la Oficina de Revisión y Asesoramiento Ambiental.
[317]*317 ”d. Cumpla con todas las medidas propuestas para evitar malos olores según comunica-ción del 14 de mayo de 1988."

Según el informe, previo a la antes mencionada autorización comparecieron el 23 de febrero de 1988 siete (7) vecinos opositores a una vista celebrada por ARPE. En la primera página, párrafo 4(f) de dicho informe, se tomó nota de:

"Que el padre del vecino opositor posee una granja similar a lo propuesto a aproximadamente 29 metros de lo propuesto."

Don Carlos nunca apeló a su debido tiempo la autorización para el anteproyecto. (Véase exhibit 12, páginas 3-4, párrafos 5 y 6). Tampoco se inició por parte de Don Carlos procedimiento alguno de revocación del anteproyecto (Apéndice, exhibit 12, página 70, párrafo 8), pero ciertamente su oposición a la construcción y operación de la granja de Don Ariangel ha sido insistente e incesante hasta el día de hoy, como veremos.

A pesar de la oposición de Don Carlos, el 15 de junio de 1993 ARPE le concedió a Don Airangel permiso de construcción Núm. 93-40-E-204-BPC permitiendo la construcción de una estructura de acero para la crianza de pollos. A su vez Don Carlos, inconforme, apeló la concesión de dicho permiso a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones ("JUNTA"). Luego de vistas públicas donde compareció Don Carlos como opositor, la JUNTA, el 17 de septiembre de 1993, resolvió en contra de la posición de éste. Don Carlos solicitó revisión administrativa ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Caso Civil Número DAC 93-0838 (802) pidiendo se revocara la decisión de la Junta. En su extensa y explicativa sentencia del 14 de abril de 1994 el Tribunal Superior confirmó la decisión de la JUNTA expresando:

"La Junta fundamentó detalladamente su resolución en su interpretación de las leyes y reglamentos antes citados que compete administrar y poner en vigor por la agencia". (Véase Apéndice, exhibit 12, página 74).

Ejerciendo su derecho al máximo, Don Carlos recurrió a nuestro Tribunal Supremo mediante certiorari, caso número CE-94-373, solicitando se revocara la decisión del Tribunal Superior. El día 11 de julio de 1994 nuestro Tribunal Supremo denegó la petición, citando a Henríquez v. C.E.S. 120 D.P.R. 194 (1987), y señaló que:

"....las decisiones administrativas, interpretativas de las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, gozan de deferencia." (Véase Apéndice, exhibit 14, página 79).

Don Carlos presentó una querella (número Q-93-013) ante el entonces Tribunal Municipal, Sala de Corozal, intentando revisión de las decisiones administrativas ya resueltas por la Junta, y confirmadas por el Tribunal Superior y por el Tribunal Supremo. Obviamente, el Tribunal Municipal correctamente se declaró sin jurisdicción para intervenir en lo pedido por Don Carlos. (Apéndice, exhibit 17, página 85).

Al poco tiempo, recurre nuevamente Don Carlos ante el Tribunal Municipal, Sala de Corozal (Querella Número EPD-94-283), esta vez querellándose de perturbaciones, citando como fuente de jurisdicción la Ley Número 140 de 1974, Artículo 2 (J), 32 L.P.R.A. 2872. En esta ocasión Don Carlos aseveró que la operación de la granja de Don Airangel emana malos olores y/o pestilencias, desechos de aves tales como plumas, polvo y pestilencias. El Tribunal Municipal, Sala de Corozal, recibió prueba, principalmente de la inspectora del Departamento de Salud Ambiental de Corozal y a base de dicha prueba resolvió que "...sí, existen perturbaciones que afecten al querellante y a sus familiares que no están contempladas en el Plan de Manejos Fecales, pero que son productos del incumplimiento de [318]*318las medidas establecidas para evitar los malos olores, polvo y plumas." Resolvió además el Tribunal Municipal, Sala de Corozal, que procedía fijarse bajo apercibimiento de desacato civil si se violara lo ordenado, un estado provisional de derecho que obligaría a Don Airangel de inmediato a cubrir "los laterales del rancho con toldos y los mantendrá subidos para evitar que el viento entre y pueda levantar polvo y plumas." Don Airangel alega no poder cumplir con dicha orden ya que esto causaría la muerte de 30,000 aves, lo que significaría la destrucción de su negocio. (Apéndice, exhibit 1, página 10).

La guerra legal entre Don Carlos y Don Airangel sigue, pero esta vez mueven el campo de batalla desde el Tribunal Municipal, Sala de Corozal al Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Caso Número DPB-94-0506 (505)) en donde Don Airangel radicó su demanda por daños y perjuicios, sentencia declaratoria e interdicto. Don Carlos, a su vez, radicó reconvención reclamando daños y perjuicios y solicitando que se mantenga en vigor y en forma permanente el interdicto provisional ordenado por el Tribunal Municipal. Don Carlos también alega en su reconvención que el polvo y las plumas le han provocado a él y a su familia problemas respiratorios a consecuencia de la granja operada por Don Airangel. La Sala de Bayamón respondiendo a "Una Moción Urgente De Remedios Provisionales Al Amparo De La Regla 56 De Procedimiento Civil" presentada por Don Airangel, señaló vista con preferencia en su calendario. Instancia comenzó las vistas y ésto nos trae al día de hoy.

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