Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025CE00666
StatusPublished

This text of Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros (Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

AIRA QUINTANA CERTIORARI LAUREANO procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00666 Arecibo

DR. JAFFET SEDA Civil Núm.: RODRÍGUEZ, DR. LUIS AR2020CV00809 A. BONILLA GONZÁLEZ, DR. Sobre: ARMANDO J. CRUZADO Impericia Médica RAMOS Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2025.

Comparecen ante este foro el Dr. Armando J. Cruzado

Ramos (Dr. Cruzado), el Sindicato de Aseguradores para

la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad

Profesional Médico Hospitalario (SIMED) y Puerto Rico

Medical Defense Insurance Company (PRMD), como

aseguradoras del Dr. Cruzado (en conjunto, “parte

peticionaria”), y nos solicitan que revisemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Arecibo, notificada el 5 de septiembre

de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el certiorari de epígrafe. TA2025CE00666 2

I.

El 14 de julio de 2020, la Sra. Aira Quintana

Laureano (señora Quintana o “la recurrida”) presentó una

Demanda sobre impericia médica y daños y perjuicios,

contra el Dr. Jaffet Seda Rodríguez (doctor Seda); el

Dr. Luis A. Bonilla (doctor Bonilla); el Dr. Armando J.

Cruzado (doctor Cruzado); Mogic Ob-Gyn PSC (MOGIC),

Manatí Medical Center (MMC); y sus entidades

aseguradoras.1 Posteriormente, el 5 de mayo de 2021,

presentó una Demanda Enmendada.2 En esta, añadió como

partes codemandadas a la Dra. Rosalyn Díaz Crescioni

(doctora Díaz); Dorado Health, Inc. (entidad también

conocida como Manatí Medical Center); Puerto Rico

Medical Defense Insurance Company; Sindicato de

Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de

Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria

(SIMED); Medical Protective Company (MedPro); entre

otros.

En esencia, la señora Quintana alegó que el 5 de

abril de 2019, fue admitida en el MMC con el propósito

de practicarle una cesárea y salpingectomía parcial

bilateral, realizada por el doctor Seda. Expuso que, a

los tres días de la intervención, comenzó a tener

nauseas, vómitos y dolor; su abdomen se hinchó, generó

timpanismo a la percusión, pero no reportó ruido

peristáltico. Señaló que, el 8 de abril de 2019, le

realizaron una radiografía la cual reflejó una severa

distención en el intestino grueso y en la sección central

del intestino delgado, así como presencia de aire en la

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 47 en SUMAC. TA2025CE00666 3

cavidad abdominal. Asimismo, indicó que los resultados

de una placa al día siguiente reflejaron:

[…] distensión anormal en el intestino delgado, severa distención en el colon transversal con medida de 14.6cm. Un CT- Scan abdominal de ese mismo día reveló dilatación del colon proximal con medida de 11.6cm, y dilatación del colon transverso hasta el ángulo esplénico (“dilation of the proximal colon measuring 11.6cm and transverse colon up to splenic flexure”). También reflejó que se difundía y agudizaba la falta de movimiento intestinal en la porción inicial del intestino grueso con dilatación en el intestino delgado (“diffuse ileus worsening at the cecum with mildly dilated small bowel”). El cuadro clínico también reportó colapso estomacal, aplicándose un tubo nasogástrico (“stomach is described as collapsed with NG tube”).

Por ello, arguyó que el 9 de abril de 2019, contactó

al doctor Cruzado, quien evaluó el caso el 10 de abril

de 2019, y reposicionó el tubo nasogástrico y practicó

a la recurrida a una estimulación rectal. No obstante,

sostuvo que no hubo mejoría y el 12 de abril de 2019, el

doctor Bonilla practicó de emergencia una colonoscopia

descompresiva, constatándose una pseudo-obstrucción en

el secum (“pseudo obstruction up to the secum”). Así

pues, el 14 de abril de 2019 fue evaluada por el doctor

Cruzado, quien reportó que continuaba con distención

abdominal.

Mencionó que, el 19 de abril de 2019, su cuadró

clínico deterioró dramáticamente teniendo que ser

reevaluada de emergencia, y según el CT-Scan abdominal

realizado, reflejó un cuadro compatible con perforación

de colón. Consecuentemente, el 21 de abril de 2019, fue

intervenida para realizarle una colectomía total con

ileostomía y lavado peritoneal (“total colectomy with

end ileostomy and lavage of the abdominal cavity”.) TA2025CE00666 4

En cuanto a los actos de impericia médica, alegó

que los codemandados fueron negligentes al no obtener de

su parte el consentimiento informado para las

intervenciones, lo que provocó que no tuviera

conocimiento de los riesgos, beneficios o alternativas

del tratamiento. Sostuvo que, no le proveyeron el

cuidado médico aceptado por la comunidad médica,

incumpliendo así con los estándares de una buena

práctica de la medicina. Por ello, solicitó fuera

declarada con lugar la demanda, condenando a los

codemandados a pagar solidariamente las cantidades

solicitadas, así como las costas, gastos y honorarios de

abogado.

El 22 de septiembre de 2020, el doctor Cruzado

presentó su Contestación a Demanda.3 No obstante, el 2

de julio de 2021, la parte peticionaria presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.4 Finalmente, el 7 de

julio de 2021, Puerto Rico Medical Defense, como

aseguradora del doctor Cruzado presentó su Contestación

a Demanda Enmendada.5 En estas, negaron la mayoría de

las alegaciones, y solamente afirmaron que el

tratamiento médico brindado por el doctor Cruzado estuvo

enmarcado dentro de los estándares de la mejor práctica

de la medicina. Por lo que, solicitaron se declarara No

Ha Lugar la demanda enmendada.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de

mayo de 2025, MMC y MedPro, presentaron una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial.6 Argumentaron que, el MMC

estaba plenamente protegido por el régimen establecido

3 Contestación a Demanda, entrada núm. 25 en SUMAC. 4 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 75 en SUMAC. 5 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 78 en SUMAC. 6 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, entrada núm. 194 en SUMAC. TA2025CE00666 5

en la Ley Núm. 136-2006, según enmendada, mejor conocida

como Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de

Puerto Rico, 24 LPRA sec. 10031 et seq (Ley Núm. 136-

2006). Señalaron que, conforme a la Ley y a la

jurisprudencia aplicable, MMC estaba cobijado por el

límite de responsabilidad y la inmunidad funcional que

protege a los profesionales en formación que actúan en

su función académica. En este, reconocieron que durante

las fechas del 5 de abril de 2019 al 8 de mayo de 2019,

médicos residentes y estudiantes de medicina

participaron, junto con los médicos asistentes, en la

atención y cuidado clínico brindado a la señora Quintana

mientras esta estuvo hospitalizada. Por ello,

resaltaron que las actuaciones del componente

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