Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2025·No. TA2025CE00666·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

AIRA QUINTANA CERTIORARI LAUREANO procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia Sala Superior de

v. TA2025CE00666 Arecibo

DR. JAFFET SEDA Civil Núm.: RODRÍGUEZ, DR. LUIS AR2020CV00809 A. BONILLA GONZÁLEZ, DR. Sobre: ARMANDO J. CRUZADO Impericia Médica RAMOS Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2025.

Comparecen ante este foro el Dr. Armando J. Cruzado Ramos (Dr. Cruzado), el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalario (SIMED) y Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMD), como aseguradoras del Dr. Cruzado (en conjunto, “parte peticionaria”), y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, notificada el 5 de septiembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir el certiorari de epígrafe.

I.

El 14 de julio de 2020, la Sra. Aira Quintana Laureano (señora Quintana o “la recurrida”) presentó una Demanda sobre impericia médica y daños y perjuicios, contra el Dr. Jaffet Seda Rodríguez (doctor Seda); el Dr. Luis A. Bonilla (doctor Bonilla); el Dr. Armando J. Cruzado (doctor Cruzado); Mogic Ob-Gyn PSC (MOGIC), Manatí Medical Center (MMC); y sus entidades aseguradoras.1 Posteriormente, el 5 de mayo de 2021, presentó una Demanda Enmendada.2 En esta, añadió como partes codemandadas a la Dra. Rosalyn Díaz Crescioni (doctora Díaz); Dorado Health, Inc. (entidad también conocida como Manatí Medical Center); Puerto Rico Medical Defense Insurance Company; Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED); Medical Protective Company (MedPro); entre otros.

En esencia, la señora Quintana alegó que el 5 de abril de 2019, fue admitida en el MMC con el propósito de practicarle una cesárea y salpingectomía parcial bilateral, realizada por el doctor Seda. Expuso que, a los tres días de la intervención, comenzó a tener nauseas, vómitos y dolor; su abdomen se hinchó, generó timpanismo a la percusión, pero no reportó ruido peristáltico. Señaló que, el 8 de abril de 2019, le realizaron una radiografía la cual reflejó una severa distención en el intestino grueso y en la sección central del intestino delgado, así como presencia de aire en la

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 47 en SUMAC.

cavidad abdominal. Asimismo, indicó que los resultados de una placa al día siguiente reflejaron:

[…] distensión anormal en el intestino delgado, severa distención en el colon transversal con medida de 14.6cm. Un CT-

Scan abdominal de ese mismo día reveló dilatación del colon proximal con medida de 11.6cm, y dilatación del colon transverso hasta el ángulo esplénico (“dilation of the proximal colon measuring 11.6cm and transverse colon up to splenic flexure”).

También reflejó que se difundía y agudizaba la falta de movimiento intestinal en la porción inicial del intestino grueso con dilatación en el intestino delgado (“diffuse ileus worsening at the cecum with mildly dilated small bowel”). El cuadro clínico también reportó colapso estomacal, aplicándose un tubo nasogástrico (“stomach is described as collapsed with NG tube”).

Por ello, arguyó que el 9 de abril de 2019, contactó al doctor Cruzado, quien evaluó el caso el 10 de abril de 2019, y reposicionó el tubo nasogástrico y practicó a la recurrida a una estimulación rectal. No obstante, sostuvo que no hubo mejoría y el 12 de abril de 2019, el doctor Bonilla practicó de emergencia una colonoscopia descompresiva, constatándose una pseudo-obstrucción en el secum (“pseudo obstruction up to the secum”). Así pues, el 14 de abril de 2019 fue evaluada por el doctor Cruzado, quien reportó que continuaba con distención abdominal.

Mencionó que, el 19 de abril de 2019, su cuadró clínico deterioró dramáticamente teniendo que ser reevaluada de emergencia, y según el CT-Scan abdominal realizado, reflejó un cuadro compatible con perforación de colón. Consecuentemente, el 21 de abril de 2019, fue intervenida para realizarle una colectomía total con ileostomía y lavado peritoneal (“total colectomy with end ileostomy and lavage of the abdominal cavity”.)

En cuanto a los actos de impericia médica, alegó que los codemandados fueron negligentes al no obtener de su parte el consentimiento informado para las intervenciones, lo que provocó que no tuviera conocimiento de los riesgos, beneficios o alternativas del tratamiento. Sostuvo que, no le proveyeron el cuidado médico aceptado por la comunidad médica, incumpliendo así con los estándares de una buena práctica de la medicina. Por ello, solicitó fuera declarada con lugar la demanda, condenando a los codemandados a pagar solidariamente las cantidades solicitadas, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 22 de septiembre de 2020, el doctor Cruzado presentó su Contestación a Demanda.3 No obstante, el 2 de julio de 2021, la parte peticionaria presentó su Contestación a Demanda Enmendada.4 Finalmente, el 7 de julio de 2021, Puerto Rico Medical Defense, como aseguradora del doctor Cruzado presentó su Contestación a Demanda Enmendada.5 En estas, negaron la mayoría de las alegaciones, y solamente afirmaron que el tratamiento médico brindado por el doctor Cruzado estuvo enmarcado dentro de los estándares de la mejor práctica de la medicina. Por lo que, solicitaron se declarara No Ha Lugar la demanda enmendada.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de mayo de 2025, MMC y MedPro, presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6 Argumentaron que, el MMC estaba plenamente protegido por el régimen establecido

3 Contestación a Demanda, entrada núm. 25 en SUMAC. 4 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 75 en SUMAC. 5 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 78 en SUMAC. 6 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, entrada núm. 194 en SUMAC.

en la Ley Núm. 136-2006, según enmendada, mejor conocida como Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 10031 et seq (Ley Núm. 136- 2006). Señalaron que, conforme a la Ley y a la jurisprudencia aplicable, MMC estaba cobijado por el límite de responsabilidad y la inmunidad funcional que protege a los profesionales en formación que actúan en su función académica. En este, reconocieron que durante las fechas del 5 de abril de 2019 al 8 de mayo de 2019, médicos residentes y estudiantes de medicina participaron, junto con los médicos asistentes, en la atención y cuidado clínico brindado a la señora Quintana mientras esta estuvo hospitalizada. Por ello, resaltaron que las actuaciones del componente hospitalario fueron realizadas como parte del programa educativo conforme establece la Ley Núm. 136-2006, supra. Así las cosas, solicitaron que se declarara ha lugar la sentencia sumaria.

De otra parte, el 15 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial sobre los Límites aplicables al Amparo de la Ley 136 de 2006.7 De igual forma, arguyeron que durante el tratamiento médico recibido por la señora Quintana en el MMC, participaron en el tratamiento estudiantes y médicos en entrenamiento, al cual está adscrito el doctor Cruzado, como profesor en

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Aira Quintana Laureano v. Dr. Jaffet Seda Rodríguez, Dr. Luis A. Bonilla González, Dr. Armando J. Cruzado Ramos Y Otros, (prapp 2025).

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