Agosto Perez, Jose J v. Negociado De La Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLRA202300401
StatusPublished

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Agosto Perez, Jose J v. Negociado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Revisión Administrativa JOSÉ J. AGOSTO PÉREZ procedente del Departamento de Recurrente Seguridad Pública, Negociado de la Policía KLRA202300401 de Puerto Rico v. Caso Policía de PR.: OS-2-AL-CSJ-2-199 NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre: Ocupación de Licencia y Recurrida Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece José J. Agosto Pérez (señor Agosto Pérez o el

recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24

de mayo de 2023, por el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR

o agencia recurrida), notificada el 6 de junio del corriente año.

Mediante la referida Resolución, el NPPR concluyó que la ocupación

del arma de fuego y la licencia de armas del recurrente fue legal por lo

que debe sostenerse en virtud del Artículo 2.13 de la Ley de Armas de

2020, Ley Núm. 168-2019, y que el señor Agosto Pérez no presentó

evidencia sustancial para derrotar los señalamientos indicados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos

la determinación recurrida.

Número Identificador

SEN2023 _______________ KLRA202300401 2

El 25 de abril de 2022, el Agente Víctor Torres Quiñones, Placa

3107, de la División de Arrestos Especiales del NPPR, suscribió

informe y cursó comunicación sobre entrega de licencia y arma de

fuego ocupada el 21 de abril de 2022, en una intervención realizada en

el caso SAIC-DEE-4-183, mientras se investigaba una orden de arresto

en contra de Pedro A. Ocasio. Surge del informe, que al momento de la

intervención el recurrente se encontraba presente, y se le ocupó una

pistola marca Glock Modelo 19x, Calibre 9 mm color negra con número

de serie BHXD481 y su Licencia de Armas núm. 148781. En el referido

informe el Agente Víctor Torres Quiñones solicitó que se realizara la

investigación correspondiente. 1

Toda vez que no le fue devuelta la licencia de armas ni el arma

de fuego ocupada, el señor Agosto Pérez acudió al NPPR y el 26 de

mayo de 2022, presentó Solicitud de Vista Administrativa. Allí expuso,

que la Policía de Puerto Rico le ocupó su Licencia de Armas número

148781, expedida conforme a Ley de Armas, 404-2000, así como un

arma de fuego registrada a su nombre, y que no existe caso criminal en

su contra, ni procedimiento civil alguno, que justificara mantener la

ocupación, por lo que solicitó la celebración de una vista administrativa

para tramitar su devolución. El 17 de febrero de 2023, el NPPR cursó

Citación Oficial para la celebración de vista administrativa. En la vista

celebrada se presentó el Informe de Incidente preparado por el Agente

Víctor Torres Quiñones. Sin embargo, este no estuvo presente en la

vista, por lo que ni declaró ni no pudo ser contrainterrogado sobre el

contenido y alcance del referido informe.

1 Véase páginas 4-5 del Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, presentado por el Gobierno de Puerto Rico en representación del NPPR. KLRA202300401 3 El 24 de mayo de 2023, NPPR emitió Resolución, en la que

sostuvo la ocupación del arma de fuego y la licencia de armas del

recurrente. Concluyó la agencia recurrida que los agentes del orden

público tenían motivos fundados para intervenir, para ocupar el arma y

la licencia y que el señor Agosto Pérez no presentó evidencia sustancial

para derrotar los señalamientos en su contra. Concluyó, además, el

NPPR que la ocupación del arma de fuego del recurrente y de su

licencia de armas fue legal y debe sostenerse en virtud de lo dispuesto

en el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas 2020).

Las determinaciones de hechos del NPPR solo incluyeron el contenido

del informe fechado 25 de abril de 2022 sin que el Agente Víctor Torres

Quiñones prestara testimonio sobre dicho contenido.

El 23 de junio de 2023, el señor Agosto Pérez presentó Moción

en Solicitud de Reconsideración. En apretada síntesis, el recurrente

sostuvo que en el caso de epígrafe no hubo señalamiento o

determinación alguna de la Policía de Puerto Rico en su contra; que fue

él quien solicitó la vista administrativa para la devolución del arma y la

licencia, y que es el NPPR quien tiene el peso de la prueba. Argumentó,

además, que sobre estos extremos, es incorrecta la conclusión del NPPR

de que le correspondía al recurrente presentar evidencia sustancial ya

que no ha habido señalamiento o determinación alguna de la Policía de

Puerto Rico en su contra. Asimismo, el señor Agosto Pérez arguyó que

la ocupación de la licencia y el arma se realizó conforme a lo dispuesto

en el Artículo 2.13 de la Ley de Armas de 2020, Ley Núm. 168-2019,

el cual no autoriza la revocación o la no devolución de la licencia y las

armas, sino que dispone lo pertinente a ocupaciones temporeras. Razón

por la cual, esbozó el recurrente que, conforme a dicha disposición, si KLRA202300401 4

un tribunal no encuentra causa, procede ordenar la inmediata

devolución de la licencia armas ocupadas. Finalmente, el señor Agosto

Pérez expuso en la Moción en Solicitud de Reconsideración que en su

caso no hubo radicación de ningún cargo criminal; que tampoco se le

ocupó evidencia delictiva alguna en su persona ni en su propiedad; que

las revocaciones tienen que fundamentarse en elementos del Art. 2.09

de la Ley de Armas, los cuales no están presentes en su caso y que en

la Resolución recurrida el NPPR no aplica sus conclusiones derecho a

las determinaciones de hechos probados ante la agencia recurrida.

La Moción en Solicitud de Reconsideración no fue considerada

por el NPPR, por lo que el 7 de agosto de 2023, el señor Agosto Pérez

presentó el recurso de epígrafe. En esencia, este señala que incidió la

agencia recurrida al emitir una Resolución que sostiene la ocupación de

la licencia de armas y el arma del recurrente, cuando no existe

justificación legal para ello, privándolo así de su derecho constitucional

a poseer y portar armas de fuego. Es la contención del recurrente que el

proceso administrativo llevado a cabo ante el NPPR para sostener la

ocupación del arma y de la licencia es inconstitucional. Sostiene,

además, el señor Agosto Pérez que la Resolución recurrida no incluye

determinaciones de hechos sobre lo acontecido en la vista, sino que se

limitó a reproducir el contenido del informe de ocupación del Agente

Víctor Torres, quien no estuvo en la vista, por lo que estas, así como las

conclusiones de derecho, incumplen con los parámetros establecidos en

la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico.

El Gobierno de Puerto Rico comparece ante nos en

representación del NPPR mediante Escrito en Cumplimiento de KLRA202300401 5 Resolución. En apretada síntesis, sostiene que la licencia de armas del

recurrente se expidió el 26 de marzo de 2018, bajo la Ley Núm. 404-

2000, la cual dispone un proceso específico para la revisión de la

ocupación de armas y su licencia, en el que el NPPR provee todas las

garantías del debido proceso de ley reconocidas en los procesos

adjudicativos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico y su reglamentación. Razona el NPPR que el

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