Administracion De Reglamentos Y Permisoss. v. Johnny Rivera Morales, Etc.

2003 TSPR 75
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 2003·No. CC-2002-0549·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Reglamentos y Permisos, et als. Certiorari

Peticionario 2003 TSPR 75 v. 159 DPR ____

Johnny Rivera Morales y/o Johnny Trucking

Recurrido

Número del Caso: CC-2002-549

Fecha: 8 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V

Juez Ponente:

Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Leslie J. Hernández Crespo Lcda. Yanira Mercado Ghigliotty

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pedro R. López de Victoria Gómez

Materia: Procedimiento Especial al amparo de la Ley Núm. 76

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Reglamentos y Permisos, et als.

Peticionario

v. CC-2002-549 Certiorari

Johnny Rivera Morales y/o Johnny Trucking

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2003.

Nos corresponde resolver dos asuntos: En primer lugar, debemos determinar cuál es el alcance de la jurisdicción de la Administración de Reglamentos y Permisos, para adjudicar y evaluar permisos de uso, construcción y de desarrollo de terrenos en áreas no zonificadas. En segundo lugar, debemos determinar los criterios que un tribunal deberá evaluar al presentarse una petición de injunction al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. §§ 71 et seq.

I

El 14 de julio de 2000, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, “ARPE")

concedió un permiso de uso al Sr. Johnny Rivera Morales (en adelante, el Sr. Rivera Morales o “el recurrido”), con el propósito de que operara las oficinas profesionales de su negocio, Johnny Trucking, dedicado al alquiler de equipos pesados y camiones de acarreo.1 El 7 de marzo de 2001, el Lcdo. Dennis H. Núñez Ríos, en representación de varios residentes de las comunidades de Christian Belén y Jatibonito del Municipio de Aibonito, remitió una carta a ARPE, en la cual informó que posiblemente el negocio del Sr. Rivera Morales operaba sin los correspondientes permisos de uso. Señaló, además, que las actividades realizadas en dicho negocio interferían con la seguridad, la salud y el disfrute de las propiedades de los vecinos de las áreas colindantes. 2 Atendiendo los señalamientos del Lcdo. Núñez Ríos, ARPE realizó una serie de inspecciones al negocio del recurrido, siendo la primera de éstas el 16 de marzo de 2001.3 En esa, se encontró que en las oficinas profesionales de dicho negocio se operaba un área de estacionamientos y de mantenimiento de camiones, sin los

1 Véase Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 59. El negocio del Sr. Rivera Morales se encuentra ubicado en la Carretera 14, Km. 48.8, en el Barrio Asomante del Municipio de Aibonito. 2 Indicó, en su carta, que el negocio del Sr. Rivera Morales generaba ruidos innecesarios desde tempranas horas de la madrugada hasta entrada la noche. Asimismo, señaló que en los terrenos de dicho negocio ubican dos tanques de combustible diesel, los cuales se encuentran a pasos de una quebrada que colinda con dicho solar. Véase Apéndice “E” del Recurso, a las págs. 53-54. 3 Véase Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 55.

permisos de uso requeridos por ley, dentro de un área no zonificada por la Junta de Planificación de Puerto Rico. En consecuencia, el 23 de marzo de 2001, el Lcdo. Núñez Ríos presentó formalmente una querella ante ARPE.

En respuesta a esto, el 20 de abril de 2001, el Sr.

Rivera Morales procedió a presentar una Consulta de Ubicación ante dicha agencia, con el propósito de obtener el permiso de uso para el mencionado estacionamiento.4 Posteriormente, el 11 de mayo de 2001, ARPE realizó una segunda inspección, en la que determinó que el referido negocio continuaba operando sin los permisos de uso correspondientes. Como resultado de ello, el 18 de junio de 2001, ARPE envió una carta solicitando al recurrido que en un periodo de quince (15) días compareciera ante dicha agencia mostrando evidencia en contrario.5 Ante dicho requerimiento, el Sr. Rivera Morales procedió a comunicarse con el Centro de Servicios de ARPE, en Guayama, e informó que había presentado una solicitud de permiso de uso, la cual se encontraba en su fase ambiental. En días posteriores a dicha comunicación, el 30 de julio de 2001, el recurrido compareció personalmente a dicho Centro de Servicios para recibir una orientación al respecto.

4 El señor Rivera Morales alegó, inter alia, que al momento de concedérsele el permiso de uso para el establecimiento de sus oficinas profesionales, ARPE no le requirió el correspondiente permiso de uso para el área de estacionamiento. Fue al momento en que intentó obtener la licencia sanitaria cuando el Departamento de Salud le exigió el mismo para todas las estructuras y el estacionamiento. Apéndice “E”del recurso, a las pág. 120- 21.

Asimismo, al día siguiente, solicitó por escrito una prórroga de noventa (90) días para cumplir con los requerimientos de la querella. Solicitó, además, que se le concediera un periodo de tiempo suficiente, para realizar una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, ya que entendía que ARPE no tenía jurisdicción en las áreas no zonificadas.6 Mediante comunicación escrita de 29 de agosto de 2001, ARPE le informó al recurrido que no tenía delegada la jurisdicción para adjudicar solicitudes de construcción y de permisos de uso en las áreas no zonificadas, por lo que recomendó a éste que gestionara ante la Junta de Planificación la correspondiente consulta de ubicación y la tramitación de dichos permisos.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2001, ARPE realizó una tercera inspección en la que encontró que el negocio del recurrido continuaba operando sin los permisos exigidos por ley.7 Ante tales circunstancias, el 16 de noviembre de 2001, ARPE presentó una Petición de Injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (en adelante, TPI) al amparo de los artículos 16, 17 y 28 de su ley habilitadora, Ley Núm 76, supra, para que dicho foro expidiese una orden paralizando inmediatamente los usos ilegales de las áreas de estacionamiento de Johnny

5 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 61.

6 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 64.

7 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 65.

Trucking. El 29 de noviembre de 2001, el TPI ordenó la paralización temporera del uso ilegal al que se estaba dedicando el negocio del Sr. Rivera Morales y señaló la vista del caso para el 28 de diciembre de 2001, la cual se reseñaló, a su vez, para el 7 de febrero de 2002.8 Dos días antes de la celebración de la vista, el 5 de febrero de 2002, ARPE realizó una cuarta inspección. Nuevamente, se encontró que el negocio del Sr. Rivera Morales continuaba operando; en esta ocasión, en desafío a la orden de paralización emitida por el TPI.9 Así las cosas, en la vista celebrada el 7 de febrero de 2002, ARPE solicitó al TPI que ordenara la paralización permanente de las operaciones del negocio del recurrido debido a que se encontraba funcionando en contravención al ordenamiento jurídico vigente. Por su parte, el Sr. Rivera Morales alegó que ARPE carecía de jurisdicción para conceder permisos en áreas no zonificadas, lo cual la deslegitimaba para reclamar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a dichas áreas. Asimismo, le notificó a dicho foro que había presentado ante la Junta de Planificación la Consulta de Ubicación número 2002-68- 0055-JPU para operar el estacionamiento de vehículos pesados como uso industrial.10 El TPI ordenó a ambas partes

8 Apéndice “E” del Recurso, a las págs. 68-71.

9 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 77.

10 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 78.

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Administracion De Reglamentos Y Permisoss. v. Johnny Rivera Morales, Etc., 2003 TSPR 75 (prsupreme 2003).

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