Administracion De Reglamentos Y Permisoss. v. Johnny Rivera Morales, Etc.

2003 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2003
DocketCC-2002-0549
StatusPublished

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Administracion De Reglamentos Y Permisoss. v. Johnny Rivera Morales, Etc., 2003 TSPR 75 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Reglamentos y Permisos, et als. Certiorari

Peticionario 2003 TSPR 75

v. 159 DPR ____

Johnny Rivera Morales y/o Johnny Trucking

Recurrido

Número del Caso: CC-2002-549

Fecha: 8 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Leslie J. Hernández Crespo Lcda. Yanira Mercado Ghigliotty

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro R. López de Victoria Gómez

Materia: Procedimiento Especial al amparo de la Ley Núm. 76

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Administración de Reglamentos y Permisos, et als.

Peticionario

v. CC-2002-549 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2003.

Nos corresponde resolver dos asuntos: En

primer lugar, debemos determinar cuál es el

alcance de la jurisdicción de la Administración de

Reglamentos y Permisos, para adjudicar y evaluar

permisos de uso, construcción y de desarrollo de

terrenos en áreas no zonificadas. En segundo

lugar, debemos determinar los criterios que un

tribunal deberá evaluar al presentarse una

petición de injunction al amparo del Artículo 28

de la Ley Orgánica de la Administración de

Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 de 24 de junio

de 1975, 23 L.P.R.A. §§ 71 et seq.

I

El 14 de julio de 2000, la Administración de

Reglamentos y Permisos (en adelante, “ARPE") CC-2002-549 3

concedió un permiso de uso al Sr. Johnny Rivera Morales (en

adelante, el Sr. Rivera Morales o “el recurrido”), con el

propósito de que operara las oficinas profesionales de su

negocio, Johnny Trucking, dedicado al alquiler de equipos

pesados y camiones de acarreo.1

El 7 de marzo de 2001, el Lcdo. Dennis H. Núñez Ríos,

en representación de varios residentes de las comunidades de

Christian Belén y Jatibonito del Municipio de Aibonito,

remitió una carta a ARPE, en la cual informó que

posiblemente el negocio del Sr. Rivera Morales operaba sin

los correspondientes permisos de uso. Señaló, además, que

las actividades realizadas en dicho negocio interferían con

la seguridad, la salud y el disfrute de las propiedades de

los vecinos de las áreas colindantes. 2

Atendiendo los señalamientos del Lcdo. Núñez Ríos,

ARPE realizó una serie de inspecciones al negocio del

recurrido, siendo la primera de éstas el 16 de marzo de

2001.3 En esa, se encontró que en las oficinas

profesionales de dicho negocio se operaba un área de

estacionamientos y de mantenimiento de camiones, sin los

1 Véase Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 59. El negocio del Sr. Rivera Morales se encuentra ubicado en la Carretera 14, Km. 48.8, en el Barrio Asomante del Municipio de Aibonito. 2 Indicó, en su carta, que el negocio del Sr. Rivera Morales generaba ruidos innecesarios desde tempranas horas de la madrugada hasta entrada la noche. Asimismo, señaló que en los terrenos de dicho negocio ubican dos tanques de combustible diesel, los cuales se encuentran a pasos de una quebrada que colinda con dicho solar. Véase Apéndice “E” del Recurso, a las págs. 53-54. 3 Véase Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 55. CC-2001-51 4

permisos de uso requeridos por ley, dentro de un área no

zonificada por la Junta de Planificación de Puerto Rico. En

consecuencia, el 23 de marzo de 2001, el Lcdo. Núñez Ríos

presentó formalmente una querella ante ARPE.

En respuesta a esto, el 20 de abril de 2001, el Sr.

Rivera Morales procedió a presentar una Consulta de

Ubicación ante dicha agencia, con el propósito de obtener

el permiso de uso para el mencionado estacionamiento.4

Posteriormente, el 11 de mayo de 2001, ARPE realizó

una segunda inspección, en la que determinó que el referido

negocio continuaba operando sin los permisos de uso

correspondientes. Como resultado de ello, el 18 de junio

de 2001, ARPE envió una carta solicitando al recurrido que

en un periodo de quince (15) días compareciera ante dicha

agencia mostrando evidencia en contrario.5

Ante dicho requerimiento, el Sr. Rivera Morales

procedió a comunicarse con el Centro de Servicios de ARPE,

en Guayama, e informó que había presentado una solicitud de

permiso de uso, la cual se encontraba en su fase ambiental.

En días posteriores a dicha comunicación, el 30 de julio de

2001, el recurrido compareció personalmente a dicho Centro

de Servicios para recibir una orientación al respecto.

4 El señor Rivera Morales alegó, inter alia, que al momento de concedérsele el permiso de uso para el establecimiento de sus oficinas profesionales, ARPE no le requirió el correspondiente permiso de uso para el área de estacionamiento. Fue al momento en que intentó obtener la licencia sanitaria cuando el Departamento de Salud le exigió el mismo para todas las estructuras y el estacionamiento. Apéndice “E”del recurso, a las pág. 120- 21. CC-2001-51 5

Asimismo, al día siguiente, solicitó por escrito una

prórroga de noventa (90) días para cumplir con los

requerimientos de la querella. Solicitó, además, que se le

concediera un periodo de tiempo suficiente, para realizar

una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación,

ya que entendía que ARPE no tenía jurisdicción en las áreas

no zonificadas.6

Mediante comunicación escrita de 29 de agosto de 2001,

ARPE le informó al recurrido que no tenía delegada la

jurisdicción para adjudicar solicitudes de construcción y

de permisos de uso en las áreas no zonificadas, por lo que

recomendó a éste que gestionara ante la Junta de

Planificación la correspondiente consulta de ubicación y la

tramitación de dichos permisos.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2001, ARPE realizó una

tercera inspección en la que encontró que el negocio del

recurrido continuaba operando sin los permisos exigidos por

ley.7

Ante tales circunstancias, el 16 de noviembre de 2001,

ARPE presentó una Petición de Injunction ante el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (en

adelante, TPI) al amparo de los artículos 16, 17 y 28 de su

ley habilitadora, Ley Núm 76, supra, para que dicho foro

expidiese una orden paralizando inmediatamente los usos

ilegales de las áreas de estacionamiento de Johnny

5 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 61. 6 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 64. 7 Apéndice “E” del Recurso, a la pág. 65. CC-2001-51 6

Trucking. El 29 de noviembre de 2001, el TPI ordenó la

paralización temporera del uso ilegal al que se estaba

dedicando el negocio del Sr. Rivera Morales y señaló la

vista del caso para el 28 de diciembre de 2001, la cual se

reseñaló, a su vez, para el 7 de febrero de 2002.8

Dos días antes de la celebración de la vista, el 5 de

febrero de 2002, ARPE realizó una cuarta inspección.

Nuevamente, se encontró que el negocio del Sr. Rivera

Morales continuaba operando; en esta ocasión, en desafío a

la orden de paralización emitida por el TPI.9

Así las cosas, en la vista celebrada el 7 de febrero

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