ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
APELACIÓN ACTSS, LLC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de V. KLAN202500011 San Juan
CBL REALTY, S.E. Civil. Núm. SJ2021CV02635 Apelada Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.
Comparece ante este foro ACTSS, LLC (ACTSS o “parte
apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan, notificada el 15 de noviembre de
2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario
declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria en
cuanto a la Reconvención presentada por CBL Realty, S.E.
(CBL Realty o “parte apelada”).
Por los fundamentos que se exponen a continuación,
CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
I.
El 30 de abril de 2021, ACTSS presentó Demanda en
cobro de dinero, incumplimiento contractual y daños y
perjuicios en contra de CBL Realty.1 En esencia, alegó
que suscribió un contrato de arrendamiento con CBL
Realty, mediante el cual pagó la suma de $25,000.00 como
1 Demanda, págs. 41-100 del apéndice del recurso.
Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500011 2
depósito a la firma del contrato. Añadió que, el
contrato tenía vigencia de sesenta (60) meses,
comenzando el 1 de noviembre de 2015 y culminando el 31
de octubre de 2020. No obstante, esbozó que al momento
de entregar la propiedad, CBL Realty se negó a
devolverles el depósito, debido a una serie de gastos
por daños ascendientes a $21,772.95. Así las cosas,
ACTSS solicitó el pago de $25,419.18 por concepto de
fianza, más intereses acumulados a razón de $2.91 por
día, entre otras partidas.
Luego de varias incidencias procesales, el 3 de
marzo de 2022, CBL Realty presentó su Contestación a
Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero.2 En
esta, como parte de sus defensas afirmativas arguyó que
la parte apelante incumplió con sus obligaciones
contractuales, por lo que, CBL Realty quedó libre de
cualquier obligación que hubieran podido tener con
respecto al reclamo de ACTSS.
De otra parte, en su Reconvención esbozó que tenían
cuatro (4) causas de acción en contra de ACTSS, el Sr.
Alexander Calixto (señor Calixto), la Sra. Gialia Colón
(señora Colón) y la Sociedad Legal de Gananciales
compuesta por ambos (en conjunto, “terceros demandados”)
por incumplimiento del contrato de arrendamiento. En su
primera causa de acción señaló el recobro de un incentivo
de construcción por la cantidad de $132,128.00, que le
cedió a la parte apelante para que realizaran mejoras al
inmueble arrendado. No obstante, alegó que éstos
solamente justificaron el gasto para las unidades de
aire acondicionado por el valor de $20,783.60. La
2 Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero, págs. 152-191 del apéndice del recurso. KLAN202500011 3
segunda causa de acción fue dirigida al incumplimiento
contractual por no gestionar y obtener los permisos de
construcción, ni pagar arbitrios y patentes municipales.
Como consecuencia, CBL Realty adujo que tuvo que
incurrir en gastos de servicios profesionales para poder
legalizar las obras valoradas en $3,923.37, arbitrios de
construcción por $8,178.75 y patentes por la suma de
$817.86. La tercera causa de acción por incumplimiento
de contrato al ACTSS remover todos los equipos de
prevención de incendio y la parte apelada tener que
reemplazarlos incurriendo en el gasto de $2,058.52.
Finalmente, la cuarta causa de acción por daños por
$250.00 a las instalaciones eléctricas del inmueble
arrendado y por concepto de una puerta en el segundo
nivel del inmueble por $1,505.25.
Así pues, CBL Realty solicitó que fuera declarada
sin lugar la demanda instada en su contra y con lugar la
reconvención y demanda contra tercero.
El 15 de marzo de 2022, ACTSS presentó su
Contestación a Reconvención.3 En esencia, negó la
mayoría de las alegaciones. Mientras que, como parte de
sus defensas afirmativas reiteró que no adeudaba suma
alguna a CBL Realty; que la parte apelada se rehusó a
inspeccionar la propiedad el día que debían entregarla,
por lo que, aplicaba la doctrina de actos propios; que
durante la vigencia del contrato la parte apelada tenía
conocimiento de las mejoras hechas y nunca le
requirieron evidencia o los alegados permisos de
construcción. Asimismo, arguyó que el contrato de
3 Contestación a Reconvención, págs. 192-197 del apéndice del recurso. KLAN202500011 4
arrendamiento no incluía cláusula alguna sobre el
reclamo por el reembolso del alegado incentivo.
El 9 de agosto de 2022, CBL Realty presentó una
Moción Solicitando Orden para que se Conteste
adecuadamente la Reconvención presentada por CBL.4
Sostuvo que, la contestación presentada por ACTSS
incumplió con lo dispuesto en la Regla 6.2 de
Procedimiento Civil al no admitir o negar varias
alegaciones y no exponer sus defensas.
El 23 de agosto de 2022, el foro primario notificó
una Orden en la cual dispuso que primero debían
dialogarlo entre los representantes legales y de no
lograr un entendido, el tribunal dispondría.5
No obstante, el 14 de octubre de 2022, CBL presentó
nuevamente una moción solicitando la atención del foro
apelado para que ACTSS contestara adecuadamente la
reconvención.6 Reiteró que, aun cuando intentó
comunicarse con la representación legal de ACTSS, éstos
hicieron caso omiso, por lo que, acudían nuevamente ante
el foro a quo.
El 17 de octubre de 2022, la parte apelada presentó
una Moción Solicitando Orden para que se Conteste la
Solicitud de Descubrimiento de Prueba que le fuera
cursada a ACT.7
4 Moción Solicitando Orden para que se Conteste adecuadamente la Reconvención presentada por CBL, págs. 202-206 del apéndice del recurso. 5 Orden, pág. 210 del apéndice del recurso. 6 Moción Solicitando Orden para que se Conteste adecuadamente la
Reconvención presentada por CBL, págs. 212-214 del apéndice del recurso. 7 Moción Solicitando Orden para que se Conteste la Solicitud de
Descubrimiento de Prueba que le fuera cursada a ACT, págs. 215-222 del apéndice del recurso. KLAN202500011 5
El 22 de noviembre de 2022, el foro primario
notificó una Orden,8 mediante la cual indicó lo
siguiente:
Tiene 15 días para reunirse y radicar una moción conjunta informando el resultado.
Se apercibe que se impondrán sanciones al representante legal que incumpla.
Hay señalamiento de conferencia con antelación al juicio para el 30 de enero de 2023.
marzo de 2023, CBL Realty instó una Moción Solicitando
se dé por admitido Requerimiento de Admisiones cursado
a ACTSS, LLC.9 Indicó que, el 31 de agosto de 2022, le
envió a la parte apelante un Requerimiento de
Admisiones. Esbozó que, el 2 de septiembre de 2022, el
representante legal de ACTSS solicitó un término
adicional de cuarenta y cinco (45) días para
contestarlo. No obstante, luego de transcurrido sobre
ciento ochenta (180) días, ACTSS no había contestado el
Requerimiento de Admisiones. Por ello, solicitó que
fuera dado por admitido.
El 6 de marzo de 2023, el foro primario mediante
Orden, determinó lo siguiente: “[a]nte lo informado, se
toma conocimiento de la operación automática de la
admisión tácita reglamentaria.”10
El 20 de marzo de 2023, ACTSS y los terceros
demandados presentaron una Moción de Reconsideración
sobre admisión tácita de Requerimientos de Admisiones.11
En esencia, señalaron que el requerimiento de admisiones
8 Orden, pág. 223 del apéndice del recurso. 9 Moción Solicitando se dé por admitido Requerimiento de Admisiones cursado a ACTSS, LLC, págs. 228-229 del apéndice del recurso. 10 Orden, pág. 230 del apéndice del recurso. 11 Moción de Reconsideración sobre admisión tácita de Requerimientos
de Admisiones, págs. 271-275 del apéndice del recurso. KLAN202500011 6
no podía ser oponible a los terceros demandados, toda
vez que no les fue cursado.
El 21 de marzo de 2023, el foro apelado notificó
una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la
moción de reconsideración.12 Indicó que, la moción
adolecía de justa causa o al menos de explicaciones
debidamente fundamentadas que le hicieran dejar sin
efecto la admisión tacita reglamentaria que establece la
Regla 33 de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el 30 de junio de 2023, CBL Realty
presentó una Moción Solicitando Orden para que se
Contesten Interrogatorios y Reconvención.13 En esta,
reiteró que luego de varias mociones solicitando el
cumplimiento de ordenes emitidas por el foro primario,
la parte apelante continuo haciendo caso omiso. Por
ello, solicitó una vez más que le ordenara a ACTSS a que
contestara la Solicitud de Descubrimiento de Prueba y
Reconvención cursado desde el 3 de marzo de 2022, so
pena de que le fueran eliminadas sus alegaciones.
Tras varias incidencias procesales, el 11 de
septiembre de 2023, el foro primario notificó una Orden
en la que dispuso lo siguiente:14
No habiéndose sometido el informe preliminar entre las partes, se impone sanción de $100 a cada una de las partes; se recalendariza Conferencia con Antelación a Juicio para el 19 de octubre de 2023 a las 2:00 PM de manera presencial. El informe preliminar tiene que ser sometido en o antes del 13 de octubre de 2023. Se apercibe que incumplimiento con esta orden será causa para desestimación al amparo de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil o anotación de rebeldía, dependiendo de la parte que incumpla con esta orden. Se conceden 5 días para el pago de la sanción. Notifíquese directamente a las partes.
12 Resolución, pág. 279 del apéndice del recurso. 13 Moción Solicitando Orden para que se Contesten Interrogatorios y Reconvención, págs. 299-301 del apéndice del recurso. 14 Orden, págs. 310-312 del apéndice del recurso. KLAN202500011 7
El 19 de octubre de 2023, el foro apelado notificó
una Sentencia, mediante la cual determinó que a la fecha
las partes no habían presentado el informe preliminar,
aun con el apercibimiento de sus consecuencias, por lo
que, procedió a ordenar el archivo del caso.15
No obstante, en la misma fecha, CBL Realty presentó
una Moción de Reconsideración y/o que se Dicte Sentencia
en Rebeldía en contra de ACT.16 Esbozó que, desde el 11
de mayo de 2023, sometió su parte del Informe de
Conferencia con Antelación al Juicio. Asimismo, arguyó
que debía “ordenar el archivo Con Perjuicio la Demanda
incoada por ACT, quien ha sido la única parte que en
reiteradas y múltiples ocasiones ha incumplido con las
ordenes de este Honorable Tribunal. Por el contrario,
[el foro primario] debe anotarle la rebeldía a ACT y
permitir que CBL pueda continuar con su Reconvención.”
Evaluada la moción, el foro a quo emitió una
Sentencia Parcial, mediante la cual concluyó lo
siguiente:17
[…]
El informe preliminar para la Conferencia con Antelación a Juicio no se sometió según ordenado aun con el apercibimiento de sus consecuencias. Evaluado el expediente y en atención a MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Y/O QUE SE DICTE SENTENCIA EN REBELDIA EN CONTRA DE ACT [144], se ordena el archivo de la demanda presentada por ACTSS, LLC al amparo de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil; se le anota la rebeldía de la parte reconvenida ACTSS, LLC eliminando sus alegaciones y se ordena la continuación de los procedimientos en cuanto a la reconvención presentada por CBL Realty, S.E.
Por no existir razón para posponer dictar sentencia parcial y final sobre lo aquí
15 Sentencia, págs. 313-314 del apéndice del recurso. 16 Véase, Moción de Reconsideración y/o que se Dicte Sentencia en Rebeldía en contra de ACT, entrada núm. 144 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 17 Véase, Sentencia Parcial, entrada núm. 146 en SUMAC. KLAN202500011 8
descrito hasta la resolución final de la acción incoada, se ordena que se registre y notifique la presente Sentencia Parcial conforme a la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. (Énfasis nuestro).
En desacuerdo, el 2 de noviembre de 2023, ACTSS
presentó una Solicitud de Reconsideración.18 En
síntesis, alegó que el foro apelado no le brindó
oportunidad para corregir cualquier alegado
incumplimiento. Asimismo, añadió que entendía “que
obligar a las partes a someter un Informe de Conferencia
con Antelación a la Vista en su Fondo en este momento,
cuando claramente quedan importantes asuntos pendientes,
solo tendría un efecto detrimental en el caso, al obligar
a las partes a presentar los detalles su caso sin tener
en su poder toda la información requerida.” Finalmente,
esbozó que el Informe estaba confeccionado y lo podía
radicar de inmediato.
El 7 de noviembre de 2023, CBL Realty presentó una
Réplica a Solicitud de Reconsideración.19 Reiteró que
ACTSS no expuso ninguna razón válida en derecho y/o justa
causa para que el foro primario reconsiderara su
dictamen. A su vez, planteó que no era el primer
incumplimiento que cometía la parte apelante, por lo
que, había actuado correctamente el foro primario al
desestimar la demanda y anotarle la rebeldía en cuanto
a la reconvención.
El 27 de noviembre de 2023, el foro apelado notificó
una Resolución y Orden, en esta dispuso lo siguiente:20
Evaluadas SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN [147], RÉPLICA A SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN [148] y MOCIÓN EN
18 Solicitud de Reconsideración, págs. 340-345 del apéndice del recurso. 19 Véase, Réplica a Solicitud de Reconsideración, entrada núm.148
en SUMAC. 20 Resolución y Orden, págs. 346-347 del apéndice del recurso. KLAN202500011 9
CUMPLIMIENTO DE ORDEN [150], junto a la totalidad del expediente, el tribunal declara NO HA LUGAR SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN [147]. De una evaluación de las mociones presentadas y el expediente surge que la orden del 11 de septiembre de 2023 con la posterior Sentencia Parcial del 19 de octubre de 2023, cumplieron con las exigencias de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil; se impuso sanción por incumplimiento en someter el informe preliminar entre abogados y abogadas, se concedió un término mayor de 30 días para su cumplimiento, se apercibió de las consecuencias del incumplimiento con no someter el informe preliminar y se notificó directamente a las partes. Además, la parte demandada sometió moción el 2 de octubre de 2023 informando de las gestiones realizadas para que se pudiese completar el informe preliminar con la parte demandante sin acción consecuente de la parte demandante. Por tanto, el tribunal mantiene su Sentencia Parcial del 19 de octubre de 2023. Se ordena a la parte reconviniente someter su parte del informe preliminar para que el tribunal proceda a calendarizar en atención a la reconvención pendiente.
El 28 de noviembre de 2023, CBL Realty presentó
Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual sometió su
parte del Informe Preliminar.21
El 1 de diciembre de 2023, el foro primario notificó
una Orden mediante la cual indicó que el juicio en
rebeldía iba a ser celebrado el 29 de febrero de 2024.22
Luego de varios incidentes procesales, el 11 de
septiembre de 2024, la parte apelada presentó una Moción
Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Reconvención
presentada por CBL Realty, S.E.23 En esencia, sostuvo
que no existía controversia real sustancial sobre hechos
materiales reclamados en la Reconvención. Asimismo,
señaló que no había controversia sobre la anotación de
rebeldía, puesto que, desde el 19 de octubre de 2023 el
21 Moción en Cumplimiento de Orden, págs. 317-338 del apéndice del recurso. 22 Orden, pág. 328 del apéndice del recurso. 23 Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Reconvención
presentada por CBL Realty, S.E., págs. 349-368 del apéndice del recurso. KLAN202500011 10
foro primario dictó Sentencia Parcial y le anotó la
rebeldía a la parte apelante, la cual nunca fue apelada.
Por ello, solicitó que el foro apelado dictara sentencia
sumaria, resolviendo que no existía controversia en que
ACTSS y los terceros demandados incumplieron con el
contrato provocando daños, por lo que, respondían
solidariamente por las causas de acción presentadas en
la Reconvención.
El 1 de octubre de 2024, ACTSS y terceros demandados
presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia
Sumaria.24 Mediante esta, alegaron que no procedía la
sentencia sumaria, debido a que existían hechos en
controversia. En cuanto a la anotación de rebeldía,
ACTSS manifestó que había causa justificada para
levantarla. Arguyó que, el no radicar el Informe de
Conferencia con Antelación al Juicio, no se debió a su
deseo de incumplir con la orden del Tribunal, sino a que
no estaban preparados. Añadió que, el descubrimiento de
prueba no había culminado, ni se había resuelto la
alegación sobre que no hubo una adecuada réplica a la
reconvención. Por lo tanto, solicitaron fuera denegada
la solicitud de sentencia sumaria.
El 2 de octubre de 2024, CBL Realty presentó una
Moción Solicitando Desglose de Oposición a Solicitud de
Sentencia Sumaria y Oposición a Solicitud para que se
levante la Rebeldía.25 En síntesis, reiteró que, desde
el 19 de octubre de 2023, el foro primario dictó
Sentencia Parcial desestimando la Demanda de epígrafe y
anotándole la rebeldía a la parte apelante, la cual nunca
24 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, págs. 418-442 del apéndice del recurso. 25 Moción Solicitando Desglose de Oposición a Solicitud de Sentencia
Sumaria y Oposición a Solicitud para que se levante la Rebeldía, págs. 443-446 del apéndice del recurso. KLAN202500011 11
fue apelada. Por consiguiente, la determinación del
foro apelado era final y firme. En cuanto a la solicitud
de desglose, sostuvo que la oposición a la solicitud de
sentencia sumaria era vaga, estereotipada y sin
fundamento de clase alguna. En vista de ello, solicitó
fuera declarada No Ha Lugar la Oposicion a Sentencia
Sumaria presentada por ACTSS.
El 15 de octubre de 2024, la parte apelante presentó
una Dúplica.26
Evaluados y analizados los escritos de las partes,
el 15 de noviembre de 2024, el foro primario dictó la
Sentencia apelada, mediante la cual declaró Con Lugar la
Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a la
Reconvención de CBL.27 Por consiguiente, condenó a ACTSS
y a los terceros demandados, a que pagaran de manera
solidaria las sumas reclamadas en la Reconvención.
En desacuerdo, el 29 de noviembre de 2024, la parte
apelante presentó una Solicitud de Reconsideración y de
Determinaciones Adicionales.28 No obstante, el 5 de
diciembre de 2024, el foro primario notificó una
Resolución, mediante la cual denegó la solicitud.29
Aun inconforme, el 7 de enero de 2025, ACTSS
presentó el recurso de epígrafe, en el cual señaló la
comisión de los siguientes errores por parte del foro
primario:
ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA APELANTE Y EMITIR SENTENCIA SIN DAR OPORTUNIDAD A PRESENTAR SUS ARGUMENTOS.
ERRÓ EL TPI AL NO LEVANTAR LA ANOTACIÓN DE REBELDÍA A LA APELANTE.
26 Dúplica, págs. 448-452 del apéndice del recurso. 27 Sentencia, págs 1-23 del apéndice del recurso. 28 Véase, Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones Adicionales, entrada núm. 180 en SUMAC. 29 Véase, Resolución, entrada núm. 181 en SUMAC. KLAN202500011 12
El 28 de enero de 2025, CBL Realty presentó una
Moción Solicitando Desestimación del Recurso de
Apelación presentado por ACTSS, LLC.
No obstante, el 31 de enero de 2025, emitimos una
Resolución en la cual denegamos la moción de
desestimación.
Posteriormente, el 5 de febrero de 2025, la parte
apelada presentó Moción de Reconsideración y Solicitud
de CBL Realty, S.E. para que su Moción Solicitando
Desestimación se tome como el Alegato de la Parte
Apelada.
Así las cosas, el 13 de febrero de 2025, emitimos
una Resolución, donde acogimos la moción de
desestimación como el alegato en oposición.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes procedemos a atender el recurso.
II.
La doctrina de la ley del caso es una manifestación
del principio de que las adjudicaciones deben tener fin.
Rosso Descartes v. BGF, 187 DPR 184, 192 (2012). Su
propósito es velar por el trámite ordenado y pronto de
los litigios, así como promover la estabilidad y certeza
del derecho. Íd., pág. 193. De esta forma, las partes
pueden conducirse en el pleito sobre directrices
judiciales confiables y certeras. Núñez Borges v.
Pauneto Rivera, 130 DPR 749, 754 (1992).
En virtud de esta doctrina, es la norma que los
planteamientos que han sido adjudicados en el ámbito
judicial, a través de un dictamen firme, constituyen la
ley del caso y, por eso, sus determinaciones y asuntos
decididos obligan tanto al tribunal inferior, como al
que las dictó, impidiendo que puedan ser reexaminados. KLAN202500011 13
Rosso Descartes v. BGF, supra; Mgmt. Adm. Servs. Corp.
v. ELA, 152 DPR 599, 606-607 (2000).
Ahora bien, la doctrina de la ley del caso no
representa un mandato invariable o inflexible, recoge
una costumbre: que se respeten como finales las
controversias sometidas, litigadas y decididas por un
tribunal dentro de una causa. Núñez Borges v. Pauneto
Rivera, supra. De la mano con esto, esta doctrina
representa una sana práctica judicial, no una regla
inviolable. Torres Cruz v. Municipio de San Juan, 103
DPR 217, 222 (1975); Don Quixote Hotel v. Tribunal
Superior, 100 DPR 19, 30 (1971). Así, si un tribunal
entiende que la ley del caso antes establecida es errónea
y puede causar una grave injusticia, puede aplicar una
norma de derecho distinta, en aras de resolver
justamente. Don Quixote Hotel v. Tribunal Superior,
supra.
No obstante, una determinación emitida por un
tribunal previamente no debe alterarse, a menos que
surja del expediente una variación de hechos del caso o
un estado de derecho particular. Rosso Descartes v.
BGF, supra, pág. 192-193; Mgmt. Adm. Servs. Corp. v.
ELA, supra, pág. 607. Cónsono con lo anterior, la
doctrina de la ley del caso no es férrea, ni de
aplicación absoluta, si conduce a resultados
manifiestamente injustos. Íd.
III.
En el caso de autos, la parte apelante nos solicita
que revisemos la Sentencia notificada el 15 de noviembre
de 2024. Mediante esta, el foro a quo declaró Con Lugar
la Moción de Sentencia Sumaria en cuanto a la
Reconvención instada por CBL Realty. Como consecuencia, KLAN202500011 14
condenó a ACTSS y a los terceros demandados a que
pagaran, de manera solidaria, lo reclamado en la
Reconvención.
En su primer señalamiento de error ACTSS alega que
erró el foro apelado al desestimar la Demanda sin darle
oportunidad a presentar sus argumentos. Mientras que,
en su segundo señalamiento de error, esboza que el foro
primario erró al no levantar la anotación de rebeldía en
su contra.
Por su parte, CBL Realty sostiene que procedía la
desestimación del recurso, debido a que, este Foro dictó
Sentencia en el caso KLAN202301148, mediante el cual
desestimó la Apelación por falta de jurisdicción. En
dicha ocasión, la Apelación fue presentada solicitando
la revisión de la Sentencia que dictó el foro primario
el 19 de octubre de 2023, donde desestimó la Demanda de
epígrafe y le anotó la rebeldía a la parte apelante en
cuanto a la Reconvención presentada por CBL Realty.
En el presente caso, ACTSS comparece ante nos y,
nuevamente nos solicita que revoquemos la determinación
del foro primario sobre la desestimación de su demanda
y anotación de rebeldía. Los señalamientos de error
planteados son los mismos esbozados en el recurso de
Apelación desestimado. A su vez, que los señalamientos
de error expuestos en el recurso de epígrafe no van
dirigidos a la Sentencia apelada.
Según expusimos anteriormente, la doctrina de la
ley del caso es de aplicación cuando existe un dictamen
judicial que advino final y firme sobre una controversia
que, a causa de dicha finalidad no puede rexaminarse.
Dicha doctrina aplica a las decisiones del foro primario
como las del foro revisor apelativo. Berkan et al. v. KLAN202500011 15
Mead Johnson Nutrition, supra, pág. 201; Cacho Pérez v.
Gotay y otros, supra, pág. 9. Lo anterior es
precisamente el caso que nos ocupa, toda vez que, la
Sentencia que desestimó la Demanda de epígrafe y la
anotación de rebeldía a la parte apelante, advino final
y firme, cuando acudió posteriormente ante este Foro, y
dicha determinación no puede ser nuevamente examinada.
Así las cosas, no existiendo una situación
excepcional que amerite sustituir el criterio
previamente emitido, confirmamos el dictamen del foro
primario.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, CONFIRMAMOS la
Sentencia apelada.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones