Acevedo, Osvaldo v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2024
DocketKLRA202400342
StatusPublished

This text of Acevedo, Osvaldo v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion (Acevedo, Osvaldo v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Acevedo, Osvaldo v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

REVISIÓN OSVALDO ACEVEDO y procedente de la OTROS Autoridad de Carreteras y Recurridos Transportación KLRA202400342 v. Caso Núm.: AUTORIDAD DE 1994-ACT-013 CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Sobre: Reclamación del Recurrente Pago de Horas Extras Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.

Comparece ante nos la Autoridad de Carreteras y

Transportación (Autoridad de Carreteras) en solicitud de que

revisemos una Resolución Final Parcial y Orden, emitida y notificada

el 8 de abril de 2024 por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de

Carreteras (Junta de Apelaciones).1 En virtud del referido dictamen,

se desestimó y archivó con perjuicio la apelación de pago de horas

extras de veintisiete (27) empleados gerenciales de carretera de la

Autoridad de Carreteras (empleados gerenciales). Además, ordenó

incluir a dieciséis (16) empleados gerenciales en las conversaciones

transaccionales con la Autoridad de Carreteras, ya que la

reclamación de estos no se había atendido, a pesar de estar activos

en la tramitación del pleito. Asimismo, la Junta de Apelaciones

1 Apéndice de Revisión Judicial, Anejo 36, págs. 232-243. Tras ambas partes solicitar reconsideración, el 10 de junio de 2024, la Junta de Apelaciones emitió una Resolución, notificada el 12 de junio de 2024, en la que declaró No Ha Lugar a las reconsideraciones.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400342 Página 2 de 17

ordenó que se le informara si existía la posibilidad de que las partes

llegaran a un acuerdo.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, se

adelanta la desestimación de este recurso de revisión judicial por falta

de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos del caso que sostiene nuestra

determinación.

I.

La controversia ante nuestra consideración dimanó el 3 de

marzo de 1994, fecha en que José J. Rodríguez Yulfo, Edwin M.

Sánchez Villarrubia, Efraín Rosa Villanuevas, José L. Aponte López,

Marcos Rodríguez Rodríguez, Juan M. Pagán Colón, Marcos

Rodríguez Laureano por sí y en representación de todos los

empleados gerenciales de carrera de la Autoridad de Carreteras en la

misma situación, presentaron una Apelación de clase contra la

Autoridad de Carreteras ante la Junta de Apelaciones.2 En esta,

alegaron que pertenecían a una clase tan numerosa que la

acumulación de todos sus miembros resultaba impráctico, pero que

los hechos y el derecho eran comunes con los de la clase que

representan. A saber, arguyeron que eran empleados regulares de la

Autoridad de Carretera que ocupaban puestos gerenciales, en los que

debían laborar en una jornada regular de ocho (8) horas diarias, para

un total de cuarenta (40) horas semanales. Adujeron que otros

empleados de la Autoridad de Carreteras ostentaban la misma

clasificación, pero trabajaban una jornada regular de siete horas y

media (7 1/2) diarias, para un total de treinta y siete horas y media

(37 1/2) a la semana. Alegaron que dicha desigualdad en la jornada

de trabajo regular constituía una violación a la garantía

constitucional de la igual protección de las leyes. Por ello, solicitaron

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-7. KLRA202400342 Página 3 de 17

que dicho exceso se le compensara a tiempo doble y se le concediera

una suma por concepto de penalidad, a tenor con el Artículo 13 de la

Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1946, según enmendada, conocida

como la Ley para establecer la jornada de trabajo en Puerto Rico, 29

LPRA sec. 271 et seq.

Tras varios años de litigación administrativa, el 15 de

noviembre de 2015 se celebró la vista en su fondo ante la Junta de

Apelaciones.3

Posteriormente, el 28 de enero de 2016, la Junta de

Apelaciones emitió una Resolución Final Parcial.4 Mediante esta, se

desestimó con perjuicio la Apelación de sesenta y cinco (65)

empleados gerenciales que la Junta de Apelaciones entendió que

abandonaron su causa de acción y mostraron inacción y falta de

interés, sumado al incumplimiento craso con las Órdenes del

organismo adjudicativo.

El 31 de enero de 2017, la Junta de Apelaciones emitió y

notificó una Resolución Final, en la que resolvió que treinta (30)

empleados gerenciales tenían derecho a cobrar aquellas horas

trabajadas en exceso de las siete y media (7 1/2) diarias.5

Inconformes con la Resolución Final Parcial emitida el 28 de

enero de 2016 por la Junta de Apelaciones, los empleados gerenciales

recurrieron a esta Curia Apelativa. El 28 de febrero de 2017, un Panel

Hermano de este Tribunal emitió una Sentencia, en la que revocó la

determinación de la Junta de Apelaciones al entender que los

empleados gerenciales demostraron ser diligentes en su interés de

continuar con el caso.6

Posteriormente, el martes, 26 de octubre de 2021, la Junta de

Apelaciones celebró una vista de seguimiento.7 De la Minuta surgió

3 Íd., Anejo 42, págs. 296-356. 4 Íd., Anejo 14, págs. 46-50. Archivada y notificada el 29 de enero de 2016. 5 Íd., Anejo 42, págs. 296-356. 6 Íd., Anejo 25, págs. 162-171. Archivada y notificada el 3 de marzo de 2017. 7 Íd., Anejo 28, págs. 177-194. KLRA202400342 Página 4 de 17

que la Jueza Administradora estableció que las partes hicieron una

distinción de tres (3) grupos entre los empleados gerenciales, siendo

estos: los treinta (30) apelantes, a quienes la Resolución Final del 31

de enero de 2017 le advino final, firme e inapelable, los sesenta y

cinco (65) apelantes que el Tribunal de Apelaciones revocó la

desestimación del pleito, y un tercer grupo de cuarenta y tres (43)

apelantes que no acudieron a la vista en su fondo y fueron excluidos

de la Resolución Final del 31 de enero de 2017. Por ello, la Juez

Administradora ordenó que se le detallara la información de los

cuarenta y tres (43) empleados gerenciales que se excluyeron de la

Resolución Final del 31 de enero de 2017 y si tenían un interés

genuino en la tramitación del caso.

En cumplimiento con lo anterior, el 12 de noviembre de 2021,

los empleados gerenciales presentaron una moción que contenía a

lista de los cuarenta y tres (43) empleados gerenciales que no

acudieron a la vista en su fondo y fueron excluidos de la Resolución

Final del 31 de enero de 2017.8 Arguyeron que dichos empleados no

acudieron a la vista, dado que no recibieron una notificación

adecuada por parte de la Junta de Apelaciones, a pesar de contar con

sus direcciones en el expediente. Asimismo, adujeron que del

expediente del caso se reflejaba el interés y la diligencia por parte de

estos empleados gerenciales para preservar su reclamación.

Manifestaron que durante el transcurso de veintiocho (28) años en el

proceso de apelación ante la Junta de Apelaciones, se ha

imposibilitado conseguir algunos empleados gerenciales que

fallecieron o se retiraron, pero que ostenta interés propietario sobre

el salario dejado de percibir.

Por su parte, el 22 de septiembre de 2022, la Autoridad de

Carreteras presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.9 En esta,

8 Íd., Anejo 34, págs. 212-226. 9 Íd., Anejo 35, págs. 227-231. KLRA202400342 Página 5 de 17

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Sierra v. Superintendente Institución Anexo 500 de Guayama
179 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Fonte Elizondo v. F & R Construction, S.E.
196 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Acevedo, Osvaldo v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/acevedo-osvaldo-v-autoridad-de-carreteras-y-transportacion-prapp-2024.