Abengoa Puerto Rico, S.E. v. Autoridad Energía Eléctrica
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emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos la ocasión para resolver si la cláusula de selección de un foro pactada por dos entes corporativos —Abengoa S.A. y American International Group, Inc.— en un contrato de indemnidad es inaplicable a la luz de la doctrina de fraccionamiento de causas de acción.
I
En noviembre de 1994, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) celebró una subasta pública para la realización del proyecto “Repotenciación de las Unidades 5 y 6 de la Planta Termoeléctrica de San Juan”. A la referida subasta comparecieron varias entidades, entre ellas, la compañía española Abengoa, S.A. Luego de evaluar las propuestas de los licitadores, la subasta fue adjudicada a favor de Abengoa, S.A. Posteriormente, Abengoa S.A., con la autorización de la AEE, cedió el contrato para la realización del referido proyecto a su subsidiaria, Abengoa de Puerto Rico, S.E. (Abengoa P.R.).
En ese mismo año, Abengoa, S.A. suscribió con American International Group Europe (AIG Europe) el Convenio General de Indemnización para establecer “el régimen general de otorgamiento de fianzas"
Footnotes
176 P.R. 512 (Abengoa Puerto Rico, S.E. v. Autoridad Energía Eléctrica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.