Abengoa Puerto Rico, S.E. v. Autoridad Energía Eléctrica

2009 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2009
DocketCC-2008-396
StatusPublished

This text of 2009 TSPR 133 (Abengoa Puerto Rico, S.E. v. Autoridad Energía Eléctrica) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Abengoa Puerto Rico, S.E. v. Autoridad Energía Eléctrica, 2009 TSPR 133 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abengoa Puerto Rico, S.E., Demandante Reconvenida v. Certiorari Autoridad Energía Eléctrica Demandada Reconveniente 2009 TSPR 133 v. Abengoa, S.A. 176 DPR ____ Tercera Demandada Reconviniente Y demandada Coparte Peticionaria

American International Insurance Co. Of Puerto Rico, Tercera Demandada, Demandante Contra Coparte Recurrida

Unipro, S.E., Induchem Enviromental Services, Inc. y Passco Inc. Interventores

Número del Caso: CC-2008-396

Fecha: 14 de agosto de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Emmalind García García

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Katarina Stipec Rubio Lcdo. Pedro Jiménez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edward Hill Tollinche Lcdo. Francisco A. Rosa Silva

Materia: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjui cios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace c omo un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ABENGOA PUERTO RICO, S.E.,

Demandante Reconvenida

v.

AUTORIDAD ENEGÍA ELÉCTRICA

Demandada Reconveniente

ABENGOA, S.A.,

Tercera Demandada Reconviniente Y Demandada Coparte CC-2008-396 Peticionaria

AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO. OF PUERTO RICO, Tercera Demandada, Demandante Contra Coparte

Recurrida

UNIPRO, S.E., INDUCHEM ENVIRONMENTAL SERVICES, INC. Y PASSCO, INC.

Interventores

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, de 14 de agosto de 2009.

Tenemos la ocasión para resolver si la cláusula de

selección de foro pactada por dos entes corporativos,

Abengoa S.A. y American International Group, Inc., en un CC-2008-396 2

contrato de indemnidad es inaplicable a la luz de la

doctrina de fraccionamiento de causas de acción.

I

En noviembre de 1994, la Autoridad de Energía

Eléctrica, en adelante AEE, celebró una subasta pública para

la realización del proyecto “Repotenciación de las Unidades

5 y 6 de la Planta Termoeléctrica de San Juan”. A la

referida subasta comparecieron varias entidades, entre

ellas, la compañía española Abengoa, S.A. Luego de evaluar

las propuestas de los licitadores, la subasta fue adjudicada

a favor de Abengoa, S.A. Posteriormente, Abengoa S.A. con

autorización de la AEE cedió el contrato para la realización

del referido proyecto a su subsidiaria, Abengoa de Puerto

Rico, S.E., en adelante Abengoa PR.

En ese mismo año, Abengoa, S.A. suscribió con American

International Group Europe, en adelante AIG Europe, el

“Convenio General de Indemnización” para establecer “el

régimen general de otorgamiento de fianzas”1 a favor de

Abengoa, S.A. y de todas sus subsidiarias. Es imperativo

puntualizar que AIG Europe suscribió dicho contrato a su

favor y en representación de “cualquier miembro de American

International Group, Inc. que pueda disponer o emitir una

Fianza dentro y fuera de España […] y/o cualquier otra

compañía designada para actuar como Asegurador, Coasegurador

y/o Reasegurador.”2 Además de regular el régimen de

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 474. 2 Íd. CC-2008-396 3

expedición de fianzas entre Abengoa, S.A. y los miembros de

AIG Europe, el Convenio General de Indemnización de 1994

contiene una cláusula de selección de foro mediante el cual

las partes pactaron que litigarían sus disputas en relación

al contrato en los Tribunales de Sevilla, España.

Así las cosas y luego de varios trámites, la AEE y

Abengoa PR otorgaron un contrato para realizar unos trabajos

de consistentes en aumentar la potencia de las Unidades 5 y

6 de la Planta Termoeléctrica de San Juan. Conforme a lo

pactado, Abengoa PR comenzó la construcción del sofisticado

equipo para el proyecto.

El 1 de abril de 1999, Abengoa, S.A. y AIG Europe

otorgaron un nuevo contrato de indemnización, en adelante

Convenio de 1999, esencialmente idéntico al contrato de

suscrito en 1994. Al igual que en el primer contrato de

indemnización, AIG Europe suscribió dicho contrato a su

y/o Reasegurador.”3

Asimismo, el Convenio de 1999 incorporó una cláusula de

selección de foro. La referida cláusula dispuso lo

siguiente:

13a. Con renuncia al fuero que pudiese corresponderles, ambas partes se someten para todas las cuestiones que pudiesen

3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 478. CC-2008-396 4

derivarse del presente documento y del documento de fianza a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Ordenante.

Conviene señalar que el Convenio de 1999 definió

ordenante como “el indemnizador y/o cualquiera de sus

filiales y/o cualquiera de sus empresas vinculadas […] que

solicitan una Fianza a la Compañía.”4 De tal definición,

surge con claridad que Abengoa, S.A. es el ordenante. A su

vez, el Convenio de 1999 definió compañía como “cualquier

miembro de American International Group, Inc. que pueda

disponer o emitir una Fianza dentro o fuera de España.”5

Al año siguiente, Abengoa PR instó demanda contra la

AEE por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Abengoa PR alegó, inter alia, que no pudo proceder con la

realización de la fase final de instalación y construcción

del equipo toda vez que, transcurridos cinco años desde la

adjudicación de la subasta, la AEE aún no había obtenido los

permisos ambientales necesarios para continuar las obras.

Por su parte, la AEE reconvino y alegó que Abengoa PR

incumplió el contrato suscrito entre las partes al abandonar

el proyecto sin esperar a que se otorgaran los permisos

ambientales necesarios, causándole así daños. La AEE, a su

vez, entabló demanda contra tercero contra Abengoa, S.A.6 y

4 Íd. 5 Íd. 6 Es menester señalar que la causa de acción contra Abengoa, S.A. se ampara en un contrato de garantía solidaria que alegadamente suscribió para avalar las obligaciones de su subsidiaria, Abengoa PR. CC-2008-396 5

American International Insurance Company, fiadora del

proyecto.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de mayo

de 2005, American International Insurance Company, en

adelante AIICO, presentó demanda coparte contra Abengoa,

S.A. En dicha demanda, AIICO alegó que Abengoa S.A.

suscribió un contrato de indemnidad mediante el cual se

obligó a indemnizarla por todos los gastos y pérdidas

incurridos como resultado de la expedición de fianzas a

favor de Abengoa, S.A. En vista de lo anterior, AIICO

solicitó que se dictara sentencia condenando a Abengoa, S.A.

a pagarle a la AEE cualquier suma que tuviere que pagar a

ésta y, además, solicitó que se le ordenara el reembolso por

todo pago o gasto incurrido por ella como resultado de la

emisión de fianzas para el proyecto.

Es menester señalar que la demanda coparte instada por

AIICO contra Abengoa, S.A. se ampara en un contrato

intitulado “General Contract of Indemnity”, en adelante GCI.

No obstante, el GCI no contiene fecha, no está notarizado,

no tiene el sello corporativo de AIICO y, además, está

firmado solamente por el Sr. José Calvo Sebastián, oficial

de Abengoa, S.A.

En respuesta a la demanda contra coparte, Abengoa, S.A.

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