3a Group, LLC. v. Teksol Integration Group

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLCE202500216
StatusPublished

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3a Group, LLC. v. Teksol Integration Group, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

3A GROUP LLC. CERTIORARI Recurrida procedente del Tribunal de Primera KLCE202500216 Instancia Sala V. Superior de Guayama

TEKSOL INTREGRATION Caso Núm: GROUP, STRYKER AY2024CV00009 PUERTO RICO, LLC. Peticionario Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

El 5 de marzo de 2025, Stryker Puerto Rico, LLC (Stryker o

peticionario) compareció ante nos mediante una Petición de

Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria que

se emitió y notificó el 7 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arroyo (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación

Parcial que presentó Stryker. Además, ordenó vista de estatus para

el 28 de abril de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 9 de febrero de 2024, 3A Group, LLC presentó una

Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y

daños en contra de Stryker, Teksol Intergration Group, Inc. (Teksol)

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500216 2

y compañía afianzadora desconocida X.1 Sin embargo,

posteriormente, el 22 de agosto de 2024, 3A Group presentó una

Demanda Enmendada.2 En ésta, alegó que, la corporación Stryker

contrató a Teksol para la construcción de un proyecto denominado

“Stryker Plant New Combined Head & Power (CHP) Facilities”. Adujo

que, como parte de este proyecto, Teksol contrató los servicios de la

corporación 3A Group a través de dos (2) órdenes de compra, para

realizar trabajos civiles en el proyecto. Sostuvo que, la primera

orden de compra, por la cantidad de $272,000.00, incluyó, entre

otras partidas, la construcción de “Concrete Pads”, es decir, bases

de hormigón reforzado para instalar los equipos “Gen Set #1”, “Gen

Set #2” y el “Absorption Chiller”. Por otro lado, indicó que, la

segunda orden de compra por la cantidad de $85,000.00, consistía

en la demolición y disposición de las bases de hormigón existentes

y la construcción de nuevas bases de hormigón, para la instalación

de equipos de aire comprimido en el Edificio de Utilidades.

Afirmó que, los trabajos incluidos en la segunda orden de

compra fueron completados y aceptados por Teksol. Por otra parte,

expresó que, de acuerdo con los resultados de las pruebas de

compresión de los cilindros de hormigón del Gen Set Pad #2 y el

Chiller Pad, estos cumplían con los parámetros de diseño según

indicados en los planos estructurales que fueron suplidos por el

contratista general de Teksol. Sostuvo que, estos también cumplían

1 Véase, págs. 1-7 del apéndice del recurso. Cabe precisar que, el 27 de junio de

2024, Stryker presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual, en síntesis, argumentó que, los hechos incontrovertidos expuestos en su escrito, basados en prueba admisible, demostraban que Stryker no adeudaba cantidad alguna del proyecto sobre el cual se basaba la presente controversia. Particularmente, afirmó que no era responsable frente a 3A Group por el dinero reclamado en la Demanda al amparo del Art. 1374 del Código Civil, infra. Así pues, sostuvo que no existían hechos en controversia que impidieran que se dictara sentencia sumaria y en efecto, se desestimara la Demanda en su contra. En respuesta, el 29 de julio de 2024, 3A Group presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Evaluados los escritos, el 1 de octubre de 2024, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Sentencia Sumaria que presentó Stryker por entender que existían hechos en controversia por lo que procedía la celebración de un juicio en el cual se pudiese dilucidar todas las controversias que pudiesen existir entre las partes. 2 Íd, págs. 151-161. KLCE202500216 3

con las disposiciones contenidas en el “American Concrete Institute

(ACI-318-08)”. Sin embargo, esbozó que, Teksol se negó a pagarle

las cantidades adeudadas por la construcción y los materiales del

Gen Set Pad #2 y el Absorption Chiller Pad, por estos presuntamente

no cumplir con la resistencia para lo que fueron diseñadas.

Manifestó que, le han reclamado el pago de las cantidades

adeudadas a Teksol, pero que dichas gestiones han sido

infructuosas. Así pues, razonó que, las facturas adeudadas estaban

vencidas y eran líquidas y exigibles.

En vista de lo anterior, argumentó que, la compañía

afianzadora desconocida X y Teksol respondían solidariamente por

las cantidades reclamadas en la Demanda. Ahora bien, en cuanto

a Stryker, sostuvo que, este último le debía dinero a Teksol por lo

que le debía dinero a 3A Group en la medida que le adeuda dinero

al contratista principal. Para respaldar lo antes expuesto, citó el

segundo párrafo del Art. 1374 del Código Civil de Puerto Rico de

2020 e indicó que, este último le proveía un remedio en derecho al

subcontratista en detrimento del dueño de la obra por lo cual

Stryker, siendo dueño de la obra objeto del presente caso, respondía

por las cantidades adeudadas. Además, argumentó que, como

dueña del proyecto, Stryker incumplió con el Art. 1374 inciso (c) del

Código Civil de 2020, al negarse a recibir la obra cuando ésta se

ejecutó conforme a lo convenido.

De este modo, sostuvo que las cantidades adeudadas eran un

total de $118,007.35 por concepto de principal e intereses y

$41,882.08 por concepto de principal e intereses de gastos

administrativos recobrables al amparo del Art. 1372 del Código Civil

de Puerto Rico de 2020. Asimismo, reclamó $39,972.35 por

concepto de honorarios de abogado. KLCE202500216 4

En respuesta, el 26 de septiembre de 2024, Stryker presentó

su Contestación a la Demanda Enmendada.3 En primer lugar, aclaró

que, le proporcionaba pagos a Teksol según las facturas certificadas

recibidas. A ello añadió que, el peticionario no demostró que

Stryker le adeudara cuantía alguna a Teksol relacionada al proyecto

en el que participó. Por otra parte, argumentó que, el recurrido no

tenía acción alguna en su contra, ya que el Art. 1374 (c) del Código

Civil de 2020 disponía las obligaciones del comitente hacia el

contratista y no aplicaba al subcontratista con quien Stryker no

tenía contrato. Por último, afirmó que tanto el Gen Set Pad #2 como

el Absorption Chiller Pad no cumplieron con los estándares

requeridos, es decir, que arrojaron resultados deficientes según los

muestreos de laboratorio por lo que los trabajos tuvieron que ser

demolidos.

Ese mismo día, a saber, el 26 de septiembre de 2024, Stryker

presentó una Moción de Desestimación Parcial.4 Explicó que, el

contrato de obra sobre el cual versaba el caso de autos era entre

Stryker como comitente y Teksol como contratista. Sostuvo que, 3A

Group era solo un subcontratista que contrató Teksol para unas

tareas específicas del proyecto, por lo que no tenía relación

contractual con Stryker. Así pues, argumentó que las reclamaciones

que pudiesen surgir al amparo del Art. 1374 (c), únicamente podrían

ser entre Stryker y Teksol y no así entre Stryker y un subcontratista

como lo era 3A Group. Por otro lado, indicó que el Art. 1372 no

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