Zayas Burgos, Ferdinan v. Municipio Autónomo De Santa Isabel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLAN202500116
StatusPublished

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Zayas Burgos, Ferdinan v. Municipio Autónomo De Santa Isabel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

FERDINAND ZAYAS BURGOS APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE (S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE V. KLAN202500116 Caso Núm. PO2024CV00546 (604) MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SANTA ISABEL Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-APELADA(S) Acoso Laboral y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor FERDINAND

ZAYAS BURGOS (señor ZAYAS BURGOS) mediante Apelación instada el 7 de

febrero de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia dictada

el 20 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Ponce.2 Mediante la aludida decisión, el foro primario declaró ha

lugar la Moción de Desestimación presentada el 4 de agosto de 2024 por el

MUNICIPIO DE SANTA ISABEL (MUNICIPIO) al amparo de la Regla 10.2 de las de

Procedimiento Civil de 2009.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 23 de septiembre de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 2- 18.

Número Identificador: SEN2025________ KLAN202500116 Página 2 de 9

-I-

El 28 de febrero de 2024, el señor ZAYAS BURGOS incoó una Querella

sobre discrimen político, discrimen por condición de salud, represalias, acoso

laboral, así como daños y perjuicios contra el MUNICIPIO.3 El 4 de marzo de

2024, entabló una Querella Enmendada.4 Al día siguiente, 5 de marzo de 2024,

el señor ZAYAS BURGOS presentó una Moción Informativa Sometiendo

Emplazamiento Diligenciado acompañada del Emplazamiento acreditando su

diligenciamiento al MUNICIPIO.5

Dadas las circunstancias, el 14 de marzo de 2024, el MUNICIPIO

presentó la Contestación a Querella, conteniendo sus defensas afirmativas, y

Moción para que se Tramite el Presente Caso Bajo el Procedimiento Ordinario.6

Alegó que la causa de acción principalmente era una por daños y perjuicios

cuya compensación asciende a $500,000.00 y era necesario realizar un

descubrimiento de prueba más allá de lo permitido bajo un procedimiento

sumario. Poco después, el 17 de marzo de 2024, el señor ZAYAS BURGOS

presentó la Moción Allanándose a Procedimiento Ordinario.7 Con la anuencia

del señor ZAYAS BURGOS, el 19 de marzo de 2024, se decretó una Resolución

en la cual se convirtió el trámite en un proceso ordinario.8

El 4 de agosto de 2024, el MUNICIPIO cursó un descubrimiento de

prueba (Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y

Solicitud de Documentos) al señor ZAYAS BURGOS.9 Ese mismo día, también

presentó una Moción de Desestimación.10 Puntualizó que la Querella

Enmendada no contenía fecha alguna sobre cuándo ocurrieron los alegados

hechos, lo que incide sobre el posible levantamiento de su defensa de

3 Apéndice de la Apelación, págs. 38-44. El señor ZAYAS BURGOS ocupaba una plaza de obrero permanente y llevaba trabajando desde el año 2002. Al momento de los hechos, llevaba más de 22 años trabajando para el MUNICIPIO. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 46-53. 5 Íd., págs. 55- 58. 6 Íd., págs. 60- 73 y 75- 78. 7 Apéndice de la Apelación, pág. 80. 8 Íd., pág. 83. 9 Íd., pág. 88. 10 Íd., págs. 90- 94. KLAN202500116 Página 3 de 9

prescripción, y por ello se tenía que desestimar. Para la desestimación, el

MUNICIPIO invocó las Reglas 7.3 y la 10.2 de las de Procedimiento Civil de

2009.

A esos efectos, el 9 de agosto de 2024, el señor ZAYAS BURGOS presentó

una Oposición a Desestimación.11 Argumentó que en inciso 6 se expresa que

el señor ZAYAS BURGOS comenzó a trabajar en el mes de julio de 2002; trabajó

hasta el 6 de diciembre de 2023; y dentro de ese periodo de tiempo es que

ocurrieron los hechos, por lo que indicar que no se tiene aseveración alguna

de tiempo sería incorrecto en hechos y derecho. Reiteró que la reclamación

contiene aseveraciones específicas claras sobre los actos que se reclaman, el

periodo de tiempo que ocurrieron, y no como se argumenta para la

desestimación que adolece de fecha alguna.

En consecuencia, el 20 de septiembre de 2024, se dictaminó la

Sentencia apelada. En desacuerdo, el 7 de octubre de 2024, el señor ZAYAS

BURGOS presentó una Moción de Reconsideración, así como una Moción en

Autorización para Enmendar la Querella-Demanda en Virtud de la Regla 10.4

de Procedimiento Civil.12 Al día siguiente, el 8 de octubre de 2024, presentó la

Querella-Demanda Enmendada.13 En la misma fecha, se dictó una Resolución

declarando no ha lugar al petitorio de enmendar la reclamación.14 El 28 de

octubre de 2024, el MUNICIPIO presentó Escrito en Cumplimiento de Orden y

en Oposición a Moción de Reconsideración.15 Expuso, entre otras cosas, que el

señor ZAYAS BURGOS no hace mención de la fecha de cuándo se llevaron a

cabo los alegados actos de discrimen, represalias, acoso y/o daños y perjuicios

así las humillaciones, improperios y mentiras en su contra. Más tarde, el 8 de

diciembre de 2024, se dictaminó Orden expresando:

“[v]ista la moción de reconsideración presentada (SUMAC 28) y la oposición correspondiente se declara no ha lugar la reconsideración presentada por dejar de exponer son suficiente

11 Apéndice de la Apelación, págs. 96-103. 12 Íd., págs. 20- 34 y 105- 106. 13 Íd., págs. 107- 116. 14 Apéndice de la Apelación, pág. 118. 15 Íd., págs. 120- 123. KLAN202500116 Página 4 de 9

particularidad elementos que nos lleven a reconsiderar nuestra determinación”.16

Inconforme, el 7 de febrero de 2025, el señor ZAYAS BURGOS recurrió

ante este foro intermedio señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal al desestimar la demanda.

Erró el Tribunal en su interpretación de las aseveraciones de la querella y/o querellas enmendadas y determinar eran absolutamente insuficientes.

Erró el Tribunal al interpretar que la querella y querellas enmendadas adolecen de un mínimo de especificidad y hechos demostrativos que permitan inferir que el querellante tiene derecho a un remedio. Erró el Tribunal al determinar que una querella y/o querella enmendada es insuficientes en hechos y derecho cuando no se asevera en ella que se cumplió con el requisito del artículo 1.051 de la Ley Municipal de notificación de la intención de demandar del título 21 LPRA sec. 7082.

Erró el Tribunal al no utilizar la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, y ordenar una exposición de la demanda más definida.

Erró el Tribunal y abusó de su discreción al negar la Segunda Demanda Enmendada presentada por el demandante.

El 18 de febrero de 2025, pronunciamos una Resolución concediendo,

entre otras cosas, un término de treinta (30) días al MUNICIPIO para presentar

alegato en oposición. En cumplimiento, el 17 de marzo de 2025, el MUNICIPIO

presentó su Solicitud de Desestimación de la Apelación por Falta de

Jurisdicción. El 18 de marzo de 2025, se dispuso una Resolución confiriendo

un plazo de diez (10) días para exponer su posición, sobre la petitoria de

desestimación del recurso por falta de jurisdicción, al señor ZAYAS BURGOS.

El 31 de marzo de 2025, el señor ZAYAS BURGOS presentó su Moción en

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