Winship v. Asamblea Municipal de Manatí

55 P.R. Dec. 453, 1939 PR Sup. LEXIS 505
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1939
DocketNúm. 8
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 55 P.R. Dec. 453 (Winship v. Asamblea Municipal de Manatí) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Winship v. Asamblea Municipal de Manatí, 55 P.R. Dec. 453, 1939 PR Sup. LEXIS 505 (prsupreme 1939).

Opinion

JEl Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Manatí en un procedimiento de impeachment (residencia) exoneró al Alcalde en la teoría de que cincuenta y seis cargos formulados y sometidos por el Gobernador de Puerto Pico no habían sido probados más allá de una duda razonable.

Los primeros seis cargos fueron substancialmente, que el Alcalde, luego de recaudar fondos para la compra de mangas para incendio y para la reparación de bocas de riego, se había apropiado los mismos y los había dedicado a otros fines, sin haberlos depositado en la tesorería municipal.

[454]*454En el primer cargo se mencionaba nn cheque recibido de Jaime Calaf el 17 de diciembre de 1937. En una investiga-ción preliminar Calaf manifestó que este cheque represen-taba un donativo para la compra de mangas para incendio. En el curso del procedimiento de impeachment, este testigo declaró que ese donativo lo había hecho para la reparación de calles y que otro cheque fechado el 13 de mayo lo había expedido para la compra de mangas para incendio. El che-que de diciembre 17 no fué depositado en la tesorería municipal. Estaba endosado por el Alcalde y había sido entregado por éste a Eliseo Martínez en pago de ciertas herramientas utilizadas eli la reparación de las calles. El cheque fué hecho efectivo por el tesorero a instancias de Martínez, quien no lo endosó, mas recibió el importe.

En el segundo cargo se especificaba un cheque por la suma de $75, suscrito por Víctor G-arcía. Este cheque representaba un donativo de $50 por parte de García y otro de $25 de Ramón Menéndez. García era una de las personas que for-maban la comisión que visitó la mayoría de las compañías de seguro en San Juan en solicitud de contribuciones para la compra de mangas para incendio y la reparación de bocas de riego. El Alcalde también formaba parte de esta comisión. Ambos donativos fueron hechos para el fin indicado. El Alcalde manifestó a Menéndez que tenía el propósito de uti-lizar cualquier sobrante para el sostenimiento del hospital municipal. Eos semanas más tarde le manifestó a García que no tenían fondos para el hospital y le preguntó si se oponía a que los fondos recaudados se usaran para dar comida a los enfermos. García le contestó que hiciera lo que él quisiera. El cheque de $75 nunca fué depositado en la teso-rería municipal. El Alcalde depositó el 24 de junio de 1937 las sumas de $114.64 y de $91.57, y en junio 30 la de $99.30. En un certificado expedido por el tesorero municipal, las pri-meras dos sumas figuraban como depositadas para la repara-ción de calles y la tercera para el sostenimiento del hospital. El tesorero declaró que el Alcalde le había entregado el dinero [455]*455manifestándole que lo habían recaudado. Al tiempo de hacerse esa declaración los libros del tesorero no contenían ninguna partida que pudiera ser identificada por él como representativa de uno o más donativos para mangas o bocas de riego para incendio.

En el tercer cargo se mencionaba la suma de $10 recibida de Manuel San Juan en marzo 31, 1937. El tesorero municipal cobró un cheque por esta suma pagadero a la orden del Alcalde y presentado por él. Ni el cheque ni el dinero reci-bido por el Alcalde del tesorero fueron depositados en la teso-rería municipal para aquel entonces. Más tarde el Alcalde depositó las sumas mayores ya mencionadas. El último de estos depósitos iba acompañado de una relación de los donan-tes. El nombre de San Juan no figuraba en esa relación.

En el cuarto cargo se especificaba la suma de $20 recibida de A. Trigo & Cía. el 26 de abril de 1937. El cheque fué recibido por García y entregado por éste al Alcalde. Era pagadero a García o a su orden, estaba endosado por él, por Orestes Ramos y por el Aquarium Bar Co. para depositarse a la cuenta de este último.

En el quinto cargo se especificaba la suma de $10, recibida de Albert E. Lee & Son, Inc., en abril 26, 1937. El sexto mencionaba la suma de $5, recibida de Adolph Steffens el 30 de abril de 1937. Ambos cheques eran pagaderos a García o a su orden. Ambos fueron endosados por García y por el Alcalde y depositados por este último en su cuenta en el National City Bank en julio 30 de 1937.

Como testigo . de la defensa declaró Arsenio Carreras, Tesorero y Director Escolar, en1 la siguiente forma: recibió en junio 24 de 1937 un donativo de $114.64; otro de $91.57,. y en junio 30 otro de $99.30, o sea un total de $245.21. Todo el dinero estaba en efectivo, no había cheques. Recibió esa suma-del Alcalde en persona. El Alcalde le indicó la forma en que. deseaba se utilizaran estos donativos. No mencionó los nom-, bres de los donantes.

[456]*456En la repregunta declaró: los $114.64 fueron deposita-dos para reparar las calles. El testigo no sabía quiénes eran los donantes; la relación no le fué entregada. Había sido la costumbre invariable, de conformidad con las reglas y regla-mentos de auditoría, consignar los nombres de los donantes.

En el examen redirecto este testigo manifestó que los $114.64 fueron para la limpieza de calles; los $91.57 para •reparación de las mismas y la de $99.30 para sostenimiento del hospital. Al ser repreguntado nuevamente, manifestó que los $114.64 fueron entregados por el Alcalde como dona-tivo para la limpieza de calles. Esa suma no era el sobrante de ningún donativo para mangas y bocas de riego para incen-dio, depositada de conformidad con una resolución aprobada por la Junta Administrativa. El asiento original de los $114.64 figuraba para la limpieza de calles; dicha suma se utilizó para ese fin. Los $91.57, que figuraban como donativo para la reparación de calles, no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $91.57 no fueron depo-sitados en las' arcas municipales a virtud de ninguna reso-lución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas para incendio. Los $99.30 depositados para el sostenimiento del hospital municipal no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $99.30 no ingresaron en las arcas municipales a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio. El donativo de $99.30 no ingresó en la teso-rería municipal como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio, a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa. El Alcalde le entregó al testigo, con fecha 26 de febrero de 1938, una relación de los donantes que contribuyeron para este último donativo de $95. Esto fué después de haberse iniciado la investigación. El investigador G-arcía González había llegado [457]*457el día 2. El testigo no tenía una relación de los donantes que habían contribuido para los $114.64, para los $91.57 ni para los $99.30.

En nn nuevo examen redirecto manifestó que el dinero fué utilizado para fines legítimos municipales y que el Alcalde no se apropió del mismo; que fué utilizado para los fines indicados.

Mamerto Vigo, mecánico, identificó una factura fechada el 20 de junio de 1937 por la suma de $48 por la reparación de seis bocas de riego para incendio. La factura représen-taba trabajo hecho por él para el municipio. Fué pagada. por Virgilio Eamos en efectivo. El testigo se había negado a hacer el trabajo para el municipio y el Alcalde le mani-festó que le pagaría personalmente. El testigo exigió que se le pagara en efectivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Rivera v. Comisión para Ventilar Querellas Municipales
84 P.R. Dec. 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
55 P.R. Dec. 453, 1939 PR Sup. LEXIS 505, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/winship-v-asamblea-municipal-de-manati-prsupreme-1939.