Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Ortiz Jimenez, Jorge Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300463
StatusPublished

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Ortiz Jimenez, Jorge Luis, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

WILMINGTON SAVINGS Certiorari FUND SOCIETY, FS, NOT procedente del INDIVIDUALLY BUT Tribunal de SOLLELY AS TRUSTEE FOR Primera Instancia, FINANCE OF AMERICA Sala Superior de STRUCTURES SECURITIES Bayamón ACQUISITIONS TRUST 2018-HB1 Civil Núm.: BY2019CV01214 Peticionarios

Sobre: V. Ejecución de KLCE202300463 Hipoteca LA SUCESIÓN DE JORGE LUIS ORTIZ JIMÉNEZ T/C/C JORGE LUIS ORTIZ T/C/C JORGE ORTIZ JIMÉNEZ T/C/C JORGE L. ORTIZ T/C/C JORGE L. ORTIZ JIMÉNEZ compuesta por EYBEL ORTIZ RUIZ Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Wilmington Savings Fund Society, FSB, not

individually but solely as trusteee for Finance of America

Structures Securities Acquisition Trust 2018-HB1 (en delante

“Wilmington Savings” o peticionario), quien solicita que

revoquemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de marzo de 2023.

Número Identificador RES2023 _______ KLCE202300463 2

Mediante referido dictamen el foro primario denegó una solicitud

de reconsideración mediante la cual se solicitaba dejar sin efecto

la nulidad de una subasta.

Luego de examinar el presente recurso, determinamos que

procede su desestimación por falta de jurisdicción, debido a que

su presentación ante este foro revisor resultó tardía.

I.

El 10 de julio de 2021 el foro primario dictó una Sentencia

en Rebeldía contra la Sucesión de Jorge Luis Ortiz Jiménez t/c/c

Jorge Luis Ortiz. Expuso que el señor Jorge Luis Ortiz Jiménez

falleció y la propiedad ubicada en la urbanización Sierra Bayamón,

Solar 18 de la Manzana 79, no es la residencia principal de, al

menos, un deudor sobreviviente. Tras ello, determinó que se le

adeudaba al demandante la suma de $86,690.23 de principal e

intereses, mas gastos y honorarios de abogado. Decretó que de

no hacer efectivo el pago, se ordenaría la venta en pública subasta

de la propiedad hipotecada para aplicar el importe de la venta al

saldo de la deuda.

El 21 de junio de 2022 el Tribunal emitió una Orden Sobre

Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes. Consecuentemente, el

7 de septiembre de 2022 el Alguacil expidió el Edicto de Subasta

en el cual anunció las fechas de las subastas a celebrarse el 17,

24 y 31 de octubre de 2022. El edicto de subasta fue publicado

los días 14 y 23 de septiembre de 2022 en el periódico El Nuevo

Día.

La venta judicial finalmente se efectuó el 31 de octubre de

2022. Tras otros trámites, el 21 de noviembre de 2022 el

peticionario presentó una Moción en Solicitud de Confirmación de

Venta Judicial. Mediante referida moción solicitó que el foro

emitiera una orden de la confirmación de la Venta Judicial y KLCE202300463 3

pusiera al peticionario en posesión de la propiedad autorizando el

lanzamiento de sus ocupantes y sus bienes con cualquier

pronunciamiento que procediera en derecho.

Ese mismo día 21, notificada el 22 de noviembre de 2022 el

foro primario decretó lo siguiente:

Sin lugar, habiéndose celebrado subasta mientras está en efecto moratoria otorgada por HUD por razón del paso del Huracán Fiona. Queda anulada subasta celebrada en autos.

El 20 de diciembre de 2022, el peticionario presentó moción

Urgente Solicitando Reconsideración de Orden. Allí indicó que la

moratoria no aplicaba al presente caso pues no era residida por

los deudores, debido a que estos habían fallecido.

Tras no recibir respuesta del foro primario, el 3 de marzo de

2023, Wilmington Savings Fund presentó una Moción Reiterando

Solicitud de Reconsideración de Orden.

En cuanto a la primera solicitud de reconsideración

intitulada, Urgente Solicitando Reconsideración de Orden, el 9 de

marzo de 2023 el foro primario declaró como sigue: “Sin Lugar.

Naturaleza ultra vires del acto celebrado no puede dejarse sin

efecto por vía de la reconsideración en esta instancia.”1

El 23 de marzo de 2023 Wilmington Savings solicitó

Reconsideración de orden, la que fue denegada el 24 de marzo de

2023, notificada el día 27 de marzo del corriente.

En desacuerdo, el peticionario acude ante nos arguyendo

que incidió el TPI al:

Considerar que el acto de subasta fue uno ultra vires que amerita la nulidad de la subasta por haberse celebrado durante una moratoria que no era de aplicabilidad al presente pleito.

1 Apéndice págs. 32-33. KLCE202300463 4

Examinado el Recurso de Certiorari le concedimos término

a la parte recurrida para presentar su posición en torno al recurso,

mas no lo hizo. Disponemos.

II.

A.

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias con efecto vinculante

para las partes. MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco, et al., 211

DPR __ (2023), 2023 TSPR 8; Adm. Terrenos v. Ponce

Bayland, 207 DPR 586, 600 (2021); Allied Mgmt. Group v.

Oriental Bank, 204 DPR 374, 385-386 (2020); Beltrán Cintrón et

al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101 (2020). Al cuestionarse la

jurisdicción de un tribunal por alguna de las partes o, incluso,

cuando no haya sido planteado por éstas, el foro examinará y

evaluará con rigurosidad el asunto jurisdiccional como parte de su

deber ministerial, pues éste incide directamente sobre el poder

mismo para adjudicar una controversia. Torres Alvarado v.

Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019).

De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias

consecuencias, tales como el que no sea susceptible de ser

subsanada; las partes no puedan conferírsela voluntariamente a

un tribunal como tampoco puede este arrogársela; conlleva la

nulidad de los dictámenes emitidos; impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; obliga a los

tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde

procede el recurso, y puede presentarse en cualquier etapa del

procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu

proprio. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra; véase,

además, MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco, supra. KLCE202300463 5

Por consiguiente, los asuntos relacionados a la jurisdicción

de un tribunal son privilegiados y deben atenderse con primacía a

cualesquier otros. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra. Así

pues, cuando un tribunal determina que carece

de jurisdicción sobre la materia para atender determinado asunto,

solo resta declararlo así y desestimar la reclamación sin entrar en

los méritos de la controversia. MCS Advantage, Inc. v.

Fossas Blanco, supra; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra,

pág. 386.

B.

La Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, establece que “el recurso de certiorari para

revisar cualquier otra resolución u orden […] se formalizará

mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta

(30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la

notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es

de cumplimiento estricto.”

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