Wilma Pérez Rosario v. Housing Management Service S. en C.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025CE00791
StatusPublished

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Wilma Pérez Rosario v. Housing Management Service S. en C., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari WILMA PÉREZ ROSARIO procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. Juan TA2025CE00791 Caso Núm.: HOUSING MANAGEMENT SJ2024CV07541 SERVICE S. EN C. Peticionaria Sobre: CAÍDA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

La parte peticionaria compuesta por Housing Management

Services y otros solicita que revisemos la denegatoria del Tribunal

de Primera Instancia a dictar sentencia sumaria a su favor. Por su

parte, la parte recurrida, Wilma Pérez Rosario, presentó su oposición

al recurso. Los hechos procesales que anteceden a la presentación

de este recurso son los siguientes.

I

La recurrida demandó por daños y perjuicios a la parte

peticionaria y a otros demandados. La señora Pérez Rosario adujo

que el 25 de agosto de 2023, sufrió una caída cuando su pierna

izquierda cayó en el hueco de una alcantarilla frente al Condominio

Ocean Park Tower donde reside. La recurrida atribuyó la caída y los

daños sufridos al incumplimiento de la parte peticionaria con el

deber de dar mantenimiento a la alcantarilla y a la falta de letreros o

avisos para advertir su peligrosidad.1

1 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) ante el

TPI, entrada número 1, Demanda. TA2025CE00791 2

La parte peticionaria reconoció la existencia del hueco en la

alcantarilla, pero atribuyó la caída a la negligencia de la señora Pérez

Rosario. Su representación legal presentó las defensas de asunción

de riesgo y negligencia comparada.2 Posteriormente presentó una

moción de sentencia sumaria, basada en la deposición de la

recurrida.3 Según la peticionaria, la recurrida admitió que; (1)

conoce la existencia de la alcantarilla, desde que vive en el edificio

hace dos años, (2) normalmente cruza por la alcantarilla, (3)

adyacente a la alcantarilla existe una acera peatonal que da acceso

a la entrada peatonal del edificio, (4) caminó sobre la alcantarilla en

vez de mantenerse en la acera peatonal porque era más cómodo, (5)

la acera no estaba mojada ni la estaban limpiando al momento del

accidente. Además, argumentó que, en las fotos admitidas como

evidencia, puede verse que la alcantarilla no está diseñada para el

tránsito peatonal.

La señora Pérez Rosario se opuso a la petición de la parte

peticionaria y solicitó sentencia sumaria a su favor. Su

representación legal adujo que el interrogatorio enviado a la

peticionaria demostró que; (1) el acceso al condominio donde ocurrió

el accidente no tenía un rótulo en el que se advirtiera que el paso de

transeúntes estaba prohibido, (2) el lugar donde ocurrió el accidente

es de libre acceso, porque no existen barreras o portones que

impidan el paso de peatones, (3) el uso y costumbre de los

residentes, visitantes y empleados es acceder al edificio por esa área,

(4) la peticionaria daba mantenimiento esporádico a la alcantarilla

para evitar que se tapara en caso de lluvia, (5) previo al accidente no

se hizo ninguna labor de reparación en la alcantarilla y no existían

protocolos, manuales de prevención de accidentes ni registros de

2 Véase Contestación a Demanda, SUMAC ante TPI, entrada número 15. 3Véase Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, SUMAC ante TPI, entrada número 45. TA2025CE00791 3

mantenimiento de la parrilla. La recurrida presentó un video y fotos

para demostrar que la parte peticionaria permitía a los empleados,

residentes y visitantes el acceso por el área donde ocurrió el

accidente.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) determinó entre los

hechos incontrovertidos los siguientes. Housing Management

Services administraba al Condominio Ocean Park para el 25 de

agosto de 2023. Ocean Park Limited Partnership para esa fecha era

la propietaria del condominio y continúa siéndolo. El 25 de agosto

de 2023, la recurrida sufrió una caída al pisar una parrilla pluvial

ubicada justo en la entrada y salida del Condominio Ocean Park

Tower donde reside. La señora Perez Rosado comenzó a vivir en el

Cond. Ocean Park Tower en marzo de 2023 y para el 25 de agosto

de 2023, conocía la existencia de la alcantarilla. Cuando sale y entra

del edificio, normalmente cruza por la alcantarilla. Una acera para

el paso peatonal está adyacente a la alcantarilla. Dicha acera

transcurre hacia el portón de entrada peatonal del edificio.4

Otros hechos determinados por el TPI son los siguientes. La

recurrida decidió no utilizar la acera peatonal y caminar por encima

de la parrilla de la alcantarilla. Según la recurrida, nada le impedía

tomar la acera peatonal. Sin embargo, usualmente pasaba por el

centro porque era más cómodo. La señora Pérez Rosado dijo que,

para utilizar el paso peatonal, tenía que subir a la otra acera y

caminar. El día que la recurrida sufrió la caída, la acera peatonal no

estaba mojada y no estaban limpiándola. No obstante, el lugar del

accidente no tenía un rótulo advirtiendo que la entrada y salida de

transeúntes estaba prohibida. Actualmente tampoco tiene esa

rotulación. La rejilla de desagüe donde la recurrida sufrió la caída,

sirve de drenaje para las aguas en la entrada y salida frontal del

4 Véase Resolución SUMAC, entrada número 71, determinaciones de hecho números 2, 4 y 9 a 11. TA2025CE00791 4

condominio y está localizada en el estacionamiento. El área donde

ubica está cubierta por la póliza expedida por Universal.5

Por último, consta en la sentencia los hechos a continuación.

La parte peticionaria daba mantenimiento esporádicamente a la

parrilla para evitar que se tapara en caso de lluvias torrenciales.

Previo al accidente; (1) el lugar donde ocurrió no había sido reparado

y, (2) la parte recurrida no se había percatado que la parrilla tenía

un hueco. Para la fecha del accidente; (1) no se mantenían normas

o protocolos sobre prevención de accidentes que aplicaran al área

donde ocurrió, (2) no existían normas y o protocolos sobre la

prevención de accidentes que aplicaran a esa área y, (3) no existían

manuales y o protocolos de mantenimiento para prevención de

caídas en el Condominio, (4) la parrilla o rejilla donde se accidentó

la recurrida no estaba fija. El edificio Ocean Park Tower ofrece

viviendas exclusivamente a personas de 62 años o más, o a

incapacitadas.6

El foro primario determinó que existe controversia sobre los

hechos siguientes:

1. Si el área de entrada y salida del edificio donde la demandante sufrió la caída tenía o no uso peatonal. 2. Si existía una condición peligrosa en el área de la caída. 3. Si los demandados tenían conocimiento o debieron tener conocimiento de la condición peligrosa y si hubo gestiones para corregirla. 4. Si se tomaron medidas de precaución por los demandados. 5. Sobre la extensión y cuantía de los daños físicos sufridos por la demandante. 6. Sobre la existencia y valoración de los daños emocionales reclamados por la demandante. 7. Sobre la existencia y cuantía de los daños económicos reclamados por la demandante. 8. Sobre la aplicabilidad y extensión de la póliza de seguro emitida por Universal a los hechos del caso. 9. Sobre la distribución o por ciento de negligencia entre la demandante y la demandada, si alguno.7

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