Whitney Central Trust & Savings Bank v. Nicolás Hernández y Ca.

33 P.R. Dec. 915, 1925 PR Sup. LEXIS 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1925
DocketNo. 3338
StatusPublished

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Whitney Central Trust & Savings Bank v. Nicolás Hernández y Ca., 33 P.R. Dec. 915, 1925 PR Sup. LEXIS 5 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asociado Señor FraNoo Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción de tercería sobre bienes muebles y las partes a iniciativa de uno de los demandados, sometie-ron el caso mediante las alegaciones a la corte inferior, la que en definitiva dictó un fallo declarando con lugar la de-manda con costas.

En virtud de tal sumisión parece conveniente transcribir a continuación .aquellas alegaciones que fuesen pertinentes para el mejor orden en la discusión del asunto.

Las alegaciones de la demanda dicen:

“En marzo 17 de 1920 W. K. Seago y Co. embarcaron por vapor ‘Coroza!' de la New York & Porto Rico Steamship Company, según conocimiento número 57, en el puerto de New Orleans, de Es-tados Unidos, 824 sacos de arroz para ser entregados a N. Hernán-dez & Co. previo pago de un giro por el importe de dicho arroz y que se envió unido al conocimiento, a The Royal Bank of Ganada, San Juan Branch.
“El importe de este arroz o sea la suma de $8,277.75 se consignó en el expresado giro, expedido por W. K. Seago & Co. a favor de The Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch, y a cargo de Nicolás Hernández & Co., en virtud de haber sido ne-gociado tales giros a dicho Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch, el que abonó su importe a W. K. Seago & Co. después de deducir el descuento correspondiente.
“Este giro, como ya se ha dicho, fué enviado por The Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch, junto con el conocimiento de embarque a The Boyal Bank of Canada, San Juan Branch, para su cobro, y en cuyas oficinas N. Hernández & Co. de-bía recoger el conocimiento, previo el pago del giro en cuestión. Llegado el arroz a San Juan, N. Hernández & Co. lo levantó del muelle, mediante una carta de garantía suscrita por el American Colonial Bank; pero no recogió el conocimiento ni el giro existen-tes en las oficinas del Royal Bank of Canada, San Juan Branch.
[917]*917“Ignorándose el liecbo de que N. Hernández & Co. habían reco-gido el arroz, en septiembre 7 de 1920, The Royal Bank of Ganada San Juan Branch, por instrucciones de The Whitney Central Trust & Saving Bank, Morgan State Branch, entregó este conocimiento al Almonedero Público Isidoro D. Delgado, para que se hiciera cargo del arroz y lo vendiera en pública subasta por cuenta de The Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch..
“Dicho Almonedero al tratar de hacerse cargo de este arroz, en-contró que éste había sido recogido en l9 de abril de 1920 por N. Hernández & Co. en la forma ya indicada, y en 25 de octubre de 1920 N. Hernández & Co. vendió dicho arroz al precio ele $6.25 por saco y el producto de $5,150.00 fué entregado por N. Hernández & Co. al Sr. Delgado. Inmediatamente N. Hernández & Co. presenta-ron una demanda contra W. K. Seago y Co. y embargaron esta suma en poder de Isidoro D. Delgado.
“El giro ya mencionado por $8,277.75, representativo del im-porte de los 824 sacos de arroz, fué espedido directamente por W. IL Seago & Co. a favor de The Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch, y siendo este giro una propiedad ex-clusiva de dicho banco, naturalmente que lo era también el arroz representado por dicho giro.
“Al embargar N. Hernández & Co. el importe de dicho arroz como de la propiedad de W. K. Seago & Co., ha privado voluntaria e intencionalmente a The Whitney Central Trust & Savings Bank, Morgan' State Branch, de un dinero que pertenecía a éste, y ésta es la razón de esta tercería que se hace de buena fe y no con la inten-ción de perjudicar ni entorpecer la acción de los demandados.”

En la contestación se alega:

“Que el dinero embargado a don Isidoro Delgado, almonedero público, procede de la venta de arroz remitido por los demandados W. K. Seago & Co. a sus agentes entonces en esta isla Nicolás Her-nández y Ca., quienes recogieron el arroz y ordenaron su venta en pública subasta.
“Que al actuar de este modo, los agentes de dichos demandados estaban protegiendo los intereses de sus comitentes, y que la cuenta objeto de la demanda contra W. K. Seago es originada precisa-mente por la protección de dichos intereses y evitar mayores pér-didas a los comitentes.
“Que la demanda está dirigida contra W. K. Seago o sus liqui-[918]*918dadores que sou los ahora terceristas, y uo pueden éstos ostentar el carácter de demandados y terceristas a la vez.
"Que aún en el caso de que realmente los terceristas tuvieran al-gún derecho sobre el dinero embargado, al proteger los intereses de W. K. Seago, se protegían a la vez los del banco tercerista, y cual-quier preferencia sobre el dinero producto del arroz debe declararse a favor de Nicolás Hernández y Ca. ya que ellos actuaron en bene-ficio de Seago y el banco tercerista y la cuenta procede de estos gas-tos de protección.”

Posterior a la contestación, el mismo demandado presentó la excepción de falta de cansa de acción, fundándola en los motivos siguientes:

"Fundan los comparecientes esta petición en que, estando de-mandados The 'Whitnejr Central Trust & Savings Bank, Morgan State Branch, juntamente con W. K Seago & Co., no pueden osten-tar el carácter de terceros.
"Y si bien es cierto que esta corte dictó una resolución sobre una excepción previa de falta de jurisdicción sobre los demandados The Whitney Central Trust & 'Savings Bank, no se -ha registrado aún ninguna sentencia; y mientras no haya una sentencia firme a su favor, no pueden ellos comparecer con el carácter de terceros.
"En apoyo de nuestra petición citamos los siguientes casos:
"La Compañía de los Ferrocarriles et al. vs. La Línea Férrea del Oeste, 8 D.P.R. 427; Castrillón y Ca. vs. Juez Municipal de San Juan, 27 D.P.R. 906; Schroder vs. Schmidt, 71 Cal. 399; y Coen vs. United Order of Honor, 76 Cal. 354.”

El demandado-apelante Nicolás Hernández & Co., no obs-tante su estipulación para que se dictara sentencia sobre las anteriores alegaciones, presentó a la consideración de la corte inferior una exposición del caso en la que bace una relación de los hechos y de las cuestiones legales del pleito principal, teniendo por resultado que la corte inferior no aprobó dicha exposición del caso, sin que sea pertinente por nuestra parte que podamos considerar en esta apelación las razones que aduce la apelante en su alegato impugnando la resolución de la corte en tal sentido. La apelante, sin embargo, trata de justificarse alegando que si pidió que se die-[919]*919tara sentencia sobre las alegaciones fné en la creencia de que, siendo la tercería un incidente, podría traer en apela-ción lo actuado en el caso principal, lo que no pudo hacer por la negativa de la corte. Sin embargo, ya hemos resuelto-que el juicio de tercería es independiente del asunto principal y en aquél debe actuarse como en cualquier otro juicio. En el caso de Boringuen Trading Corporation v. Corte de Distrito de San Juan,

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