West Security Services, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300247
StatusPublished

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West Security Services, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

WEST SECURITY REVISIÓN SERVICES, INC., procedente de la Junta de Subasta del Recurrente, Municipio Autónomo Aibonito. v. KLRA202300247 Núm. subasta: JUNTA DE SUBASTAS DEL 01 2023-2024. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AIBONITO, Sobre: impugnación de Recurrida. subasta.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

La parte recurrente, West Security Services, Inc. (West), instó el

presente recurso el 30 de mayo de 2023. En síntesis, solicita que

revoquemos la adjudicación de la Subasta General Núm. 01 2023-2024, en

su Renglón 25, sobre servicios profesionales de seguridad, realizada por la

Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aibonito (Junta). En

particular, impugna la suficiencia de la notificación de la adjudicación.

Conforme ordenado, la Junta compareció el 13 de junio de 2023, y

se opuso al recurso. La licitadora agraciada no compareció.

Evaluado el recurso y la oposición al mismo a la luz del derecho

aplicable, confirmamos la adjudicación de la subasta.

I

EL 13 de marzo de 2023, el Municipio Autónomo de Aibonito

(Municipio) publicó el aviso de la subasta general núm. 01 2023-2024, para

la adquisición de varios bienes y servicios. En lo que nos compete, el

Renglón 25 de la subasta se refería a la adquisición de servicios

profesionales de seguridad1.

1 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 1.

Número identificador

SEN2023_________________ KLRA202300247 2

En respuesta al aviso, tres corporaciones presentaron sus

respectivas propuestas; a decir, West Security Services, Inc.; Unique

Security Corp.; y, Sheriff Security Services, Inc. (Sheriff).

El 15 de mayo de 2023, la Junta se reunió para la evaluación y

adjudicación de la subasta. Según surge de la minuta de dicha reunión2, el

Renglón 25 de la subasta fue adjudicado, mediante voto unánime, a Sheriff.

Conforme a la notificación de la adjudicación del 18 de mayo de

2023 (notificada al día siguiente)3, el criterio que inclinó la balanza a favor

de Sheriff fue como sigue:

El día 8 de mayo de 2023, el Ing. Carlos Hernández, Director del Departamento de Obras Públicas Municipal y Miembro Ex Oficio de la Junta de Subastas[,] certificó a la Junta de Subastas4 sobre la experiencia con el desempeño de la compañía Sheriff Security Services, Inc.[,] por los pasados tres (3) años, donde destaca la eficiencia en la prestación de servicios, un excelente grupo de oficiales, la supervisión desde el Centro de Mando del puesto por la compañía, el acceso a los reportes y la presentación de nóminas y el proceso de facturación que ha sido organizado; incluyendo el pago a sus oficiales que no hemos tenido quejas.

Los miembros de la Junta de Subastas, en la evaluación total del renglón durante la reunión celebrada el 15 de mayo de 2023, determinan todos a favor de manera unánime que la adjudicación del Renglón #25 Servicios Profesionales de Seguridad de la Subasta General 01 2023-2024 a la empresa Sheriff Security Services, Inc., debido a la excelente experiencia con los servicios prestados durante los pasados tres (3) años, la eficiencia en la prestación de servicios y la excelente supervisión del puesto, al igual que el precio ofertado es razonable al mercado y cumple con la Ley Núm. 47-2021, lo que beneficia los mejores intereses del Municipio Autónomo de Aibonito.

(Énfasis en el original; subrayado nuestro).

Insatisfecho con la determinación de la Junta, West instó este

recurso de revisión, en el que planteó como único error que la Junta había

actuado de manera arbitraria y caprichosa, y que no había satisfecho los

criterios jurisprudenciales en la notificación de la adjudicación de la subasta

a favor de Sheriff.

2 Véase, apéndice de la oposición al recurso, a las págs. 2-3.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 8-9.

4 Copia de la Certificación emitida por el Ing. Carlos Hernández Rosario, que fuera evaluada y tomada en consideración por la Junta, fue adjuntada a la oposición al recurso, a la pág. 1 de su apéndice. KLRA202300247 3

En particular, West llama la atención de este Tribunal al hecho de

que el precio de los servicios a prestarse variaba entre las tres licitadoras,

siendo el de West el más bajo y el de Sheriff el más alto. Es decir, West

ofertó $12.89 por hora, y Sheriff, $13.59 por hora; para una diferencia de

70 centavos por hora entre ambas licitadoras5.

En fin, West aduce que la notificación de la adjudicación no estuvo

debidamente fundamentada, por lo que procede que la revoquemos.

En su oposición, la Junta apuntó que, contrario a la caracterización

hecha por West en su escrito, la diferencia en precio era tan solo de 70

centavos, y que tal diferencia resultaba insubstancial, particularmente, a la

luz de la experiencia tan positiva que el Municipio había tenido con los

servicios profesionales de seguridad ofrecidos por Sheriff durante tres

años. Por tanto, solicitó que respetáramos el criterio de la Junta.

Cual adelantado, confirmamos la determinación de la Junta.

II

A

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas (request for

proposals o RFP) son los dos vehículos procesales que tanto el gobierno

central como los municipios utilizan para la adquisición de bienes y

servicios. Puerto Rico Asphalt v. Junta, 203 DPR 734, 737 (2019). A la luz

de que la adjudicación de subastas gubernamentales conlleva el

desembolso de fondos públicos, estos procedimientos están revestidos de

un gran interés público. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176

DPR 978, 994 (2009). Por ello, la consideración primordial al momento de

determinar quién debe resultar favorecido, debe ir acorde con el interés

público de proteger los fondos del erario. Íd. Conforme a esto, la norma

imperante es procurar conseguir los precios más económicos y evitar el

favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y

el descuido al otorgarse los contratos, así como minimizar el riesgo de

5 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 8, en la que aparece la tabla de las licitadoras y

los precios propuestos por cada una. KLRA202300247 4

incumplimiento. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR, a la

pág. 994.

Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que las

agencias gozan de una amplia discreción en la evaluación de las

propuestas sometidas ante su consideración, pues estas poseen “una

vasta experiencia y especialización que la colocan en mejor posición

que el foro judicial para seleccionar el postor que más convenga al

interés público.” Íd., a la pág. 1006 (énfasis nuestro).

Así pues, independientemente de que se trate de un procedimiento

de subasta formal o de un requerimiento de propuestas, el Tribunal

Supremo ha resuelto que, una vez se adjudique la buena pro, los tribunales

no debemos sustituir el criterio de la agencia o junta concernida, a menos

que se demuestre que la decisión se tomó de forma arbitraria o

caprichosa, o que medió fraude o mala fe. Íd.

B

Sabido es que nuestro ordenamiento jurídico carece de un estatuto

especial que regule los procesos de subastas. Puerto Rico Asphalt v. Junta,

203 DPR, a la pág. 737. Por ello, corresponde a los entes gubernamentales

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