Waste Collection Corp v. Concepcion Gonzalez, Angel David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400252
StatusPublished

This text of Waste Collection Corp v. Concepcion Gonzalez, Angel David (Waste Collection Corp v. Concepcion Gonzalez, Angel David) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Waste Collection Corp v. Concepcion Gonzalez, Angel David, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WASTE COLLECTION Certiorari CORP procedente del Tribunal de Demandante Primera Instancia, Sala de Caguas v. KLCE202400252 Caso Número: CG2021CV02138 HON. ÁNGEL DAVID CONCEPCIÓN GONZÁLEZ Sobre: Y OTROS Daños y Otros Recurrido

v.

OSCAR SANTAMARÍA TORRES

Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante esta Curia, el Sr. Oscar Santamaria Torres

(peticionario) y solicita la revocación de una Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario)

el 29 de enero de 2024, notificada el 30 de enero de 2024. En esta,

el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por

Insuficiencia en el Emplazamiento, presentada por el peticionario.

Junto a su petitorio presentó una Solicitud de Remedio Urgente, en

Auxilio de Jurisdicción en la cual solicita la paralización de los

procedimientos, pendiente la adjudicación del recurso de epígrafe.

Además, solicita la revocación de las órdenes notificadas por el foro

primario el 26 de febrero de 2024. En dichas órdenes, el TPI le anotó

la rebeldía al peticionario y determinó que debía cumplir con una

toma de deposición.

Número Identificador:

RES2024________ KLCE202400252 2

Adelantamos que, conforme a los fundamentos que

expondremos, procede la desestimación del recurso por falta de

jurisdicción. Para una mayor comprensión de los asuntos ante

nuestra consideración, exponemos los hechos procesales

pertinentes a la presente causa. Veamos.

I.

Waste Collection Corp. (Waste Collection) incoó una demanda

el 23 de agosto de 2021, en contra del Municipio Autónomo de Cidra

(Municipio), su alcalde, el Hon. Ángel Davis Concepción González y

otros, por incumplimiento de contrato e intervención torticera.1

En respuesta, el 2 de marzo de 2022, el Municipio acreditó su

alegación responsiva, e interpuso una reconvención y una demanda

contra tercero en contra del peticionario, presidente de Waste

Collection.2 En su comparecencia, instó tres causas de acción, a

saber, incumplimiento de contrato, daños por incumplimiento e

interferencia torticera y difamación. Al día siguiente, el Municipio

instó una contestación a la demanda, reconvención y demanda

contra tercero enmendada en contra del peticionario a los efectos de

enmendar el epígrafe para incluir a este último.3 Junto a su

comparecencia, el 3 de marzo de 2022 presentó una Moción

Solicitando Se Expida Emplazamiento, en la cual acompañó el

proyecto de emplazamiento dirigido al peticionario para su

expedición.4 Conforme nuestro examen del expediente y del Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), no consta

que el foro primario haya atendido la referida moción solicitando la

expedición del emplazamiento en ese momento.

En reacción a la falta de adjudicación de su petitorio, el 18 de

mayo de 2022, el Municipio volvió a implorar al TPI que expidiera el

1 Apéndice, Anejo 1. 2 Apéndice, Anejo 2. 3 Apéndice, Anejo 3. 4 Apéndice, Anejo 4. KLCE202400252 3

emplazamiento al tercero demandado mediante una Solicitud de

Expedición de Emplazamiento, en la cual notificó que, hasta la fecha

no se había expedido el emplazamiento del peticionario.5

En esta etapa procesal y de un examen del SUMAC, no surge

movimiento alguno en el caso de epígrafe, a excepción de la renuncia

de la representación legal de Waste Collection y una moción en la

que se asume una nueva representación legal.6 Así las cosas, el 3 de

febrero de 2023, el TPI emitió una Orden, notificada el 7 de febrero

de 2023, con relación a la Solicitud de Expedición de Emplazamiento

presentada por el Municipio, en la cual dispuso lo siguiente:

“Con Lugar, se ordena a Secretaría expedir el correspondiente emplazamiento.”7

En vista de lo ordenado por el TPI, el 23 de febrero de 2023,

el Municipio presentó una Moción Informativa Acompañando

Emplazamiento Diligenciado en la cual informó que el foro primario

expidió el emplazamiento al peticionario y que fue diligenciado ese

mismo día.8

En reacción, el 17 de abril de 2023, el peticionario compareció

por primera vez, por conducto de su representante legal, el Lcdo.

José C. Martínez Toledo, sin someterse a la jurisdicción del TPI,

mediante Moción de Desestimación por Insuficiencia del

Diligenciamiento del Emplazamiento.9 En esta, alegó que, al pasar

nueve meses desde la radicación original para la expedición del

emplazamiento, el TPI ordenó la expedición del emplazamiento el 7

de febrero de 2023 y el diligenciamiento se realizó el 23 de febrero

de 2023. Señaló que fue emplazado luego de caducado el término de

120 días para emplazar de conformidad con la Regla 4.3(c) de

5 Cabe señalar que por inadvertencia, el peticionario identificó esta moción como

Anejo 4, (con una fecha posterior) cuando el Anejo 4 de su apéndice corresponde a la moción presentada el 3 de marzo de 2022. Véase, SUMAC, en el caso CG2021CV02138, entrada núm. 25. 6 Véase, SUMAC, en el caso CG2021CV02138, entrada núm. 26 y 27. 7 Véase, SUMAC, en el caso CG2021CV02138, entrada núm. 30. 8 Apéndice, Anejo 6. 9 Apéndice, Anejo 7. KLCE202400252 4

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, Regla 4.3(c). El 19 de abril de

2023, el Municipio presentó su Oposición a Moción de Desestimación

por Insuficiencia del Diligenciamiento del Emplazamiento.10

Curiosamente, es de notar que, a pesar de haber ordenado la

expedición del emplazamiento en febrero de 2023, el TPI

nuevamente, el 27 de septiembre de 2023, emitió una Orden

notificada el 31 de octubre de 2023, referente a la Moción Solicitando

Expedición de Emplazamiento. En esta dispuso lo siguiente:

“Expídase Emplazamiento.”11

Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero de 2024,

notificada el 30 de enero de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual

determinó lo siguiente:

“Examinados la Moción de Desestimación sometida por el tercero demandado, Oscar Santamaria, y el escrito en oposición presentado por la parte demandada, el Tribunal declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación.

Las partes deben comenzar con el descubrimiento de prueba y cumplir con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil. La fecha de la conferencia inicial será escogida mañana durante la vista.”

No obstante lo anterior, debemos destacar que, de una

revisión de los documentos que surgen de SUMAC, constatamos que

la referida Orden en la que se adjudicó el petitorio de desestimación,

no le fue notificada al peticionario, ni a su representante legal.12

El pleito continuó su curso ordinario y suscitaron algunos

asuntos relativos al descubrimiento de prueba, entre otros. Al

examinar el tracto procesal en SUMAC, nuevamente identificamos

que, de igual forma, algunas de las notificaciones a atinentes al

recurso ante nos, no fueron notificadas a la parte peticionaria ni a

su representación legal.13

10 Apéndice, Anejo 8. 11 Véase, SUMAC, en el caso CG2021CV02138, entrada núm. 51. 12 Véase, SUMAC, en el caso CG2021CV02138, entrada núm. 61. 13 Conforme surge nuestro examen en el SUMAC, las órdenes que constan no fueron notificadas al representante legal del peticionario son las siguientes: KLCE202400252 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caro Ortiz v. Cardona Rivera
158 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Waste Collection Corp v. Concepcion Gonzalez, Angel David, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/waste-collection-corp-v-concepcion-gonzalez-angel-david-prapp-2024.