Warner Lambert, Inc. v. Gobierno Municipal de Vega Baja

6 T.C.A. 99, 2000 DTA 105
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketNúm. KLAN-99-00757
StatusPublished

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Bluebook
Warner Lambert, Inc. v. Gobierno Municipal de Vega Baja, 6 T.C.A. 99, 2000 DTA 105 (prapp 2000).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La controversia que plantea este recurso es si una enmienda de 1996 a la Ley 8 de 24 de enero de 1987, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. see. 10038 et seq., es de aplicación retroactiva, a los efectos de extender la exención de arbitrios de construcción a los contratistas que realizan obras de construcción para las empresas cubiertas por un decreto de exención contributiva. Los hechos del caso no están en controversia.

Warner Lambert es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Nevada y está debidamente registrada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. La misma lleva a cabo operaciones de manufactura en el [100]*100Municipio de Vega Baja. Las operaciones de Warner Lambert están cubiertas por un decreto de exención contributiva emitido a su favor el 7 de febrero de 1989 al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico. El referido decreto dispone que Warner Lambert tendrá una exención de 60% en el pago de patentes y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal. Dispone, además, que durante el período de construcción e instalación de propiedad utilizada en el negocio exento Warner Lambert tendrá exención total del pago de patentes y otras contribuciones municipales sobre la propiedad.

Estando vigente el decreto de exención contributiva a favor de Warner Lambert, el Municipio de Vega Baja aprobó varias ordenanzas estableciendo arbitrios municipales por concepto de construcción, entre ellas, la Ordenanza 63 de 16 de marzo de 1995. Esta ordenanza impone arbitrios por concepto de construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, alteraciones, reparaciones, demoliciones, relocalizaciones, mejoras, instalaciones, obras de infraestructura y cualquier otra obra realizada dentro de los límites territoriales del Municipio de Vega Baja. La tercera sección de la referida ordenanza establece que antes de comenzar cualquier proyecto de obras o actividad relacionada, el dueño o contratista de la misma deberá pagar por la totalidad del proyecto u obra según el arbitrio correspondiente. En adición, la tercera sección, subinciso 8, apartado A, de la Ordenanza 63, señala que en aquellas obras realizadas por la empresa privada mediante el procedimiento de subastas o por contrato para el gobierno estatal, federal, municipal o para una entidad privada que disfrute de exención parcial o total, corresponde al contratista pagar los arbitrios sobre el costo del proyecto. Esta misma ordenanza establece que será retroactiva al 11 de octubre de 1990, fecha en que se impusieron contribuciones o arbitrios por concepto de construcción mediante la Ordenanza 25.

En febrero de 1995, Warner Lambert contrató a Caribbean Industrial Construction para que este último remodelara el área de carga en uno de los edificios de la empresa. Warner Lambert acordó pagar al constructor Caribbean Industrial Construction la cantidad de $93,300. Tal suma no incluia el pago de arbitrios municipales por concepto de construcción. Warner Lambert presentó en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), Oficina Regional de Bayamón, una solicitud para el permiso de construcción de la remodelación del área de carga. ARPE expidió la notificación de aprobación del permiso de construcción estimando el costo de la construcción en $70,000. La emisión del permiso de construcción se condicionó, entre otras cosas, a que Warner Lambert sometiera evidencia de haber satisfecho los arbitrios municipales correspondientes a dicha construcción. La remodelación comenzó el 14 de febrero de 1995 y se terminó el 5 de mayo de 1995. En abril de 1995, la Gerente de Finanzas de Warner Lambert visitó la Oficina de Recaudaciones del Municipio de Vega Baja para gestionar el pago del 40% de los arbitrios correspondientes al proyecto de remodelación. Sin embargo, el municipio se negó a recibir el pago por entender que de acuerdo a la Ordenanza 63 los contratistas de Warner Lambert no estaban cobijados por la exención contributiva de dicha compañía y, por lo tanto, debían pagar la totalidad de los mismos.

Posteriormente, Warner Lambert también decidió construir una planta de tratamiento para las aguas que se utilizan en el proceso de manufactura. En esta ocasión, Warner Lambert contrató a Alonso y Cams y a CG Construction. Además, presentó en ARPE una solicitud para el permiso de construcción del sistema de procesamiento de agua. ARPE expidió la notificación de aprobación del permiso de construcción estimando el costo de la construcción en $1,161,300. De igual forma, ARPE condicionó la emisión del permiso al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, someter evidencia de haber satisfecho los arbitrios municipales correspondientes al proyecto.

El 20 de julio de 1995, los representantes de Warner Lambert se reunieron con el Director de Finanzas del Municipio de Vega Baja para discutir los asuntos relacionados con los arbitrios de construcción de la remodelación y la planta de tratamiento a constmirse. A través de una carta del 2 de agosto de 1995, el Director de Finanzas del Municipio le indicó a los representantes de Warner Lambert que la Ordenanza 63 le aplicaba al proyecto realizado por Warner Lambert, ya que los arbitrios no fueron pagados antes de comenzarse la obra según lo establecido. En la misiva también se expresó que la ordenanza aplicable era retroactiva al 11 de octubre de 1990 y, por consiguiente, afectaba a todas las obras realizadas a partir de esa fecha y por las cuales no se pagaron arbitrios municipales.

[101]*101Así las cosas, Warner Lambert presentó una demanda impugnando la deuda impuesta por el Municipio de Vega Baja por concepto de arbitrios de construcción sobre la remodelación del área de carga y sobre la planta de tratamiento. Warner Lambert adujo que como empresa cubierta por un decreto de exención contributiva los contratistas y subcontratistas que lleven a cabo trabajos de construcción en las facilidades de la empresa, también están exentos de los arbitrios municipales por concepto de construcción impuestos mediante ordenanzas del Municipio de Vega Baja. También alegó que la Ley 212 que enmendó la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, tiene efecto retroactivo. Por su parte, el Municipio de Vega Baja adujo que conforme al Art. 3 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3, la aplicación de la Ley 212 de 12 de septiembre de 1996 es de aplicación prospectiva y que, por esa razón, los contratistas que efectuaron obras de construcción para Warner Lambert no estaban exentos de pagar los arbitrios municipales correspondientes a la obra realizada.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante una sentencia sumaria, declaró con lugar la demanda dejando sin efecto la imposición de arbitrios de construcción contra los contratistas de la demandante Warner Lambert y ordenando al municipio de Vega Baja a emitir un endoso a favor de Warner Lambert certificando que no existe deuda alguna por concepto de arbitrios de construcción sobre la remodelación del área de carga y la planta de tratamiento.

Inconforme con dicha sentencia, comparece ante nos el Municipio de Vega Baja mediante el presente recurso de apelación y solicita que se revoque la sentencia apelada. En su escrito, el Municipio alega que incidió el tribunal de primera instancia al determinar que la Ley 212 es de aplicación retroactiva.

Como veremos más adelante, la See. 3 de la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. see.

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