Walker Isaac, Osvaldo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLRA202300502
StatusPublished

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Walker Isaac, Osvaldo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

OSVALDO WALKER ISAAC Solicitud de RECURRENTE Revisión Administrativa V. procedente del Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE KLRA202300502 Rehabilitación CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Núm. RECURRIDO XXX-XX-XXXX

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor

Osvaldo Walker Isaac (Sr. Walker Isaac o recurrente). Solicita que

dejemos sin efecto la Resolución1 que emitió el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR) en la cual declaró con lugar la

Querella Disciplinaria2 instada en su contra, por alegadas

violaciones al Reglamento para establecer el procedimiento

disciplinario de la población correccional, Reglamento Núm. 9221.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El DCR incoó la querella de epígrafe en contra del Sr. Walker

Isaac en la cual le imputaron infringir la Regla 16 del Reglamento

Núm. 9221, particularmente el Código 217 (estar ausente de registro

o interferir con el registro) y el Código 233 (desobedecer una orden

directa). Surge de la querella que, el 21 de junio de 2023, el Sr.

1 Apéndice, pág. 17. 2 Apéndice, pág. 12.

Número Identificador

SEN2023________ KLRA202300502 2

Walker Isaac interfirió con un registro a su persona o “cacheo” y

desobedeció una orden directa de un oficial del DCR, con lo cual

infringió los Códigos 217 y 233 del Reglamento Núm. 9221.

Iniciado el procedimiento investigativo, el Sr. Walker Isaac no

declaró durante la vista administrativa disciplinaria.3 Obsérvese

que, tal cual lo autoriza la Regla 12(6) del Reglamento Núm. 9221,

el recurrente proveyó las declaraciones escritas de tres miembros de

la población correccional,4 con sus versiones sobre lo acontecido

durante el incidente que dio curso a la querella de epígrafe. Todos

relataron que, el día de los hechos, no hubo ningún altercado ni

resistencia por parte del recurrente al momento de su registro. Cabe

destacar que, otro confinado, José M. Hernández González añadió

en su declaración que el Oficial Querellante, Luis Vélez Flores,

solicitó al recurrente, de manera hostil, que le enseñara lo que

llevaba en su mano a lo cual el Sr. Walker Isaac ripostó que era un

encendedor y ante su negativa a entregárselo lo llevaron a la “celda

seca”.

Cabe puntualizar que, obra en el expediente una declaración

escrita del recurrente en la cual hizo constar que “[…] cuando estoy

entrando en la cancha, me pregunta qu[é] tengo en la mano y yo le

digo un laigther [sic] y sigo hacia la cancha. Al estar en la cancha el

Sargento Castro le indica al oficial, que me lleve al área de

admisiones donde permanecí por un espacio de tiempo aproximado

de 1 hora en celda seca […]”5

Finalizado el proceso investigativo, el DCR entregó al

recurrente el Reporte de Cargos,6 del cual surge los actos prohibidos

imputados y la citación para una vista administrativa disciplinaria,

3 Apéndice, del Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación

que presentó la Oficina del Procurador General de Puerto Rico en representación del DCR. Cabe puntualizar que, el referido apéndice no consta enumerado por lo cual estamos impedidos de identificar los anejos con número de página. 4 Obran en el expediente las declaraciones de Mario Durán Hernández, José

Meléndez Sánchez y José M. Hernández González. Véase, Apéndice, del Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación del DCR. 5 Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 15. 6 Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 13. KLRA202300502 3

a celebrarse el 4 de agosto de 2023.7 Evaluada la prueba, la Oficial

Examinadora emitió el dictamen impugnado, mediante el cual,

determinó que el Sr. Walker Isaac infringió los Códigos 217 y 233

del Reglamento Núm. 9221. A esos efectos, le suspendió los

privilegios de visita y comisaría durante treinta (30) días.

Inconforme, el recurrente instó un petitorio de

reconsideración.8 Allí, argumentó que la querella instada en su

contra es frívola. Fundamentó lo anterior en que, no pudo estar

presente durante el registro de su área de vivienda -como lo exige el

Código 217- debido a que el Sargento Castro lo ubicó en la “celda

seca” mientras ocurría el referido registro. De otra parte, negó haber

infringido el Código 233, en la medida en que, no resistió el registro

o “cacheo”. Sobre este tema, aseguró que lo antes se desprende de

las declaraciones de los tres miembros de la población correccional

que proveyó, las cuales presuntamente el DCR no consideró. Nótese

que, admitió haber tenido un encendedor en la mano.

En respuesta al petitorio de reconsideración, el DCR emitió

una Resolución9, notificada el 6 de septiembre de 2023, mediante la

cual se negó a reconsiderar y se reafirmó en la sanción previamente

impuesta. Insatisfecho, el recurrente acude ante esta Curia en

revisión judicial y señala la comisión de cinco errores, a saber:

Err[ó] la evaluadora Madeline Morales Santiago al declarar incurso a este recurrente por violación al [Có]digo 217 del Reglamento Disciplinario esto pese a que este no estuvo en el registro debido a que por orden del Sargento Castro estaba en celda seca ubicado.

Err[ó] la evaluadora esto por no permitir que este recurrente presentara los testigos a su favor como estipula el reglamento disciplinario.

Err[ó] la evaluadora al declarar incurso a este recurrente por violación al [Có]digo 233 desobedecer una orden directa esto debido a que esté [sic] fue cacheado por el oficial Luis V[é]lez Flores. (Cita omitida.) Err[ó] la evaluadora al no desestimar la querella presentada esto debido a que la oficial investigadora cual tiene el deber de asistir al mpc, no lo realiz[ó] de la manera id[ó]nea y no present[ó] la evidencia que lo exculpaba.

7 Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 14. 8 Apéndice de la Revisión Judicial, págs. 20-22. 9 Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 24. KLRA202300502 4

Err[ó] la evaluadora al no acoger la solicitud de reconsideración esto debido a que fue la misma persona que fungi[ó] como juez en la vista disciplinaria. (Cita omitida.)

En reacción a nuestra Resolución, notificada el 27 de

septiembre de 2023, la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico comparece en representación del DCR, mediante un Escrito en

cumplimiento de Resolución y solicitud de desestimación.10 Con el

beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

A. La Revisión Judicial y la doctrina de deferencia judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3

LPRA sec. 9671, dispone que las decisiones administrativas pueden

ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones. La finalidad de esta

disposición es delimitar la discreción de los organismos

administrativos para asegurar que estos ejerzan sus funciones

conforme a la ley y de forma razonable. Andrea Hernández Feliciano

v. Municipio de Quebradillas, 2023 TSPR 6, resuelto el 20 de enero

de 2023. Es norma reiterada que, al revisar las determinaciones de

los organismos administrativos, los tribunales apelativos le

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