Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2025AP00066·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

VUR-JER, LLC. APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. TA2025AP00066 Bayamón

Civil. Núm. Junta Reglamentadora JRCM2022031 De Cannabis Medicinal Sobre: Apelado Vencimiento De Licencia CM-2018- 088

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Romero García y la Juez Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

El 30 de junio de 2025, VUR-JER, LLC (Vur-Jer o el

recurrente) compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión

Judicial 2 y solicitó la revisión de una Resolución Final que se emitió

el 28 de mayo de 2025 y se notificó al día siguiente. Mediante el

aludido dictamen, la Junta Reglamentara del Cannabis Medicinal

(Junta o la recurrida) acogió la recomendación de la Oficial

Examinadora. En consecuencia, determinó que no procedía

permitirle a Vur-Jer la presentación tardía de la solicitud de

renovación del permiso de la licencia núm. CM-2018-088 para

operar su negocio de cannabis medicinal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

1 Reabierto mediante Mandato del Tribunal Supremo de fecha 15 de mayo de 2026. 2 Cabe precisar que, aunque Vur-Jer presentó un recurso de revisión judicial, por

error o inadvertencia la Secretaría de este Tribunal le asignó un alfanumérico de una apelación. Así pues, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso. TA2025AP00066 2

I.

Aclaramos que el tracto procesal que se expone a

continuación surge del expediente administrativo remitido ante

nuestra consideración en cumplimiento con nuestra orden del 22 de

junio de 2026.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, Vur-

Jer era una compañía de responsabilidad limitada autorizada a

realizar negocios en Puerto Rico que obtuvo una licencia para operar

un dispensario de cannabis medicinal. Dicha licencia, identificada

por la Junta con el alfanumérico CM-2018-088, fue expedida el 25

de junio de 2018. Desde su expedición, el recurrente ha diligenciado

las renovaciones correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021

estando vigente esta última hasta el 25 de junio de 2022. A su vez,

como parte de su solicitud de licencia inicial, Vur-Jer notificó que

su estructura corporativa estaba compuesta por los siguientes

accionistas: la Sra. Gwen Black (señora Black), el Sr. Ángel Álvarez

Freiría (señor Álvarez) y el Sr. José J. Berríos Rivera (señor Berríos).

Siendo ello así, el 24 de mayo de 2022, se celebró una reunión

en la que compareció el recurrente representado por el señor

Álvarez, el señor Berríos y el Lcdo. Daniel Martínez (licenciado

Martínez), mientras que la Junta estaba representada por la

entonces Directora Ejecutiva, la Lcda. Arlene M. Questell (licenciada

Questell) y la Lcda. Mayra Colón. En aludida reunión, el recurrente

informó que debido a un pleito de naturaleza legal que involucraba

a los accionistas de la compañía estos no contaban con la

documentación requerida de la señora Black para poder presentar

la solicitud de renovación de licencia.

En respuesta, la licenciada Questell indicó que debido a que

la estructura corporativa de Vur-Jer constaba de tres (3) accionista,

requirió que se acreditara la notificación de los trámites pendientes

ante la Junta a todos los accionistas, incluyendo a la señora Black. TA2025AP00066 3

Además, le advirtió al recurrente la facultad de la Junta de imponer

multas en caso de que se hubiese realizado un cambio de dueño sin

previa presentación de una solicitud a esos fines, ni aprobación de

la Junta desde el año 2019 hasta la renovación pendiente para el

2022-2023.

Posteriormente, el 13 de junio de 2022, Vur-Jer cursó un

correo electrónico dirigido a la recurrida. En este, solicitó que se le

permitiera un cambio de estructura de la entidad, toda vez que el

empleado que había mantenido secuestrado la documentación y

acceso de la compañía figuraba para los récords de la Junta como

un dueño minoritario, el cual debería ser excluido.

El 22 de junio de 2022, el recurrente, sin haber solicitado una

cita como era el trámite ordinario, acudió a las oficinas de la Junta

con el fin de presentar la solicitud de renovación de la licencia. No

obstante, esta no fue recibida por no contar con la totalidad de la

documentación requerida. Sin embargo, en esta misma fecha, un

funcionario de la Junta, cuyo remitente era Citas Cannabis

Medicinal, le cursó un correo electrónico a Vur-Jer a efectos de

citarlo para el 23 de junio de 2022, para que este entregara la

carpeta relativo a la solicitud de la renovación de licencia. Pese a lo

expuesto, el recurrente no acudió a la mencionada cita.

Así las cosas, el 25 de junio de 2022, se venció la licencia

número CM-2018-088, sin que Vur-Jer hubiese presentado la

solicitud de renovación de licencia o, en la alternativa, una solicitud

de cambio de dueño y/o estructura organizacional.

El 28 de julio de 2022, las partes llevaron a cabo una segunda

reunión. En esta, la licenciada Questell le informó a Vur-Jer que,

toda vez que la licencia venció el 25 de junio de 2022, sin haberse

tramitado la solicitud de renovación de licencia con toda la

documentación requerida, era necesario un escrito mediante el cual

se acreditara las razones de justa causa por no haberse radicado TA2025AP00066 4

previo a su vencimiento. De otra parte, reiteró la importancia de

acreditar la notificación a la señora Black.

El 29 de julio de 2022, Vur-Jer envió un correo electrónico

dirigido a la licenciada Questell y a la Junta. En esta, expresó que

como el vencimiento de la licencia era el 25 de junio de 2022, a

saber, un sábado, entendía que la fecha se extendería al próximo

día laborable, a saber, el 27 de junio de 2022. De igual forma,

manifestó su interés para llevar a cabo la renovación, sin embargo,

que la señora Black era la encargada de la parte operacional de Vur-

Jer, por lo que su ausencia del proceso provocó lagunas y

confusiones en los trámites y pusieron en una posición precaria a la

compañía. Acompañado a su escrito, el recurrente incluyó copia de

un sobre tamaño carta dirigido a la señora Black con fecha de

depósito en el correo de 27 de junio de 2022. No obstante, esta fue

devuelta al remitente y no se proveyó copia de su contenido.

El 30 de septiembre de 2022, la Junta emitió y notificó una

Resolución en el presente caso. En esencia, determinó que no

habiéndose presentado la solicitud de renovación de licencia previo

a su vencimiento o puesto en posición a la Junta de evaluar aquellas

circunstancias extraordinarias que justificaran su presentación

tardía, resultaba improcedente las solicitudes del recurrente para

continuar con el trámite de renovación.

El 20 de octubre de 2022, Vur-Jer presentó una Moción de

Reconsideración y Solicitud Urgente de Vista Administrativa. A tales

efectos, el 4 de noviembre de 2022, la Oficial Examinadora emitió

una Notificación de Vista Administrativa donde se señaló una vista

administrativa para llevarse a cabo el 23 de enero de 2023.

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Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal, (prapp 2026).

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