Viñas v. Lloreda

25 P.R. Dec. 35, 1917 PR Sup. LEXIS 409
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1917
DocketNo. 182
StatusPublished
Cited by2 cases

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Viñas v. Lloreda, 25 P.R. Dec. 35, 1917 PR Sup. LEXIS 409 (prsupreme 1917).

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Aldbey,

emitió la opinión del tribunal.

En pleito seguido por Gandía y Cía. contra Francisco Alonzo se dictó sentencia condenando al pago de cierta can-tidad de dinero y librada orden para su ejecución y embar-gadas ciertas fincas como de la propiedad del demandado pre-sentó entonces Manuel Viñas demanda de tercería de ellas y petición incidental de injunction para paralizar el remate de las mismas. Declarada sin lugar la demanda de tercería y también la orden de entredicho j denegado el injunction solicitado apeló de ambas resoluciones el Señor Viñas, ape-laciones que aun están pendientes.

En este estado las cosas solicitó Gandía y Cía. que se li-brase nueva orden de ejecución para cumplir la sentencia contra Alonzo a lo que accedió la Corte de Distrito de Are-cibo y anunciado el remate de dichas fincas para el 30 de este mes acudió entonces nuevamente Viñas a dicha corte expo-niendo esos hechos y solicitando que se dictase una orden de injunction al márshal para que suspendiera la subasta anun-ciada hasta que este Tribunal Supremo resolviera el pleito de tercería a fin de que no resultase sin efecto nuestra juris-[36]*36dicción. La corte negó la solicitud en 13 de este mes y como consecuencia de esto nos lia presentado Viñas petición para que libremos auto de certiorari anulándola.

Como se ve, lo que pretende añora el Señor Viñas es que a pesar dé haber sido negada su petición de injunction se li-bre, sin embargo, por el hecho de haber apelado aquella reso-lución y también contra la que recayó en- su demanda de ter-cería.

La apelación contra una orden denegando la expedición de un auto de injunction no produce el efecto de que la pro-hibición exista mientras la apelación se resuelva Sucesión Padró v. Lloreda, Juez de Distrito, 24 D. P. R. 766 y, por tanto, no da derecho a que como consecuencia de la apelación se li-bre el auto de injunction que solicitó el Señor Viñas de la Corte inferior y contra cuya resolución negatoria interpuso el presente recurso de certiorari.

La solicitud debe ser negada.

Denegada la solicitud.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Hutchison.

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