Villas De Lomas Verdes v. Triple-S Propiedad, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 25, 2024·No. KLCE202400283·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VILLA DE LOMAS CERTIORARI VERDES, LOMAS VERDES procedente del ASSOCIATES, L. P. Tribunal de Primera ALBORS PROPERTY Instancia, Sala CORPORATION Y OTROS Superior de San Juan

Demandante-Peticionarios KLCE202400283 Civil. Núm.

v. SJ2019CV09140

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre:

INC. Seguros Incumplimiento,

Demandada-Recurrido Aseguradoras Huracanes

Irma/María, Daños,

Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

Comparece ante nos Villas de Lomas Verdes Apartments, Lomas Verdes Associates, L.P., Albo, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings, LLC., (en conjunto, “los Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de marzo de 2024. Nos solicitan que revoquemos una Orden de Costas emitida el 30 de diciembre de 2023, notificada el 2 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo” o “TPI”). Por virtud de la misma, el foro primario denegó varias partidas de la solicitud de costas presentada por los Peticionarios. Asimismo, la parte Peticionaria nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 2 de enero de 2024, en la que el foro primario denegó la concesión de intereses y honorarios de abogado instada por los Peticionarios. En desacuerdo con tales dictámenes, el 17 de enero de 2024, los Peticionarios presentaron Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha

Número Identificador RES/SEN2024 _____________________

Lugar mediante Resolución emitida el 3 de febrero de 2024, notificada el 5 del mismo mes y año.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que originan la presente controversia tienen su origen cuando el 6 de septiembre de 2019 los Peticionarios presentaron una Demanda1 sobre sentencia declaratoria, daños por el incumplimiento de contrato de seguros, dolo y mala fe, contra Triple-S Propiedad (“Triple-S” o “Recurrido”).2 En síntesis, alegaron que, a causa del paso del Huracán María por Puerto Rico, su propiedad asegurada con Triple-S sufrió daños sustanciales, que ascendían a $8,978,190.85. Señalaron que Triple-S incumplió con los deberes de la póliza de seguros y violó los términos y disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm.77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq., (“Código de Seguros”). En particular, indicaron que presentaron oportunamente su reclamación para el recobro de los daños, de conformidad con los términos de la póliza, y Triple-S se había negado a realizar el ajuste correspondiente. Arguyeron que Triple-S había incumplido con los términos del contrato y violado las disposiciones del Código de Seguros, supra, de manera voluntaria y maliciosa.

Por tales razones, los Peticionarios solicitaron los siguientes remedios: (1) que emitiera una sentencia declaratoria disponiendo que la póliza de seguros cubría todos los daños que le causó el Huracán María a la propiedad asegurada; (2) que condenara a Triple-S a cumplir con el pago correspondiente, según la póliza de

1 Posteriormente, el 19 de septiembre de 2019, los Peticionarios presentaron Demanda Enmendada. Véase Apéndice certiorari, págs. 14-26. 2 Apéndice certiorari, págs. 1-13.

seguro en cuestión; y, por último, (3) que le ordenara a Triple-S a pagar los daños causados por el incumplimiento de contrato, más los honorarios de abogado e intereses pre-sentencia.

Transcurridos varios trámites que no son necesarios pormenorizar, el 23 de febrero de 2024, notificada 27 del mismo mes y año, el foro primario emitió Sentencia Sumaria Parcial,3 en la que condenó a Triple-S a pagar la cantidad de $111,339.11 como pago adelantado del ajuste de la reclamación. Razonó que Triple-S mediante una carta remitida a los Peticionarios ofreció dicha cantidad para el ajuste de la reclamación, lo cual constituyó una oferta. Siendo así, determinó que no existía controversia de que, al menos, dicha cantidad se adeudaba a los Peticionarios. A su vez, aclaró que dicho pago no constituía un pago en finiquito.

En desacuerdo con esta determinación, el 14 de marzo de 2023, Triple-S presentó una Moción de Reconsideración, a la que se opuso la parte Peticionaria.4 Habiendo evaluado los argumentos de ambas partes, el 6 de abril de 2023, notificada el 10 del mismo mes y año, el foro primario emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.5 Inconformes aún, el 10 de mayo de 2023, Triple-S compareció ante esta Curia mediante recurso de apelación (KLAN202300411). Posteriormente, el 27 de junio de 2023, este foro intermedio dictó Sentencia, en la que confirmó el dictamen apelado.6 Resolvimos que el ordenamiento vigente permite que en los casos en los que no exista controversia sobre uno o varios aspectos de la reclamación, se deberá hacer el pago correspondiente, independientemente de que exista controversia sobre otros aspectos de la reclamación.

3 Íd, págs. 394-397. 4 Íd, págs. 398-418. 5 Íd, págs. 419-421. 6 Íd, págs. 425-452.

Transcurridos varios trámites a nivel apelativo, el 5 de septiembre de 2023, Triple-S presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo (CC-2023-0581). Mediante Resolución emitida el 3 de noviembre de 2023, notificada el 8 del mismo mes y año, el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la expedición del recurso.7 Luego de remitido el correspondiente mandato, el 18 de diciembre de 2023, los Peticionarios presentaron ante el foro primario un Memorando de Costas.8 En dicho escrito, los Peticionarios solicitaron al amparo de la Regla 44.1 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.44.1, que Triple-S le reembolsara los gastos incurridos en la tramitación de los casos a nivel apelativo. A esos fines, desglosaron las partidas correspondientes a los gastos incurridos en el proceso apelativo, entre ellas, los gastos de mensajería, sellos de radicación y de correo certificado con acuse de recibo.9 Asimismo, los Peticionarios presentaron un escrito intitulado Moción en Solicitud de Imposición de Interés Legal Post Sentencia, Imposición de Intereses por Mora e Imposición de Honorarios de Abogado.10 Mediante esta, los Peticionarios alegaron que mediante sentencia final y firme se ordenó a Triple-S a sufragar la cantidad de $111,339.11 como adelanto de la reclamación entre las partes. Señalaron que, a la fecha de la presentación del escrito, la parte Recurrida no había emitido pago alguno. Arguyeron que la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, supra, R.44.3, permite a la parte victoriosa a recobrar los intereses post sentencia, independientemente la sentencia dictada a su favor sea parcial o

7 Íd, págs. 525-527. 8 Íd, págs. 528-530. 9 Los Peticionarios desglosaron los gastos de la siguiente manera:

a. Mensajería $187.00 b. Sellos de radicación $40.00 c. Gastos de correo certificado $34.60 Con acuses de recibo Total $261.60 Íd, pág. 530. 10 Íd, págs. 531-545.

sobre la totalidad del pleito. En vista de que la Sentencia Parcial emitida el 23 de febrero de 2023 le impuso a Triple-S el pago de una suma determinada, arguyeron que procedía el pago de dichos intereses.

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Villas De Lomas Verdes v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

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