Villas De Lomas Verdes v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2024
DocketKLCE202400283
StatusPublished

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Villas De Lomas Verdes v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VILLA DE LOMAS CERTIORARI VERDES, LOMAS VERDES procedente del ASSOCIATES, L. P. Tribunal de Primera ALBORS PROPERTY Instancia, Sala CORPORATION Y OTROS Superior de San Juan Demandante-Peticionarios KLCE202400283 Civil. Núm. v. SJ2019CV09140

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre: INC. Seguros Incumplimiento, Demandada-Recurrido Aseguradoras Huracanes Irma/María, Daños, Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

Comparece ante nos Villas de Lomas Verdes Apartments,

Lomas Verdes Associates, L.P., Albo, Attenure Holdings Trust 11 y

HRH Property Holdings, LLC., (en conjunto, “los Peticionarios”)

mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de marzo de 2024.

Nos solicitan que revoquemos una Orden de Costas emitida el 30 de

diciembre de 2023, notificada el 2 de enero de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o

“foro a quo” o “TPI”). Por virtud de la misma, el foro primario denegó

varias partidas de la solicitud de costas presentada por los

Peticionarios. Asimismo, la parte Peticionaria nos solicita que

revisemos una Resolución emitida y notificada el 2 de enero de 2024,

en la que el foro primario denegó la concesión de intereses y

honorarios de abogado instada por los Peticionarios. En desacuerdo

con tales dictámenes, el 17 de enero de 2024, los Peticionarios

presentaron Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha

Número Identificador RES/SEN2024 _____________________ KLCE202400283 2

Lugar mediante Resolución emitida el 3 de febrero de 2024,

notificada el 5 del mismo mes y año.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que originan la presente controversia tienen su

origen cuando el 6 de septiembre de 2019 los Peticionarios

presentaron una Demanda1 sobre sentencia declaratoria, daños por

el incumplimiento de contrato de seguros, dolo y mala fe, contra

Triple-S Propiedad (“Triple-S” o “Recurrido”).2 En síntesis, alegaron

que, a causa del paso del Huracán María por Puerto Rico, su

propiedad asegurada con Triple-S sufrió daños sustanciales, que

ascendían a $8,978,190.85. Señalaron que Triple-S incumplió con

los deberes de la póliza de seguros y violó los términos y

disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm.77 de

19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq.,

(“Código de Seguros”). En particular, indicaron que presentaron

oportunamente su reclamación para el recobro de los daños, de

conformidad con los términos de la póliza, y Triple-S se había

negado a realizar el ajuste correspondiente. Arguyeron que Triple-S

había incumplido con los términos del contrato y violado las

disposiciones del Código de Seguros, supra, de manera voluntaria y

maliciosa.

Por tales razones, los Peticionarios solicitaron los siguientes

remedios: (1) que emitiera una sentencia declaratoria disponiendo

que la póliza de seguros cubría todos los daños que le causó el

Huracán María a la propiedad asegurada; (2) que condenara a

Triple-S a cumplir con el pago correspondiente, según la póliza de

1 Posteriormente, el 19 de septiembre de 2019, los Peticionarios presentaron Demanda Enmendada. Véase Apéndice certiorari, págs. 14-26. 2 Apéndice certiorari, págs. 1-13. KLCE202400283 3

seguro en cuestión; y, por último, (3) que le ordenara a Triple-S a

pagar los daños causados por el incumplimiento de contrato, más

los honorarios de abogado e intereses pre-sentencia.

Transcurridos varios trámites que no son necesarios

pormenorizar, el 23 de febrero de 2024, notificada 27 del mismo mes

y año, el foro primario emitió Sentencia Sumaria Parcial,3 en la que

condenó a Triple-S a pagar la cantidad de $111,339.11 como pago

adelantado del ajuste de la reclamación. Razonó que Triple-S

mediante una carta remitida a los Peticionarios ofreció dicha

cantidad para el ajuste de la reclamación, lo cual constituyó una

oferta. Siendo así, determinó que no existía controversia de que, al

menos, dicha cantidad se adeudaba a los Peticionarios. A su vez,

aclaró que dicho pago no constituía un pago en finiquito.

En desacuerdo con esta determinación, el 14 de marzo

de 2023, Triple-S presentó una Moción de Reconsideración, a la que

se opuso la parte Peticionaria.4 Habiendo evaluado los argumentos

de ambas partes, el 6 de abril de 2023, notificada el 10 del mismo

mes y año, el foro primario emitió Resolución en la que declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración.5

Inconformes aún, el 10 de mayo de 2023, Triple-S compareció

ante esta Curia mediante recurso de apelación (KLAN202300411).

Posteriormente, el 27 de junio de 2023, este foro intermedio dictó

Sentencia, en la que confirmó el dictamen apelado.6 Resolvimos que

el ordenamiento vigente permite que en los casos en los que no

exista controversia sobre uno o varios aspectos de la reclamación,

se deberá hacer el pago correspondiente, independientemente de

que exista controversia sobre otros aspectos de la reclamación.

3 Íd, págs. 394-397. 4 Íd, págs. 398-418. 5 Íd, págs. 419-421. 6 Íd, págs. 425-452. KLCE202400283 4

Transcurridos varios trámites a nivel apelativo, el 5 de

septiembre de 2023, Triple-S presentó una Petición de Certiorari ante

el Tribunal Supremo (CC-2023-0581). Mediante Resolución emitida

el 3 de noviembre de 2023, notificada el 8 del mismo mes y año, el

Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la expedición del recurso.7

Luego de remitido el correspondiente mandato, el 18 de

diciembre de 2023, los Peticionarios presentaron ante el foro

primario un Memorando de Costas.8 En dicho escrito, los

Peticionarios solicitaron al amparo de la Regla 44.1 (c) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.44.1, que Triple-S le

reembolsara los gastos incurridos en la tramitación de los casos a

nivel apelativo. A esos fines, desglosaron las partidas

correspondientes a los gastos incurridos en el proceso apelativo,

entre ellas, los gastos de mensajería, sellos de radicación y de correo

certificado con acuse de recibo.9

Asimismo, los Peticionarios presentaron un escrito intitulado

Moción en Solicitud de Imposición de Interés Legal Post Sentencia,

Imposición de Intereses por Mora e Imposición de Honorarios de

Abogado.10 Mediante esta, los Peticionarios alegaron que mediante

sentencia final y firme se ordenó a Triple-S a sufragar la cantidad

de $111,339.11 como adelanto de la reclamación entre las partes.

Señalaron que, a la fecha de la presentación del escrito, la parte

Recurrida no había emitido pago alguno. Arguyeron que la Regla

44.3 de Procedimiento Civil, supra, R.44.3, permite a la parte

victoriosa a recobrar los intereses post sentencia,

independientemente la sentencia dictada a su favor sea parcial o

7 Íd, págs. 525-527. 8 Íd, págs. 528-530. 9 Los Peticionarios desglosaron los gastos de la siguiente manera:

a. Mensajería $187.00 b. Sellos de radicación $40.00 c. Gastos de correo certificado $34.60 Con acuses de recibo Total $261.60 Íd, pág. 530. 10 Íd, págs. 531-545. KLCE202400283 5

sobre la totalidad del pleito.

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