Villamil v. Romano

19 P.R. Dec. 875
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1913
DocketNo. 878
StatusPublished
Cited by1 cases

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Villamil v. Romano, 19 P.R. Dec. 875 (prsupreme 1913).

Opinions

El Juez Asociado Se. Wolf

emitió la opinión del tribunal.

Son numerosas las cuestiones que incidentalmente han sido presentadas en esta apelación, pero según el análisis final que hemos hecho de las mismas, tal vez dos son solamente las cuestiones de importancia a saber: si Ramón Pérez Villamil reconoció a los demandantes como hijos naturales suyos y si ■este reconocimiento fué hecho en debida forma. Hace algu-nos años que los demandantes trataron de establecer sus derechos mediante una acción de filiación, pero se declaró que ésta bahía prescrito. .’Subsiguientemente los demandantes entablaron esta acción fundados en el hecho de que habían sido reconocidos por su padre en un documento público, ha-biéndose acompañado a dicha demanda una copia fiel del expre-sado documento. El caso gira en su totalidad sobre la cues-tión referente a este documento y hemos creído conveniente' y oportuno reproducirlo en la siguiente forma:

“Señor Juez de Paz de este pueblo. Telesfora Quiñones, natural y vecina de este pueblo, de estado soltera, y mayor de edad, ante V. demanda, en juicio verbal civil, a su convecino Don Ramón Pérez Villa-[877]*877mil, propietario y comerciante, para que le entregue semanal o diaria-mente, la cantidad necesaria, para poder sostener a los tres hijos que tuvo con ella, en los ocho años que vivió maritalmente en la propia casa del demandado, llamados, Angel, Adelina y Plácida, nacidos, el cinco de agosto del año de mil ochocientos sesenta y cinco, treinta de noviembre del siguiente año, mil ochocientos sesenta y seis, y quince de febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, respectivamente, así cómo el importe de un billete que le entregó premiado, y que cobró a su debido tiempo, número tres mil ochenta y uno, perteneciente al sorteo celebrado en la capital, el día veinte y tres de junio del año de mil ochocientos sesenta y ocho, todo lo cual justificará a su debido tiempo. Suplicando al señor juez se sirva señalar día y hora para la celebra-ción del juicio, previa citación del demandado, condenándolo además y en definitiva, al pago de todas las costas que se causaren en el pre-sente juicio, por ser así procedente en justicia que pido en Eío Grande a cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y tres. Otrosí. Siendo la parte demandada el actual juez propietario, Sr. Don Ra-món Pérez Yillamil, lo recuso desde luego con arreglo a derecho y suplico al juzgado, se sirva tener por hecha mi recusación, en la forma más enérgica posible, pues así procede en justicia, que pido-con la anterior fecha. 2o. Otrosí. Siendo el actual secretario, Don José Yivas Monge, amigo íntimo del juez demandado, y .enemigo personal acé-rrimo de la demandante, como lo podrá justificar debidamente si lle-gase el caso, lo recusa también; prohibiendo a este s<mor, que actúe en las diligencias de cualquier índole que tengan que practicarse en la presente demanda, y su correspondiente juicio y suplico al juzgado que se sirva tener por hecha esta recusación, en la forma más solemne, para que surta los efectos de justicia, que pido en el mismo lugar y día que en lo principal y primer otrosí. (Firmado) A ruego de Telesfora Quiñones por no saber, Tomás Benoyt.
“Siendo insolvente la demandante, como le consta a todos los ve-cinos de este pueblo, pues sólo cuenta para su subsistencia con dos pesos mensuales que gana mensnaiinente como cocinera, acompaña dos pliegos de papel de pobre, números 154, 267 al 154, 270, para el caso de que el señor juez desee promover incidente de pobreza, o en caso contrario para que sirvan para el acta del juicio, pues así pro-cede en justicia que pido como antes. A ruego de Telesfora Quiñones, (firmado) Tomás Benoyt.
“Río G-rande, cuatro.de noviembre de mil ochocientos setenta y tres. Cítese por los actuarios nombrados por el proveyente; al: deman-dado Don Ramón Pérez Yillamil, para que comparezca a este juzgado, [878]*878•el viernes, siete de los corrientes y hora de la una de su tarde en que tendrá lugar la celebración del juicio solicitado por su demandante, Telesfora Quiñones, pudiendo venir acompañado de las pruebas que .tenga por conveniente. Enmendado. Viernes, vale. Lo mandó y firma el señor juez de paz, primer suplente Don Santos Jiménez, • por ante nos que testificamos. (Firmado) Santo Ximénez. José Quiño-nes. Adelino-Kindgley. Hay un sello del juzgado.
“En el mismo día los actuarios que suscriben, constituidos en la casa-vivienda de Don Ramón Pérez Villamil, le citamos en forma legal para su comparendo en el día y hora señalada por el señor juez, y le fué entregada la boleta de demanda correspondiente, y firma en prueba de quedar enterado ante nos que testificamos. (Firmado) R. Villamil. José Quiñones. Adelino Kindgley.
‘ ‘ En el pueblo de Río Grande a los siete días del mes de noviembre de mil ochocientos setenta y tres, el señor juez de paz suplente, Don Santos Jiménez, estando en audiencia pública, asistido' de los actuarios Don José Quiñones y Don Adelino Kindgley por haberse inhibido de conocer en el presente juicio por ser parte interesada el señor juez propietario, y recusado por la demandante al secretario Don José Vivas Monge, siendo el día y hora señalados para la celebración del presente juicio, y hallándose presentes las partes.se procedió a dar comienzo al acto, y habiendo manifestado la demandante que había autorizado a Don Tomás Benoyt para que como su asociado, hablase a nombre de ella, que reproducía la demanda establecida en todas sus partes, sin quitar una sola palabra, y que por el contrario añadía, que además, el demandado tiene en su poder, cinco vacas de la deman-dante y una yegua parida, y desea que se las entregue con sus ganan-cias, pues dos de las vacas estaban paridas cuando se las entregó hace cinco años, sin que por ahora tenga que significar otra cosa. El de-mandado contestó. Que nunca ha negado que la demandante ha vivido en su casa, ni tampoco le ha negado los tres hijos que la misma há nombrado y para el sostenimiento de los miamos le viene entre-gando todos los meses cinco pesos, desde que se concluyeron las rela-ciones amorosas que tenían. Que en cuanto al ganado y dinero del billete premiado, cuyo número no recuerda en los momentos, ya le entregó hará unos dos años, un documento en que constan estos parti-culares, y no cree prudente entregarle a su demandante nada de lo que solicita, porque ese capitalito debe retenerlo en su poder para a.dministrarlo, a fin de adelantarlo para sus hijos, toda vez que fué adquirido por la demandante por la época en que' vivía 'con el que habla, y porque entiende, además, que la demandante, que es una [879]*879mujer de poco talento, lo malgastaría todo en poco tiempo, y eso no puede autorizarlo el deponente, porque sería echar agua en un ce-dazo. La demandante replicó: que es incierto lo que acaba de signifi-car el Sr. Villamil, pues si-bien es verdad que todos los meses le viene entregando cinco pesos en efectos de su pulpería, esto es, según le tiene manifestado, como intereses del importe del billete premiado que le entregó, y no por otro concepto, lo cual no le alcanza para nada, pues a medida que los niños crecen, el gasto aumenta, y la demandante apenas puede sostenerlos con esa suma y dos pesos mensuales que gana alquilada de cocinera, y como a pesar de haberle hablado varias veces al demandado para que le aumente la pensión, éste nada ha hecho en su favor, se ha visto en la necesidad aún contra su voluntad,, de esta-blecer la presente demanda, para ver de^ conseguir lo que con tanta necesidad y perfecto derecho reclama, sin que por ello le guarde mala voluntad al Sr. Villamil.

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