Viera v. Registrador de Arecibo

22 P.R. Dec. 579, 1915 PR Sup. LEXIS 455
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 1915·No. No. 229·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Al inscribirse la venta de ciertas participaciones en nna propiedad la cnal se describe en nna escritura que fné otor-gada por el márshal do la Corte de Distrito de Arecibo como consecuencia de los procedimientos sobre ejecución de hipo-teca que tuvieron lugar en dicha corte, el Eegistrador de la Propiedad de Arecibo, citando el artículo 20 de la Ley Hipo-tecaria, denegó la inscripción del traspaso que también se pretendía hacer en dicha escritura de ciertas otras partici-paciones en la misma propiedad, fundándose en que las refe-ridas participaciones ya habían sido inscritas a nombré de “persona distinta de los otros demandados, a cuyo nombre se hizo la venta.”

Debe confirmarse la nota del registrador.

Confirmada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Aldrey.

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Viera v. Registrador de Arecibo, 22 P.R. Dec. 579, 1915 PR Sup. LEXIS 455 (prsupreme 1915).

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