Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educacion De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2025
DocketKLCE202500011
StatusPublished

This text of Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educacion De Puerto Rico (Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educacion De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educacion De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ROSA LYDIA VÉLEZ Y CERTIORARI OTROS procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia Sala KLCE202500011 Superior de San Jun V. Caso Núm: K PE1980-1738 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE P.R. Y Sobre: OTROS Injunction-clásico Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2025.

El 3 de enero de 2025, el Gobierno de Puerto Rico por sí y en

representación del Departamento de Educación de Puerto Rico

(DEPR o peticionario) compareció ante nos y solicitó la revisión de

una Resolución del Comisionado que se emitió y notificó el 12 de

agosto de 2024 por el Comisionado Especial asignado al presente

caso, el Lcdo. Carlos Rivera Martínez (licenciado Rivera o el

Comisionado). Mediante el aludido dictamen, el Comisionado

resolvió que el proceso de corroboración reflejó que los datos

presentados por el DEPR en los informes de cumplimiento no

mantuvieron en la corroboración un nivel de cumplimiento de 3.5 o

más. Así pues, sostuvo que el DEPR no evidenció fehacientemente

el cumplimiento con todos los criterios de las estipulaciones 4 y 12.

En vista de ello, determinó que se recomendaba la reactivación de

las referidas estipulaciones conforme lo solicitó la Monitora en sus

Informes Finales de corroboración de las referidas estipulaciones.

I.

Este pleito tiene su origen en una Demanda de Injunction

Preliminar y Permanente y Daños que se presentó el 14 de

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500011 2

noviembre de 1980 por un grupo de padres y madres de estudiantes

del Programa de Educación Especial (PEE) en contra del

Departamento de Instrucción Pública, conocido actualmente como

el Departamento de Educación de Puerto Rico.1 En esta, alegaron

que el entonces Departamento de Instrucción Pública no les

brindaba los servicios de educación especial garantizados por las

leyes estatales y federales, consistentes en identificar y localizar los

menores con diversidad funcional, evaluarlos, discutir las

evaluaciones con sus padres, preparar un plan educativo

individualizado y ubicarlos en centros para recibir servicios. El 10

de septiembre de 1981, el caso fue certificado como un pleito de

clase, la cual incluyó a:

“todos los niños con impedimentos menores de 21 años elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a quienes los demandados [peticionarios] no les están proveyendo la educación especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de educación especial”.

Además, en esa misma fecha, el TPI emitió un injunction

preliminar en el que dispuso que el DE estaba obligado a:

1. Evaluar a los niños/as con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación especial, y ubicar los mismos en un periodo de sesenta días a partir de la fecha del registro. Dicha ubicación incluía proveerle todos los servicios educativos y relacionados.

2. En cuanto a los miembros de la clase que a la fecha de la orden estaban registrados en el programa, pero no estaban recibiendo servicios, ordenó que fueran evaluados en un plazo de sesenta días a partir de la Orden y que comenzaran a recibir los servicios educativos relacionados en un plazo de noventa días.

3. Ordenó al Departamento a implementar un programa de divulgación periódico y continuo para orientar a los padres/madres de niños y niñas con inhabilidades, mediante programas y cuñas radiales sobre los derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados. Los maestros del sistema público también debían ser

1Estos hechos procesales se acogen de una Resolución que dictamos el 10 de marzo de 2022 en el caso núm. KLCE202101437 consolidado con el KLCE202200031. KLCE202500011 3

orientados al respecto, de conformidad con la Orden del Tribunal.

4. […] proveer todos los servicios dispuestos por la legislación federal y de Puerto Rico.

Posteriormente, con el propósito de auxiliar en la

implementación de la orden de injunction, el TPI nombró a un

Comisionado Especial. Luego, nombró a una Monitora, a quien se le

delegó la tarea de velar por el cumplimiento del procedimiento

administrativo de querellas, los términos legales para su resolución

y, a su vez, dar seguimiento y monitoría al remedio provisional. Así,

tras varios asuntos que no son necesarios detallar, el 14 de febrero

de 2002, el TPI emitió Sentencia Parcial por estipulación. Mediante

su dictamen, aprobó ochenta y siete (87) estipulaciones suscritas

por las partes, relacionadas con la prestación de servicios de

educación especial a los componentes de la clase. A su vez, en esa

misma fecha, el tribunal autorizó el inicio de un programa de

monitoría, que obliga al DEPR a rendir informes periódicos sobre el

cumplimiento con las estipulaciones relacionadas a la prestación de

servicios a los miembros de la clase.

Ahora bien, en lo pertinente a la controversia ante nos, el 1 de

diciembre de 2023, el TPI emitió una Resolución Archivo

Administrativo Nunc Pro Tunc que se notificó el 5 de diciembre de

2023.2 Cabe precisar que, este dictamen originalmente se emitió el

29 de septiembre de 2023. Sin embargo, se enmendó a los únicos

fines de cambiar el nombre del documento de Sentencia Parcial a

Resolución por lo que no se alteró la decisión original. Por lo tanto,

en este dictamen, el TPI acogió las recomendaciones realizadas por

el comisionado especial, el Lcdo. Carlos Rivera Martínez, y las

conclusiones de la monitora, la Dra. Pilar Beléndez Soltero (doctora

Beléndez o la Monitora) y, en consecuencia, ordenó el archivo

2 Véase, págs. 25-47 del apéndice del recurso. KLCE202500011 4

administrativo de once (11) estipulaciones3 de la Sentencia Parcial

que se emitió el 14 de febrero de 2002. Es pertinente resaltar que,

mediante este dictamen, el TPI claramente expresó que se reservaba

la jurisdicción para decretar la reapertura de las estipulaciones

archivadas y los requerimientos de información si en el proceso de

corroboración se reflejaba una realidad de cumplimiento distinta a

los datos e información suplidos que dieron base al cierre

administrativo.

Posteriormente, la parte peticionaria alegó que, el 27 de

noviembre de 2023, la monitora realizó un Informe Final de la

Monitoria de la Estipulación 12 y el 11 de marzo de 2024 un Informe

Final de la Monitora sobre la Corroboración de la Estipulación 4. Ante

ello, el Comisionado le concedió un término al DEPR para que se

expresara en cuanto a los referidos informes. Así pues, el 2 de abril

de 2024, el DEPR presentó una Posición del DEPR sobre el Informe

[…] solicitando que se dejara sin efecto las recomendaciones sobre

la apertura de la Estipulación 4 y la 12 por entender que la

normativa utilizada había sido errónea. La clase replicó a este escrito

y el DEPR presentó su respectiva dúplica.4

Así las cosas, el 10 de julio de 2024, la Monitora del presente

caso presentó una Posición de la Monitora […] en la cual explicó los

criterios que se utilizan tanto para recomendar el archivo

administrativo de las estipulaciones como para, luego de la

corroboración, reafirmar el archivo administrativo o recomendar que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Freeman v. Pitts
503 U.S. 467 (Supreme Court, 1992)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educacion De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velez-rosa-lydia-v-departamento-de-educacion-de-puerto-rico-prapp-2025.