Velez Gonzalez, Berenice v. Blue Pr, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2025
DocketKLAN202401104
StatusPublished

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Bluebook
Velez Gonzalez, Berenice v. Blue Pr, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BERENICE VÉLEZ Apelación GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Carolina v. Caso Núm.: BLUE PR, LLC; KLAN202401099 C A2022CV03757 SHOPPER’S PARADISE, INC. H/N/C BLUE Sala: 403 DIAMOND; OM SAI, LLC T/C/C PANDORA Sobre: Procedimiento APELADA Sumario Laboral Represalias, Discrimen por Impedimento ______________________________________________ ______________________ BERENICE VÉLEZ Consolidado con: Apelación GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera APELADA Instancia, Sala Superior de Carolina v. Caso Núm.: BLUE PR, LLC. C A2022CV03757 SHOPPER’S PARADISE, KLAN202401104 INC. H/N/C BLUE Sala: 403 DIAMOND; OM SAI, LLC T/C/C PANDORA Sobre: Procedimiento APELANTE Sumario Laboral Represalias, Discrimen por Impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2025.

Compareció la Sra. Berenice Vélez González (en adelante,

“señora Vélez González”) mediante el recurso de apelación

KLAN202401099 presentado el 9 de diciembre de 2024. En igual

fecha, Blue PR, LLC (en adelante, “Blue”) instó otro recurso de

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador SEN2025______________________ KLAN202401099 consolidado con KLAN202401104 2

apelación KLAN202401104. En síntesis, ambos recursos solicitan

la revocación de la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2024,

notificada el 27 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “foro de

Instancia”). En el aludido dictamen, el foro de Instancia determinó

que procedía la reinstalación de empleo de la señora Vélez González,

así como sus salarios dejados de devengar y una cuantía por daños,

toda vez que Blue violó la Ley Núm. 44, infra, y la Ley Núm. 115,

infra.

En vista de que ambos recursos recurren de una misma

sentencia, ordenamos previamente su consolidación. Por los

fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia apelada y se desestima la Querella incoada en el caso de

epígrafe.

-I-

El 18 de noviembre de 2022, la señora Vélez González instó

una Querella2 bajo el procedimiento sumario laboral dispuesto en la

Ley Núm. 2-19613 contra Blue. Allí sostuvo que trabajó en Blue

como vendedora de joyería y fue despedida por represalias. Por un

lado, arguyó que tenía una condición en su rodilla izquierda que

requería —mediante certificación médica— un acomodo razonable

consistente en reposar luego de una hora de trabajo de pie. No

obstante, indicó que Blue le denegó el acomodo razonable en

violación a la Ley Núm. 44-19854. De otra parte, argumentó que ante

la negativa de la Sra. Johanna Martínez —gerente de Blue— para

ausentarse por razón de enfermedad de su hijo, se querelló con el

Sr. Ricardo La Santa y fue despedida al día siguiente. Por lo cual,

2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1. 3 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et. seq. 4 Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para

prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, 1 LPRA sec. 501 et. seq. (en adelante, “Ley Núm. 44-1985). KLAN202401099 consolidado con KLAN202401104 3

alegó que sus quejas eran una actividad protegida al amparo de la

Ley Núm. 115-19915.

El 28 de marzo de 2023, la señora Vélez González presentó la

Primera Querella Enmendada para incluir como querellados a

Shopper’s Paradise, Inc. h/n/c Blue Diamond y Om Sai, LLC h/n/c

Pandora, por entender que dichas entidades en unión a Blue

constituyen un solo patrono o patrono conjunto y responden

solidariamente.6

Posteriormente, todas las entidades querelladas presentaron

sus respectivas contestaciones a la querella. En síntesis, estas

negaron los hechos y alegaron que operan de manera independiente,

ya que tenían distintos accionistas, mercados y productos.7

El 27 de febrero de 2024 durante la Conferencia con

Antelación al Juicio, las partes estipularon algunos hechos y prueba

documental.8 Entre los hechos estipulados, las partes establecieron

que la señora Vélez González tenía un contrato de empleo probatorio

con Blue y que su despido fue dentro de ese periodo probatorio.9

Así las cosas, el foro de Instancia celebró el juicio en su fondo

del día 23 al 27 de septiembre de 2024.10 Las partes presentaron

prueba documental, testifical y pericial.11 Tras aquilatar la prueba

presentada durante el juicio, el foro de Instancia emitió Sentencia el

25 de noviembre de 2024, notificada el 27 de noviembre de 2024.12

En esencia, el foro de Instancia declaró con lugar la Querella en

conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 44-1985 y la Ley

Núm. 115-1991; y ordenó la reinstalación de empleo de la señora

5 Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley contra el despedido

injusto o represalias a todo empleado por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec. 194 et. seq. (en adelante, “Ley Núm. 115- 1991”). 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 32. 7 SUMAC-TPI, entrada núm. 39, 45 y 51. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 87. 9 Id. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 118, 119, 120, 121 y 122. 11 Id. 12 SUMAC-TPI, entrada núm. 124. KLAN202401099 consolidado con KLAN202401104 4

Vélez González, así como sus salarios dejados de devengar y una

cuantía por daños.

En cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 44-1985, el foro

de Instancia concedió entera credibilidad a la señora Vélez González

sobre su condición de la rodilla izquierda y, además, determinó que

el certificado médico que esta presentó ante Blue constituía una

petición de acomodo razonable suficiente. Esto es, el foro de

Instancia sostuvo que la señora Vélez González no tenía que

presentar una solicitud formal de acomodo razonable. Puntualizó

que de la prueba apreciada por el Tribunal no demostró que Blue

hubiese emitido alguna respuesta sobre la referida petición de

acomodo razonable.

En cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 115-1991, el foro

de Instancia hizo el siguiente recuento:

[…] el 6 de octubre del 2022, la querellante tuvo una conversación con la señora Johanna Martínez. En la misma le informó a Martínez que el 7 de octubre, no podía asistir al trabajo, debido a que necesitaba llevar su hijo su hijo menor al pediatra porque este se encontraba enfermo. Luego de dicha conversación y en el día antes mencionado, la querellante se comunicó vía telefónica con el Sr. Ricardo La Santa, para quejarse de la señora Johanna Martínez. La queja consistió relatar la conversación ocurrida con la señora Martínez relacionado a la solicitud de ausencia para llevar a su hijo al pediatra; la forma en que se comunicó Martínez en dicha conversación; la duda de la señora Johanna Martínez sobre la condición de su hijo y que, si estaba enfermo y por qué no lo llevó a Sala de Emergencia, y un suceso que ocurrió cuando su hijo estaba hospitalizado en San Juan Capestrano.

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