Velazquez Torres, Roberto v. Lopez Del Pozo, Diana O

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2024
DocketKLCE202301126
StatusPublished

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Bluebook
Velazquez Torres, Roberto v. Lopez Del Pozo, Diana O, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROBERTO VELÁZQUEZ CERTIORARI TORRES procedente del Tribunal Recurrida de Primera Instancia, KLCE202301105 Sala Superior de Ponce. v. consolidado con el Caso núm.: DIANA O. LÓPEZ DEL KLCE202301126 J DI2017-0331. POZO Peticionaria Sobre: Divorcio. Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

Comparecen la peticionaria Stephanie Velázquez López

(peticionaria Stephanie Velázquez), mediante un recurso de certiorari

identificado con el alfanumérico KLCE2023001105, y la peticionaria Diana

O. López Del Pozo (peticionaria López del Pozo), en el recurso

consolidado del epígrafe e identificado con el alfanumérico

KLCE2023001126. Ambas peticionarias recurren de una Resolución

emitida y notificada el 6 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Ponce

(TPI).

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari en

los dos recursos consolidados.

I

El señor Roberto Velázquez Torres (recurrido Velázquez Torres)

contrajo matrimonio con la peticionaria López del Pozo el 12 de diciembre

de 1987.1 El 17 de mayo de 2017, el recurrido Velázquez Torres presentó

una demanda de divorcio contra la peticionaria López del Pozo. 2

El 30 de junio de 2017, en lo pertinente a los recursos consolidados

ante nuestra consideración, el TPI emitió una Resolución que aprobó la

1 Apéndice del recurso KLCE202301105, pág. 1. 2 Id.

Número identificador RES2024_________________ KLCE202301126 consolidado con 2 KLCE202301105

recomendación del Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) para

establecer una pensión provisional de mil dólares ($1,000.00) mensuales a

favor de dos (2) hijas procreadas por el recurrido Velázquez y la peticionaria

López del Pozo, menores de edad ambas a la fecha de la presentación de

la demanda de divorcio (peticionaria Stephanie Velázquez y su hermana

Natalia Velázquez), como sigue:

La recomendación del Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias en su Acta-Informe de 20 de junio de 2017 se atiende, adopta y hace formar parte de la presente Resolución.

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA Sec. 518, según enmendada, se declara Ha Lugar la solicitud de alimentos presentada.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA Sec. 516, se establece a la persona no custodia, Roberto Velázquez Torres, una pensión alimentaria provisional de $1,000 mensuales. La pensión será efectiva al 26 de mayo de 2017 y entregada directamente a las menores alimentistas.

El padre no custodio asumirá el pago de los estudios universitarios de las menores, el pago del hospedaje, y la cubierta médica. De igual forma, asume en su totalidad el gasto por concepto de transportación aérea en los meses de agosto, diciembre, enero y mayo.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 (c) 8 LPRA Sec. 518, esta pensión alimentaria no podrá ser revisada hasta transcurridos tres años, a menos de que ocurran circunstancias extraordinarias o cambios sustanciales que ameriten la revisión de la pensión antes del término establecido por Ley.

Se ordena a las partes llenar con la brevedad posible en la oficina de ASUME más cercana, una Solicitud de Servicios o una Renuncia a los Servicios conforme lo requiere el Título IV.D del Social Security Act.

Se apercibe a las partes que deberán informar al Tribunal, dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos; cambio en su dirección residencial, de patrono o en la cubierta del seguro médico disponible.3

El 24 de mayo de 2018, se emitió la Sentencia de divorcio entre la

peticionaria López del Pozo y el recurrido Velázquez Torres.4

Posteriormente, el 20 de junio de 2019, la peticionaria Stephanie Velázquez

3 Apendice del recurso KLCE202301105, pág. 50. 4 Apendice del recurso KLCE202301105, pág. 1. KLCE202301126 consolidado con 3 KLCE202301105

presentó una Demanda de Alimentos entre Parientes.5 Luego, al advenir a

la mayoría de edad, la joven Natalia Velázquez presentó una Solicitud de

Alimentos entre Parientes el 23 de junio de 2020.6 Ambas peticiones de

alimentos de parientes fueron acogidas por el TPI.

Luego de varios trámites ante el EPA, descritos en la resolución

recurrida, que incluyen vistas sobre las solicitudes de alimentos de

parientes solicitados por la peticionaria Stephanie y su hermana Natalia

Velázquez, y señalamientos de Vista de Alimentos entre Parientes para

determinar los gastos de la peticionaria Stephanie Velázquez y Natalia

Velázquez, inhibición de jueces y recursos previos ante el Tribunal de

Apelaciones, se llevó a cabo la Vista en su fondo para determinar alimentos

entre parientes. El Tribunal de Instancia recibió el testimonio de la

peticionaria Stephanie Velázquez, Natalia Velázquez, el testigo Lawrence

Veloudis, el recurrido Velázquez y la peticionaria López del Pozo.7

El TPI emitió y notificó, el 6 de septiembre de 2023, la resolución

recurrida, en la cual hizo determinaciones de hechos de los reclamos de

alimentos de la peticionaria Stephanie Velázquez y su hermana, Natalia

Velázquez.8 Conforme a esas determinaciones de hechos, concluyó que

procede adjudicar “las peticiones de alimentos entre parientes de las

jóvenes alimentistas conforme a las disposiciones del Código Civil de 1930,

vigentes a la fecha en que ambas jóvenes presentaron sus

correspondientes solicitudes de alimentos entre parientes”9 y en detalle

expuso sus fundamentos de derecho.

Finalmente, el foro recurrido adjudicó las solicitudes de alimentos

entre parientes presentadas por la peticionaria Stephanie Velazquez y su

hermana Natalia Velazquez, como sigue:

En cuanto a la joven Natalia Velázquez López:

De la prueba desfilada ante nuestra consideración se desprende que Natalia tiene un progreso académico

5 Apendice del recurso KLCE202301105, pág. 1. 6 Apendice del recurso KLCE202301105, pág. 1. 7 Apendice del recurso KLCE202301105, pág. 13. 8 Apendice del recurso KLCE202301105, págs. 13-24 9 Apendice del recurso KLCE202301105, págs. 25-26. KLCE202301126 consolidado con 4 KLCE202301105

satisfactorio, Como cuestión de hecho el propio demandante reconoció que esta es acreedora de una pensión de alimentos entre parientes, a pesar de que en su argumentación final se retractó. Los ingresos reportados por Natalia son mínimos por lo que el Tribunal está convencido de su necesidad. Este Tribunal determina mantener la pension alimentaria para el beneficio de la joven Natalia Velázquez López hasta el mes de mayo 2024, sujeto a que apruebe los tres cursos que estaba cursando a la fecha en que ofreció su testimonio. Se dispone expresamente que, de no aprobar todos los cursos, la pensión será efectiva hasta el mes de diciembre 2023.

Los gastos mensuales de Natalia, conforme su testimonio incontrovertido, consisten en $1,166.00 de renta u hospedaje y $1,548.56 entre comida, artículos del hogar y de higiene personal, transportación y entretenimiento. Esto totaliza $2,714.56 mensuales, sin incluir los gastos extraordinarios de matrícula, libros y transportación aérea durante los meses de agosto, diciembre, enero y mayo.

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