Vázquez Sebas v. Eulogio-Dimas

53 P.R. Dec. 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1938
DocketNúm. 7237
StatusPublished

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Vázquez Sebas v. Eulogio-Dimas, 53 P.R. Dec. 158 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

En enero 28, 1933, José L. Soto, Marshal de la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, con la ayuda de algunos hombres, desbarató y demolió una casa de madera situada en el número 40 de la calle Pelayo, hoy Nolasco Ru-bio, del barrio de Puerta de Tierra. Este proceder drástico fue tomado bajo la autoridad de una orden de ejecución li-brada por el secretario de dicha corte en diciembre 20 de [159]*1591932 (a tenor de una sentencia de desahucio de 23 de marzo de 1932), dictada a favor de Eulogio Dimas y Josefina Dolores Riera y Bengoechea y su madre Josefina B. Maclas viuda de Riera, contra Ramón Echavarry y Francisca Alfonso Ma-rrero, interventora. La sentencia arriba citada fué dictada en el caso núm. 12,180 de la corte municipal. En adelante nos referiremos a los demandantes en dicho caso como “los Riera.”

Como resultado de la destrucción de la casa mencionada, Rafael Vázquez Sebas instó demanda de daños y perjuicios contra los Riera, alegando que al tiempo en que el marshal procedió, él era dueño del título de la casa y que esto lo sabían los Riera. En su demanda Vázquez Sebas alega que por escritura notarial de diciembre 13, 1932, él adquirió la casa en cuestión de Francisca Alfonso Marrero; que por carta de diciembre 20 del mismo año él notificó a los Riera por mediación de su apoderado, Sr. Antonio B. Macías, de la compra; que a pesar de todo esto la casa, sin notificarse al aquí demandante, fué más tarde destruida por el márshal en el procedimiento de desahucio contra Echavarry y la persona de quien él adquirió, Francisca Alfonso; y que el decreto de la corte municipal no ordenaba expresamente dicha demoli-ción. Vázquez Sebas también alegó que la casa valía $1,800 y que las rentas de que se le había privado, hasta la fecha de la radicación de la demanda, montaban a $120. Este pleito fué iniciado el 21 de junio de 1933.

La contestación de los demandados negaba el título del demandante a la casa y alegaba afirmativamente que la venta efectuada por Francisca Alfonso Marrero a Rafael Vázquez Sebas fué simulada y llevada a cabo con el propósito frau-dulento de impedir la ejecución de la sentencia obtenida por los demandados en el pleito núm. 12,180, supra. El segundo párrafo trata de negar el supuesto valor de la casa y niega la existencia de cualesquiera rentas procedentes de la misma. Los demandados insistieron en la legalidad y regularidad del procedimiento en cuya virtud se destruyó la casa.

[160]*160En octubre 2, 1934, Rafael Vázquez Sebas fué sustituido debidamente como parte demandante por sus herederos Rafael Teodoro, Juana María, y Julia Lucía Cristina Vázquez Anqueira. Éstos son los aquí apelantes.

La Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de los demandados, sin costas. Contra esa sentencia es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación, y se seña-lan cinco errores.

Tenemos que ver principalmente con la determinación de si Rafael Vázquez Sebas obtuvo un título bona fide de la casa en cuestión, y si lo obtuvo, si ese hecho por sí solo, en vista de todas las otras circunstancias, debe otorgarle los derechos que ahora trata de hacer cumplir en este litigio.

Por la importancia que en definitiva pueda tener, es con-veniente revisar todos los procedimientos litigiosos que pre-cedieron a este caso. La demanda en el pleito de desahucio fué radicada en enero 11 de 1932. El día 25 de ese mismo mes, Francisca Alfonso Marrero radicó demanda de inter-vención en dicho pleito, alegando que era dueña de la casa enclavada en el solar de los allí demandantes. La Corte Municipal de San Juan, con fecha 23 de marzo de 1932, dictó sentencia en favor de los demandantes, declaró sin lugar la demanda de intervención y ordenó al secretario que expidiera un mandamiento dirigido al marshal “para que en caso de que los demandados no procedan a dejar libre y expedito el citado solar de la casa que enclava en el mismo, se proceda por dicho márshal entonces a desahuciar al demandado Ra-món Echavarry y a la interventora doña Francisca Alfonso Marrero, si esta última estuviera allí en el solar, y a deja] el mismo libre y expedito removiendo la casa que se encuen-tre en el mismo. . .” Los demandados apelaron de esa sen-tencia, y la apelación fué desestimada por la corte de dis-trito en abril 30, 1932. Un certiorari contra la corte municipal fué igualmente declarado sin lugar por-la corte de dis-trito el mismo día. La interventora Francisca Alfonso Ma-rrero apeló para ante este tribunal de la resolución que se [161]*161negó a expedir el certiorari y dicha apelación fué desestimada por este tribunal el 16 de mayo de 1932. En el ínterin, la interventora había obtenido nna sentencia favorable con res-pecto al título de la casa, en un pleito independiente entablado por ella contra los Riera para dicho fin. No aparece que el título de la casa fuera jamás inscrito.

De la anterior reseña de los hechos podemos llegar a la conclusión que los Riera eran claramente los dueños del solar en que estaba ubicada la casa de Francisca Alfonso Marrero; que ellos probaron su derecho a desalojar a los ocupantes de la casa y a remover la casa misma de su solar, y que una sentencia a ese efecto se había convertido en firme allá para el 16 de mayo de 1932.

Revisemos el curso de los acontecimientos posteriores. En noviembre 28 de 1932, Francisca Alfonso Marrero y Ramón Echavarry se unieron en un escrito que intitularon “Notificación de Desalojo” y que radicaron ante la corte municipal en el pleito civil número 12,180. Los Riera entonces solicitaron, con fecha 16 de diciembre del referido año que la casa fuera separada del solar, de conformidad con la sentencia por ellos obtenida en 23 de marzo de 1932. Entonces, el 20 de diciembre de 1932, surgió un aviso dirigido a Antonio B. Macías, como apoderado de los Riera, informándole que por escritura de 13 de diciembre del mismo año, Rafael Vázquez Sebas adquirió la casa de Francisca Alfonso Marrero. El mismo día la corte municipal expidió una orden dirigida al secretario, concebida en los siguientes términos:

“ ... La corte ordena al secretario de la misma se sirva librar mandamiento dirigido al marshal de esta corte para que proceda al inmediato lanzamiento de los demandados y de todas aquellas perso-nas que en su nombre ocupen el solar antes mencionado, o que lo detenten por derechos que hubieren de éstos.”

No tenemos dudas de que las instrucciones dadas al marshal por el secretario, de conformidad con la orden anterior, estuvieron enteramente autorizadas por la sentencia. No debemos olvidar que los términos expresos de la sentencia [162]*162original de marzo 23, 1932, sancionaban la remoción de la ■casa.

La corte inferior, basó su opinión casi enteramente en la simulación de la venta de diciembre 13, supra. Para llegar a esa conclusión, la corte se basó en la jurisprudencia de este •Tribunal en los casos de Santini Fertilizer v. Burgos, 34 D.P.R. 869; Lebrón v. F. Fresno & Co. et al., 39 D.P.R. 901, y otros que les ban seguido. Aunque esos casos se refieren a enajenaciones en fraude de acreedores, su ratio decidendi es aplicable al recurso que está ante nos. Después de todo, los Riera habían adquirido el derecho a que se removiera la casa del solar. Hay indicios de fraude a través de todos los procedimientos. Es sorprendente que la notificación de la venta se hiciera el mismo día en que se expidió el manda-miento de ejecución en el procedimiento de desahucio.

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