Vazquez, Antonio L v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300272
StatusPublished

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Vazquez, Antonio L v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ANTONIO L. VÁZQUEZ RECURSO DE REVISIÓN Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202300272 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso núm.: REHABILITACIÓN 2015-23-031

Recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo, por derecho propio,

el Sr. Antonio L. Vázquez (el señor Vázquez o el recurrente), quien

se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501,

mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe

solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Mediante este

dictamen, el foro administrativo le impuso al recurrente la sanción

de privación de privilegios por un término de 120 días por poseer

contrabando peligroso, armas blancas, teléfonos celulares y

accesorios para teléfonos celulares.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del Apéndice del recurso, el 8 de marzo de 2023,

la celda del señor Vázquez fue registrada por oficiales del DCR y,

Número Identificador SEN2023________________________ KLRA202300272 2

producto del registro, se encontraron dos celulares, un cargador y

un arma blanca.1

Ese mismo día, se radicó un Informe de Querella de Incidente

Disciplinario en el que se le imputaron cuatro infracciones al

Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la

Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de

2020 (Reglamento Núm. 9221). En específico, se alegó que el

recurrente violó los siguientes Códigos: (a) 106 (posesión de

contrabando peligroso); (b) 107 (posesión de armas blancas); (c) 108

(posesión de teléfonos celulares); y (d) 109 (posesión de accesorios

de teléfonos celulares).2

El 12 de abril de 2023, el Sr. Ricardo J. Casiano, designado

Oficial de Querellas, (Oficial de Querellas) le entregó al señor

Vázquez un Reporte de cargos3. El documento contenía información

sobre el procedimiento en su contra y las imputaciones; así como

una Citación para vista administrativa disciplinaria,4 la cual se le

notificó la calendarización para el 26 de abril de 2023.

El día señalado se celebró la vista administrativa. El 2 de

mayo de 2023, la Sra. Elaine M. Reyes Torres, Oficial Examinadora

de Vistas Disciplinarias, (Oficial Examinadora) emitió una

Resolución en la que encontró que el señor Vázquez cometió los actos

prohibidos según imputados. En consecuencia, impuso la siguiente

sanción: “Privación de los privilegios de recreación activa,

actividades especiales, comisaría, visita y cualquier otro privilegio

concedido, por un término de ciento veinte (120) días calendarios.

Esta sanción será cumplida de forma consecutiva a cualquier otra

sanción o medida de seguridad impuesta.”

1 Véase el Apéndice del recurso, Anejo 4. 2 Íd., Anejo 2. 3 Íd., Anejo 3 4 Íd. KLRA202300272 3

Inconforme, el 5 de mayo de 2023, el recurrente presentó una

Solicitud de reconsideración alegando que no se especificó el

contrabando peligroso que se ocupó, que la sanción que se le impuso

violó las disposiciones del Reglamento Núm. 9221, y que no se

presentó prueba del cargador presuntamente ocupado.

El 17 de mayo de 2023, la Oficial Examinadora dictó una

Determinación en la que declaró No Ha Lugar a la reconsideración

solicitada.5 Según el dictamen, todos los artículos ocupados

constituyeron contrabando peligroso y fueron detallados en la

Resolución. Asimismo, concluyó que la sanción fue conforme al

reglamento y precisó que en la vista se presentó foto de la evidencia

ocupada, la cual incluía el cargador del celular.

Insatisfecho aún, el señor Vázquez acude ante este foro

apelativo mediante el presente recurso solicitando que se revoque la

sanción que le fue impuesta por varias violaciones al Reglamento

Núm. 9221. En su recurso, le imputa al foro recurrido haber

incurrido en los siguientes errores:

(1) ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN POR CONDUCTO DE SUS FUNCIONARIOS AL VIOLARLE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO DE LEY AL PERMITIR QUE UN MISMO FUNCIONARIO FUNGIERA COMO OFICIAL DE QUERELLA E INVESTIGADOR DE VISTA.

(2) ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRRECCIÓN POR CONDUCTO DE SUS FUNCIONARIOS AL AQUILATAR LA PRUEBA QUE NO ESPECIFICA CÓMO FUE OCUPADA, VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Examinado el recurso y los documentos que le fueron

adjuntados, prescindimos de la comparecencia de la parte

recurrida, conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento de

este Tribunal de Apelaciones.

Analizados el escrito y el expediente apelativo; así como

estudiado el derecho aplicable, procedemos a resolver.

5 Íd., Anejo 1. KLRA202300272 4

II.

Revisión judicial de las determinaciones administrativas

En nuestro ordenamiento, la revisión de las decisiones

administrativas busca limitar la discreción de las agencias y

garantizar que estas desempeñen sus funciones según los confines

de la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892

(2008). De acuerdo con esto, la tarea de los tribunales consiste en

examinar si las decisiones de las agencias se tomaron dentro de los

poderes delegados y si son compatibles con la política pública que

las origina. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35 (2018).

Así, como regla general, el ejercicio de revisión judicial de una

decisión administrativa se limita a tres asuntos: (1) la concesión del

remedio apropiado; (2) la revisión de las determinaciones de hechos

conforme al criterio de evidencia sustancial; y (3) la revisión

completa y absoluta de las conclusiones de derecho. Asoc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010).

Dentro de este marco, cuando un tribunal apelativo revisa las

determinaciones de un organismo administrativo, le debe conceder

gran consideración y deferencia a dichas decisiones debido a la

vasta experiencia y al conocimiento especializado en los asuntos que

les han encomendados. Rolón Martínez v. Caldero López, supra en

la pág. 35. Así, estas determinaciones están protegidas por una

presunción de legalidad y corrección, la cual los tribunales deben

respetar mientras la parte que las impugna no presente la evidencia

suficiente para derrotarlas. Íd. Por ello, los tribunales deben ser

cautelosos al intervenir con las conclusiones e interpretaciones de

los organismos administrativos. García Reyes v. Cruz Auto Corp.,

supra en la pág. 892.

Dicho esto, la referida deferencia cede en ciertas situaciones,

tales como: (1) cuando la decisión no esté basada en evidencia

sustancial; (2) cuando la agencia haya errado en la aplicación de la KLRA202300272 5

ley; (3) cuando su actuación resulte ser arbitraria, irrazonable o

ilegal; y (4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos

constitucionales fundamentales. The Sembler Co. v. Mun. de

Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012) (citando a Empresas Ferrer v.

A.R.PE., 172 DPR 254, 264 (2007)).

Por último, tanto la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley núm. 38 de 30

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179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

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